Esquel

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Condena a 7 años de prisión por abuso sexual

REVORI2Una tarde de octubre de 2015, una mujer se recostó en su humilde vivienda para aliviar el malestar físico que sentía. La situación fue aprovechada por un sujeto que irrumpió y abusó sexualmente de ella. El caso fue llevado a juicio por la Fiscal Fernanda Révori, logrando declaración de responsabilidad y condena a 7 años de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia aún no está firme.

El Tribunal conformado por Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Anabel Rodríguez, consideró probadas las circunstancias llevadas al debate. Révori planteó que se trata claramente de un caso que encuadra en los parámetros de la violencia de género de tipo sexual. Esta lectura fue compartida por Dal Verme, quién ponderó las circunstancias que fueron aprovechadas por el imputado para lograr su objetivo. “La violencia sexual es un menoscabo al derecho de la víctima de decidir libremente su vida sexual, en este caso mediante violencia y amenazas”.

La credibilidad

Más allá de la declaración de responsabilidad y la condena efectiva, la sentencia tiene un efecto aún más elemental y a la vez más profundo para la psiquis de la víctima. El Tribunal le creyó, supo que ella no mentía porque sus dichos se engarzaban sin esfuerzo con el resto de la prueba, pero además por la impresión directa que obtuvieron al escucharla en la sala.

Los abusadores logran que la víctima se sienta sola y temerosa de denunciar. Amenazan con hacerle un daño mayor a la víctima o a alguno de sus seres queridos. La convencen del daño que causará exponer la situación y que “nadie te va a creer”, “diré que sos una mentirosa”, “diré que sos una puta”…

En muchos casos la amenaza funciona como una mordaza, logra el silencio y provoca daños que podrían haberse evitado. En este caso no funcionó. La víctima, una mujer altamente vulnerable, buscó ayuda en una vecina, juntas asistieron a un centro de salud, dijo lo que le había pasado, se activó el protocolo de Abuso Sexual, se pudo prevenir una eventual transmisión de enfermedades y obtener la prueba necesaria para lograr la condena.

La pena

La determinación de la pena justa, dentro de la escala que prevé el Código Penal de la Nación, se establece sopesando agravantes y atenuantes de las conductas desplegadas por la persona declarada responsable. Julio Fortunato González no tenía antecedentes condenatorios, dato tomado como atenuante. En sentido contrario fue valorado el aprovechamiento que realizó de la vulnerabilidad de la víctima por sus condiciones personales y también porque ese día se sentía mal, estaba descompuesta. Esos factores facilitaron el hecho, “aumentaron notoriamente sus posibilidades de permanecer impune e implicaron una imposibilidad de pedido de auxilio o evitación de los hechos para la víctima. La mayor indefensión debe juzgarse como aumentativa de la sanción”, observó Dal Verme.

También pesó como un agravante, que el imputado contase con referentes familiares y de la iglesia a la que asiste, como para haber actuado de un modo diferente.

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