Esquel

Esquel

CONDENA POR ATENTADO A LA AUTORIDAD Y ABUSO DE ARMAS

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Tres años de prisión

Alfredo Alejandro Guajardo, alias Pichilo, de 38 años, fue acusado por la Fiscalía en relación a un hecho ocurrido en julio de 2006 en la localidad de Gobernador Costa. Este lunes iba a iniciarse el juicio, sin embargo, minutos antes del comienzo el imputado aceptó someterse al trámite del juicio abreviado, reconocer su responsabilidad, aceptar la pena de tres años de prisión en suspenso y cumplir con varias reglas de conducta. Se trata de la pena máxima que prevé el Código Penal para este tipo de delitos.

La madrugada del 17 de julio de 2006, Guajardo junto a un grupo habían cometido un robo en un bar-pool (causa que terminó en una conciliación con las víctimas). Luego de esto caminaban por la Avda. Roca cuando advirtieron la presencia del móvil policial circulando en sentido contrario. Para evitar que los uniformados actuaran el grupo comenzó a arrojarles piedras y otros objetos contundentes, provocando daños en el vehículo y lesionando a un agente policial. En ese contexto Alfredo “Pichilo” Guajardo extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y disparó contra el personal policial que se aproximaba a pie. Ningún proyectil dio en el blanco y el agresor pudo ser aprehendido pese a su resistencia.

El juicio

El hecho por el que Guajardo iba a ser enjuiciado es una causa remanente del tratamiento judicial dado a los diferentes episodios ocurridos aquella madrugada y una de las pocas iniciadas con el viejo procedimiento procesal en las que tiene competencia la Cámara del Crimen, que esperaba el trámite del juicio. La Fiscalía contaba con prueba contundente que comprometía seriamente al imputado. Guajardo, asesorado por su Defensor, decidió allanarse a la prueba, evitar el juicio, reconocer ante el Tribunal su responsabilidad y aceptar la imposición de la pena de tres años de prisión.

Primer condena

Por tratarse de la primera condena que se impone a este imputado, pudo acceder a la modalidad de cumplimiento en suspenso de la pena. Durante tres años Guajardo deberá mantener el domicilio fijado; no abusar de bebidas alcohólicas, mantener su ocupación laboral actual y ayudar a cubrir las necesidades de su grupo familiar primario. Entre las imposiciones, la más directa, que en caso de incumplirla debería completar la condena en una unidad carcelaria, es la expresa prohibición de cometer de nuevos delitos.

Nuestras Visitas

  Hoy 948

  Ayer 9054

  Esta semana 31623

  Este mes 157952

  Total histórico 22231744

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.