Esquel

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Amenazas calificadas, privación de la libertad agravada, desobediencia y amenazas simples

Héctor Osvaldo San Román, reconoció su responsabilidad por los hechos ocurridos el 20 de abril de 2020 en un establecimiento rural ubicado en la zona de laguna El Martillo. Una de las víctimas tomó la palabra y habló de lo vivido aquella tarde, de sus expectativas de trabajo en el lugar y del stress postraumático que le dejó el suceso y que aun padece. San Román aceptó ser condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, con prohibición de acercamiento y contacto con todas las víctimas por ese plazo, entre otras reglas de conducta.

La Fiscal María Bottini relató ante el juez Jorge Criado, los términos del acuerdo por el hecho ocurrido en el Establecimiento Rural denominado “El Martillo”, ubicado a unos 25 kms. de la localidad de Trevelin, el día 20 de abril de 2020 a las 18:30 hs. y hasta las 20:00 aproximadamente, en circunstancias en que Héctor Osvaldo San Roman en compañía de Gloria Colihueque, conduciendo una camioneta, interceptaron en el camino de ingreso al establecimiento a una de las víctimas, quien se conducía en su camioneta, en compañía de un profesional de la construcción, quién también resultó víctima de los hechos. La acusadora relató que San Román colisionó en dos ocasiones, dañando el vehículo, en la parte frontal. Luego el imputado descendió de su rodado y forcejeó con una de las víctimas intentando que éste se bajara de su camioneta. Posteriormente le pide a Gloria, que le traiga un arma de fuego que tenía en su camioneta a lo que ésta le alcanza un revólver, color negro, calibre 22, con balas, con la que San Roman procede a apuntar a las dos víctimas refiriéndoles que los iba a matar, que no saldrían con vida del lugar; situación que fue en aumento al punto que suplicaron que no los maten. En esos momentos aparece en el lugar un puestero del establecimiento, Gregorio Ernesto Cayulef, quien blandiendo un cuchillo, de grandes dimensiones, amenazó de muerte a los presentes, indicándole a San Román que arriba había dos personas más. Luego San Román le ordenó al puestero que bajara del vehículo a los ocupantes, forcejeando éste con una de las víctimas, al mismo tiempo que San Román abría y cerraba la puerta del conductor apretándole la pierna al otro damnificado y dándole patadas.

También se encontraba en el lugar un constructor, quien se conducía en su vehículo, a quien San Román apuntándole con el arma le refiere “vos quien sos, te voy a matar, no te podes meter a mi campo”, “los voy a matar a todos”, y a quien le ordena que busque a los demás empleados que se encontraban en el puesto. En ese lapso que DIAZ se va del lugar el imputado insistió que bajen del vehículo a las dos víctimas, refiriéndoles que si no lo hacían los iba a matar de todas maneras. Con dicho accionar violento San Román logró que las víctimas descendieran del rodado y los trasladó hasta un descampado, haciendo ademanes con el arma como para dispararles refiriéndoles además que esperaría la llegada de los demás empleados para que presenciaran ese momento. Una de las víctimas se refirió a ese momento como “como una especie de fusilamiento”. Esta situación se mantuvo hasta la llegada de los demás trabajadores, por aproximadamente 15 minutos. Al llegar al lugar tres trabajadores, a los que San Román, empuñando el arma de fuego los amenazó, refiriéndoles “los voy a matar, quien rompió el candado que lo mato”, “que sabía dónde vivían, quienes eran y que iba a matar a sus familias y a sus hijos”. Luego el imputado tomó las llaves del vehículo de la primera de las víctimas, refiriéndole que se vaya caminando y que la camioneta la iba a arrojar por un barranco o la tiraría al fondo del río. Por lo que las víctimas regresan en el vehículo de otra de ellas, hasta la tranquera de ingreso al predio, lugar donde momentos después son nuevamente interceptados por San Román y Colihueque, ocasión en la que éste le devuelve a la primera de las víctimas, la llave de la camioneta de su propiedad y le dice que se suba a la caja de su camioneta para volver a buscar su vehículo, a lo que la víctima se niega. En ese momento Colihueque, quien tenía el arma en su mano, abrió la tranquera y mediante amenazas le refirió a que se irían todos menos él. Al quedarse solo con los agresores, San Román le dijo que si lo volvía a ver lo iba a matar a él y a toda su familia y a la familia de su socio. Posteriormente ya solo, emprende el sendero caminando para buscar su camioneta, mientras que San Román asciende a su vehículo, momento en que Samamé logra comunicarse telefónicamente con su socio, quien le avisa que estaba yendo al lugar la policía y la Gendarmería, por lo que regresa hasta la tranquera de ingreso al predio y observa que el imputado regresó en su vehículo, por lo que logró esconderse y mantenerse a resguardo hasta la llegada de la Policía, ocasión en la que SAN ROMAN, previo permanecer unos cinco minutos en el lugar, se retiró.

Al día siguiente 21 de abril de 2020, en el mismo lugar de los hechos y en ocasión de realizarse una inspección ocular con presencia de personal policial, se constató la presencia en el predio de San Román y Colihueque, quienes procedieron a desobedecer la orden de prohibición de acercamiento de la que habían sido fehacientemente notificados el día anterior. Previo retirarse del lugar, el imputado hizo un ademán a las víctimas, como indicando que les cortaría el cuello.

San Román reconoció su responsabilidad en el contexto de un juicio abreviado, representado por José Ripa.

El juicio

Gloria Colihueque y Gregorio Ernesto Cayulef, resisten la acusación y a su respecto se inició un juicio momentos después, presidido por la juez Carina Estefanía.

Botini expuso los hechos ante la juez del debate, indicando que en sede penal solo se discuten las conductas que encajan en el molde de tipos penales. Añadió la magistrada, que los hechos, así descriptos, fueron reconocidos previamente por el coimputado San Román.

Sonia Ivanoff, defensora particular de Colihueque y Cayulef, resiste la acusación fiscal, sosteniendo que quién llevó adelante las conductas que acusa la Fiscalía, fue San Román. Sostuvo que su defendida era acompañante y no pueden achacársele a ella estas conductas. Respecto de Cayulef, destacó que es un puestero que en por esas horas arriaba los pocos animales que tienen en el lugar y que se encontraba portando un cuchillo como es hábito para el desempeño de esas tareas rurales.

La letrada, dio lectura a un dictamen del INADI indicando que en el proceso de investigación, el juez de la carpeta no actuó de acuerdo a la normativa legal relativa a personas de origen indígena. Solicitó a Estefanía que se admita prueba que fuera desestimada por el juez de la preliminar y planteó que los hechos se produjeron en el contexto de un problema de tierras fiscales, en las que su defendida es legítima ocupante. En su planteo denunció desprolijidades del órgano provincial que regula los permisos de ocupación en esas tierras.  

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