Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Otorgan arresto domiciliario al imputado Sebastián Cárdenas

 

Audiencia de revisión por el homicidio de Lucas Díaz

Así lo resolvió el juez penal subrogante Miguel Caviglia luego de concluida la audiencia de revisión de la medida de coerción que cumplía el imputado Sebastián Cárdenas por el hecho acontecido el pasado 26 de octubre de 2015 que tiene como víctima a Lucas Díaz. El funcionario de fiscalía, Cristian Olazabal, solicitó se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado hasta la finalización del juicio. En contraposición el defensor particular, Guillermo Iglesias, requirió se le otorgue el arresto domiciliario a Cárdenas. Finalmente el funcionario solicitó la revisión de la medida adoptada ante un tribunal compuesto por dos jueces distintos del subrogante.

SEba_Cardenas_ISeba_Cardenas

Luego de la presentación de las partes, el funcionario de fiscalía solicitó se mantenga la prisión preventiva del imputado ya que al momento de elevar la causa a juicio, así fue dispuesto por la jueza natural de la causa, Gladys Olavarría. Ello en base a los elementos de convicción suficientes para tener a Cárdenas como probable autor del ilícito investigado y por el peligro de entorpecimiento. La medida restrictiva de la libertad fue dictada hasta la celebración del juicio y debate de pena. Luego se establece una fecha por parte de la Oficina Judicial para el presente debate, del 6 al 17 de febrero de 2017, fecha esta última en que tiene previsto celebrarse la cesura. Asimismo mencionó el funcionario la existencia del peligro de entorpecimiento ya que existen 4 testigos presenciales del hecho, uno de identidad reservada, que trabajan en el ambiente nocturno muy vulnerables. Por todo ello solicitó se mantenga la prisión preventiva de Cárdenas hasta el 17 de febrero del 2017, ya que no han variado los motivos por los cuales se le ha dictado la medida de coerción.

En contraposición el defensor solicitó el arresto domiciliario de Cárdenas ya que la Oficina Judicial no cumplió con los plazos para fijar audiencia de juicio y el imputado no tiene que cargar con el déficit del Estado. También afirmó que el peligro de entorpecimiento no puede estar vacío de contenido ya que las dos testigos protegidas están mencionadas en la apertura de investigación. Asimismo el testigo de identidad reservada era conocido por el defensor ya que fue su cliente en una causa Federal. “No se puede utilizar la prisión preventiva como un adelanto de pena y ya el sistema se ha equivocado con Cárdenas, fue condenado en primera instancia por el homicidio de Moreda y luego fue absuelto por la Cámara Penal”, enfatizó el defensor. Presentando un informe socio-ambiental elaborado por el Lic. Sergio Thiers.

El funcionario de fiscalía se opuso al otorgamiento de la prisión domiciliaria ya que sólo es eficaz y necesaria la medida de prisión preventiva, solicitando se rechace la medida sustitutiva.

Finalmente el juez penal subrogante resolvió morigerar la prisión preventiva de Cárdenas y dictó su arresto domiciliario hasta la finalización del debate, el próximo 17 de febrero de 2017. Argumentando que no advierte de qué manera pueda entorpecer Cárdenas la investigación y que su arresto domiciliario en nada cambiaría lo que sostiene la fiscalía. No existe el peligro de fuga y el imputado viene cumpliendo prisión preventiva desde octubre de 2015. El peligro de entorpecimiento no resulta ser de suficiente entidad para sostener una prisión preventiva, concluyó Caviglia.

El ilícito investigado aconteció el pasado 26 de octubre de 2015, a las 01.30 hs., momentos en que la víctima Lucas Díaz se hallaba en el interior del bar “Los Troncos”, donde también se encontraba Sebastián Cárdenas. Se produce una discusión banal entre ambos, cuando Cárdenas extrajo un cuchillo y agrede con el mismo a la víctima, lesionando el ventrículo derecho de su corazón y luego en el exterior del bar, lo arrastra hasta la calle San Martín, casi Patagonia. Allí Lucas Díaz fallece en forma inmediata como consecuencia de un shock hipovolémico irreversible. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio simple en calidad de autor” para Cárdenas.

Notas relacionadas: click aquí

Nuestras Visitas

  Hoy 7780

  Ayer 18876

  Esta semana 83838

  Este mes 26657

  Total histórico 28779661

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.