Audiencia de revisión por exacciones ilegales agravadas e incumplimiento de deberes de funcionario
Con la revocación de la decisión de la jueza Daniela Arcuri, pero sin desvincular a Zúñiga, Velázquez y Barrientos del proceso, y decretando su libertad, concluyó la tarde del jueves la audiencia de revisión de la prisión preventiva solicitada por la defensa. Ésta solicitó la detención domiciliaria de sus asistidos y subsidiariamente su prisión preventiva por 15 días, y no por tres meses como les fuera dictada en la audiencia de control. En contraposición los fiscales requirieron se confirme la resolución de la jueza natural de la causa, y se mantenga la medida de coerción por tres meses para los imputados.
El tribunal de revisión fue integrado por los jueces Mariano Nicosia y Martín Cosmaro; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Camila Banfi y Martín Cárcamo, fiscales generales; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular de los mismos.
El defensor solicitó el arresto domiciliario de los tres imputados y que se revoque la medida de prisión preventiva dispuesta en la audiencia de control por la jueza natural de la causa, Daniela Arcuri. La jueza tomó esa decisión sin tomar en cuenta elementos más beneficiosos, como la detención domiciliaria de los imputados, u otras medidas alternativas como la imposibilidad de contacto con los 14 testigos. No los conocemos pero se puede presumir quienes son, aseguró el defensor en referencia a una interna en la Secretaría de Seguridad. “La investigación no nace con mis defendidos, sino que viene de antes, es una interna política”, aseguró Iglesias. “No existe posibilidad de que Marsó no supiera”. Con el dictado de la prisión preventiva no se puede intentar proteger peligros sustantivos como la alarma social. La decisión de la jueza tiene “una connotación que no la puede explicar el derecho”, solicitando se revoque dicha decisión y se dicte el arresto domiciliario de Zúñiga, Velázquez y Barrientos y subsidiariamente un acortamiento del plazo de prisión preventiva dictado a 15 días.
En contraposición los fiscales solicitaron al tribunal que se mantenga la decisión de la jueza natural de la causa, es decir la prisión preventiva por tres meses de los imputados. La resolución de la jueza fue correcta y fundada ya que explicó los argumentos por lo que resolvía la medida de coerción. Respecto del VIP que funcionaba en calle Francia al 510 Zúñiga y Velázquez no realizaron ningún control sobre el lugar. Ello prueba la omisión de la tarea que debían realizar. Existe un testigo que menciona la connivencia entre Pulley, Zúñiga y Velázquez. El delito tuvo la modalidad de continuado en el período de 4 años. Existe diversa prueba documental, fílmica y fotográfica que avala la imputación fiscal. Asimismo la jueza se refirió al incumplimiento de los tres imputados de la Ordenanza Municipal que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como el regenteo y explotación de la prostitución. No es desproporcionado el plazo de tres meses de prisión preventiva ya que el coimputado en la causa, Cuellar Gamboa ya ha cumplido 7 meses de prisión preventiva.
Respecto de Marsó todavía no se ha resuelto su situación procesal y es probable que sea objeto de investigación, pero al momento la fiscalía no dispone de elementos para ello, sostuvo el fiscal Cárcamo. La medida solicitada de privación de la libertad no es arbitraria ya que la evidencia reunida abona la probabilidad de coautoría de los imputados Zúñiga, Velázquez y Barrientos en los hechos. Tampoco existe afectación del principio de igualdad ante la Ley ya que los restantes coimputados en la causa se encuentran todos cumpliendo alguna medida de coerción.
Finalmente los jueces de revisión resolvieron revocar la prisión preventiva dispuesta por la jueza Arcuri y hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica de los imputados Zúñiga, Velázquez y Barrientos y otorgar la libertad a ellos. Basando su decisión en que “la imputación está defectuosamente construida, tiene defectos que no pueden ser salvados para sostener una prisión preventiva”. Esto no fue abordado por la defensa ni por la fiscalía, entendiendo que la investigación sobre los imputados va a avanzar y que seguramente le cabe algún tipo de responsabilidad a Zúñiga, Velázquez y Barrientos en el hecho. La imputación es general y no se describe que roles cumplió cada uno de ellos, concluyeron los jueces de revisión.
El hecho a investigar aconteció entre septiembre de 2012 hasta la actualidad, cuando los tres imputados, Zúñiga, Velázquez y Barrientos, funcionarios públicos de la Secretaría de Seguridad Municipal, valiéndose de su condición de autoridad de aplicación, hicieron un claro uso abusivo de sus funciones exigiendo a titulares y propietarios de VIP’s y cabarets la entrega semanal de dinero para permitir su funcionamiento y que se continúe ejerciendo en ellos la prostitución. Los tres funcionarios incumplieron la Ordenanza de prohibición de lugares donde se facilite el ejercicio de la prostitución. Calificando provisoriamente el hecho como “exacciones ilegales agravadas por la modalidad de delito continuado, en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
En complemento:
Ante la decisión adoptada por el Tribunal de revisión el Ministerio Público Fiscal, en forma inmediata solicitó la revisión de la medida (la libertad) por aplicación del artículo 136 del Código Procesal Penal. En tanto la decisión de los jueces que otorgaron la libertad a los tres imputados del hecho, que ya la misma jueza de la apertura había considerado gravísimo. Se está a la espera de la resolución que admita o rechace el nuevo pedido de revisión efectuado por la fiscalía.
Sin perjuicio de ello el Ministerio Público Fiscal extremará todos los recaudos procesales a su alcance para revetir el decisorio ante el pleno convencimiento, no solo de la probable autoría de los tres imputados, sino también de que la única forma efectiva de tutelar el proceso en esta etapa inicial es la prisión preventiva de los tres imputados: Zúñiga, Velázquez y Barrientos.
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