Esquel

Esquel

Condenado

El caso que llevara a juicio el fiscal Fidel González, junto a la funcionaria Cecilia Bagnato, logró la declaración de responsabilidad penal del acusado y su condena. Kevin Renzo Antieco fue declarado autor penalmente responsable de lesiones leves, en concurso real con lesiones graves, todas ellas agravadas por el uso de arma de fuego. La juez Fernanda Révori impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con constas del proceso y reglas de conducta.

El imputado deberá someterse al control del patronato de liberados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de usar sustancias estupefacientes. No podrá tener ningún tipo de contacto con las víctimas.

El hecho juzgado ocurrió aproximadamente a las 00:30 horas del día domingo 16 de mayo de 2021, en el exterior de la vivienda donde vive la familia de las víctimas, sobre Pasaje de Gruta del Barrio Ceferino.

Para la Fiscalía el accionar descripto constituyó una agresión armada y violenta del acusado, provocada con intención y voluntad de causar daño al cuerpo de las víctimas, contrario a la ley y reprochable penalmente. Para la Defensa por el contrario, la conducta de su asistido se encuentra justificada, pues debió defenderse en la ocasión de un acometimiento injusto y armado emprendido por parte de las víctimas, quienes persiguieron a Kevin Antieco hasta su casa e ingresaron a ella con intenciones de agredirlo.

La juez sostuvo que no fue sencillo reconstruir la secuencia de los hechos. Rescató la importancia que tuvo para comprender lo sucedido, haber escuchado ambas versiones de los hechos en el lugar donde ocurrieron. Allí verificó el sitio donde comenzó el incidente aquella noche, las características del lugar (pasajes de ripio en lo alto del barrio), las características de las viviendas de la las víctimas y del imputado, la corta distancia existente entre ambas la ubicación de los domicilios del resto de los testigos. Pudo recorrer el trayecto que los involucrados dijeron haber efectuado desde el comienzo del incidente y hasta el final.

Se trató de un suceso violento, dinámico, confuso y vertiginoso, iniciado frente a la vivienda de las víctimas y finalizado dentro de la vivienda del acusado. La juez descartó que hubiera habido una provocación por parte de las víctimas, suficiente para que Antieco respondiera del modo en que lo hizo. No existió legítima defensa. El acusado efectuó varios disparos en la vía pública contra sus inminentes agresores, el primero de ellos sobre Pasaje La Gruta casi llegando a la esquina, a escasos metros de la vivienda de las víctimas, al que se sumaron otros cinco más. Allí lesionó a una joven y el grupo que estaba contenido, se lanzó sobre el acusado, quién continuaba efectuando disparos. Las victimas reconocieron haberlo seguido hasta su casa, le pegaron e ingresan presos de la bronca e impotencia por lo ocurrido.

Para determinar la pena la juez coincidió con el fiscal al valorar como agravantes: la violencia desplegada; la nocturnidad; la extensión del daño en cuanto a la intervención quirúrgica que debió llevarse a cabo para extraerle el proyectil a uno de los heridos y las secuelas que hasta hoy presenta otra de las víctimas; los peligros causados a los vecinos del barrio ya que puso indudablemente en riesgo a las personas que viven en las inmediaciones del lugar; y la tenencia ilegal del arma utilizada por Antieco en la ocasión. También compartió la juez con González que son atenuantes: la falta de antecedentes penales;  la intoxicación alcohólica como factor disminuyente de los frenos inhibitorios y la juventud del acusado (20 años al momento del hecho).

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