Sentencia del Superior Tribunal de Justicia por tenencia ilegal de arma de guerra
Días pasados se conoció la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia integrada con los ministros Jorge Pfleger, Daniel Rebagliati Russell y Javier Panizzi, quienes resolvieron “declarar procedente la impugnación extraordinaria interpuesta” por el fiscal Julio Puentes. Asimismo establecieron revocar la resolución de la jueza Gladys Olavarría que “declaró nulo el procedimiento de secuestro del arma”, nulificó el informe balístico y absolvió a Marcos Enrique Velásquez. En igual sentido los jueces decidieron “reenviar” la sentencia “a la instancia de origen para la realización de un nuevo debate”.
El fiscal Puentes en su impugnación puso de resalto que el imputado fue sorprendido a trescientos metros del lugar del hecho, alejándose a la carrera, mirando hacia atrás, y tomándose de la cintura; que cuando los funcionarios policiales efectuaron el palpado superficial de seguridad, constataron que Marcos Enrique Velásquez portaba un arma de guerra, tipo pistola calibre .7.65 marca “Vesta Patent”, cuyo cargador contenía dos cartuchos a bala y uno más alojado en su recámara, en condición inmediata de ser disparado. Asimismo aseveró que se había acreditado que Velásquez se presentó a altas horas de la noche en la vivienda de la familia Almonacid (alias “Los Motorola”); que efectuó varios disparos de arma de fuego contra la vivienda; que luego fue detenido a escasas cuadras del lugar, portando el arma de fuego. Agregó que la experticia balística determinó que las tres vainas servidas halladas en el lugar del hecho, fueron disparadas por el arma que llevaba consigo el acusado y que, el peritaje bioquímico arrojó resultado positivo en cuanto a la presencia de restos de pólvora en ambas manos del incuso. También el fiscal explicó que la premura de la situación impidió designar en el sitio a un testigo de actuación para el secuestro del arma de fuego. Manifestó que la zona tiene una alta conflictividad social y la presencia policial no es bien recibida.
Por su parte la Jueza de grado declaró nulo el procedimiento de secuestro del arma de fuego (y por derivación, la experticia realizada sobre aquélla) en el entendimiento de que no se cumplieron los recaudos previstos y que la urgencia invocada, no fue lo suficientemente acreditada.
Los jueces de la Sala Penal discreparon con la decisión adoptada por la jueza Olavarría. “En primer término, porque los preceptos legales sobre nulidades deben ser interpretados restrictivamente”. Luego, porque juzgaron “que en el caso se acreditó la situación de excepción prevista por la normativa”. Como también que “la conclusión de la jueza en punto a que lo actuado comprometió garantías y derechos constitucionales del imputado, resulta arbitraria”.
Si los funcionarios policiales, “presumen la existencia de un elemento peligroso como es un arma de fuego, es su deber funcional desposeer del citado objeto de manera inmediata. Esto debe quedar muy claro… Siendo ello así, resulta absurdo el modo en que fue resuelta esta cuestión, y su posterior desarrollo discursivo se encuentra contaminado de igual arbitrariedad”.
En otro de los votos uno de los jueces del STJ sostuvo que “en materia de nulidades debe andarse con cuidado, pues, por regla ésta sanción procesal es último recurso y se debe atender tanto a la letra de la ley aplicable en la materia cuanto a la efectiva vulneración del derecho que la irregularidad implica”. Es decir “la nulidad está apareada a la expresa determinación de la norma y, fundamentalmente, al efecto pernicioso del acto sobre concretos derechos de quien o por quien se reclama, ya que no hay nulidades en solo beneficio de la ley o nulidad por la nulidad misma”.
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