Comodoro Rivadavia

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Rechazan nulidad de requisa vehicular planteada por la defensa

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Audiencia de incidentes por robo agravado

El lunes pasado se realizó la audiencia de incidentes en la causa que investiga el Ministerio Público Fiscal por el hecho ocurrido en prejuicio de una vivienda particular del barrio Caleta Córdova el pasado 13 de marzo del corriente año. La audiencia referida a peticiones o planteos realizados por las partes durante la etapa preparatoria, fue solicitada por la defensa del imputado, Alejandro “Torito” González, quién planteó la nulidad de la requisa del automóvil en el cual fue detenido y se hallaron varios de los objetos sustraídos de la vivienda damnificada. El acto fue presidido por la Dra. Mariel Suárez, Juez Penal, el Ministerio Público Fiscal fue representado por el Dr. Martín Cosmaro, Funcionario de Fiscalía, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por el Dr. Francisco Miguel Romero, abogado de su confianza. El defensor planteo “la nulidad del registro vehicular” realizado al Ford Fiesta al entender que se violó con ella el art. 45 de la Constitución Provincial, que asegura la presencia del defensor penal en todos los actos fundamentales del proceso; lo cual “no se suple con la mera notificación” argumentó. Por lo tanto entendió que los elementos encontrados en el vehículo “carecen de relevancia probatoria” para la causa, como también la consecuencia que de ellos se desprenda – no podrán ser tomados como prueba de cargo, afirmó. Por todo ello concluyó en solicitar la invalidez del acto procesal, sosteniendo su nulidad ya que no puede ser reproducido por la inobservancia de la norma. En oposición al argumento del defensor el Funcionario de Fiscalía consideró válida la requisa ya que se realizó en los términos de lo normado por el art. 171 del Código Procesal Penal, bajo la presencia de un testigo civil y con una Orden del Juez Penal de turno, con lo cual no se vulneró ninguna garantía Constitucional. Recordó que aquel día se produce una persecución por parte del personal policial, alertado del delito sucedido, del vehículo en el que se desplazaba el imputado. Luego fue detenido a bordo del mismo, el cual se precinta y se procede a trasladarlo a la delegación de la Comisaría de Km. 8. Luego, mediante una Orden expedida por el Juez Penal, se procede a la requisa del mismo. No entendió en que había sido vulnerado el derecho a defensa, ya que el Comisario puso en conocimiento de la Defensora Oficial acerca de la detención de González. Finalmente la Juez Penal entendió que no se había violado el derecho a defensa ya que la petición del Ministerio Público Fiscal para realizar la requisa del automotor reunía todos los requisitos para hacer lugar a la solicitud, ya que cumplía con todos las mandas constitucionales sobre el respeto al debido proceso. Por todo ello rechazó la nulidad planteada por la defensa ya que en su momento se le dio intervención a la defensa pública, conforme lo establece el art. 82 del Código Procesal y que el abogado particular asumió la defensa del imputado tiempo después del hecho.

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