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Femicidio: La pena perpetua y su constitucionalidad

La fiscal María Bottini requirió la aplicación de la pena de prisión perpetua para Abel Marchan, declarado penalmente responsable de homicidio calificado por ser cometido por un hombre hacia una mujer. La defensora pública Valeria Ponce, planteó la inconstitucionalidad de la pena que fue establecida por el legislador vedando a los jueces la posibilidad de realizar el análisis del monto de pena justa para el caso concreto. El tribunal conformado por los jueces de Cámara, Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, darán a conocer la sentencia el próximo miércoles por la tarde.

Bottini inició su planteo sosteniendo que la calificación legal por la que Marchan fue declarado responsable, establece como pena la prisión perpetua. Es decir que en el caso concreto no corresponde establecer el monto de pena teniendo en cuenta agravantes y atenuantes como se hace con los delitos menos graves en los que el legislador habilitó una escala penal aplicable. La acusadora indicó de todos modos que el grado de violencia desplegado, la actitud pasiva del imputado frente a la inminencia de la muerte de Ruth, sin requerir ayuda médica para salvarla, la vulnerabilidad de la víctima por diferentes factores desarrollados en la sentencia de responsabilidad y la cosificación extrema, justifican debidamente la pena máxima fijada por el Código Penal. Añadió que el no acatamiento a las normas es propio de la personalidad del imputado. Se refirió a la historia de violencia en su vida, llevada a conocimiento del Tribunal por testigos aportados por la Defensa, está lejos de favorecerlo en su situación procesal. Bottini indicó que frente a la misma historia de vida hay personas que reaccionan de manera totalmente opuesta. Sostuvo la fiscal que el imputado podría buscar ayuda profesional, tenía recursos, no es indigente. En esta línea planteó que en la actualidad no puede alegarse que las conductas violentas respondan a pautas culturales, ya que hay sobrada información accesible a todas las personas en relación a los derechos de la mujer y la condena social y legal a la violencia de género.

La defensora, Valeria Ponce se opuso a la aplicación de la pena de prisión perpetua. Planteó su inconstitucional y citó jurisprudencia provincial. Requirió al Tribunal que rechace la aplicación de una pena fijada de antemano por el legislador, impidiendo la tarea del juez de establecer la pena justa, no para castigo sino para la reinserción social del reo.  “Es un encierro lisa y llanamente”, sostuvo, ya que no permite verificar la evolución del tratamiento resocializador. Analizó hechos que señaló como de mayor gravedad y en los que se aplica una pena menor, indicando que en su criterio existe una discriminación para quienes cometen hechos que encuadran en las calificaciones para las que el legislador dispuso la pena perpetua, ya que se les impide el tratamiento penitenciario adecuado al caso. Denunció que en el caso concreto, podría significar un trato inhumano, cruel y denigrante. Concluyó en que esperar para determinar en qué momento corresponde la libertad condicional, es ingresar al imputado en prisión sin que pueda saber a qué pena se enfrenta.

El Tribunal pasó a deliberar y dará a conocer la sentencia el miércoles 19 en horas de la tarde.

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