Un mes después de que el tribunal conformado por Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende, declarara laresponsabilidad Esteban E. Orias por homicidio calificado por el vínculo y por uso de arma, por tenencia de arma de fuego y por homicidio en grado de tentativa, se realizó la audiencia de debate en relación a la pena. La Fiscalía pidió que se le imponga prisión perpetua y su inmediato traslado a una Unidad Penitenciaria. La querella, solicitó la pena de seis años en relación a los delitos que afectaron al taxista. Por su parte el defensor planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua y requirió que se fije una pena mensurable de entre 20 y 25 años de prisión.
Orias fue declarado responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo y por el uso de arma, portación de arma de fuego de uso civil y homicidio en grado de tentativa. La Dra. Fernanda Révori inició su alegato en base a algunos pasajes de los votos de los magistrados, aquellos que hacían referencia la pena que la ley prevé para el homicidio calificado por el vínculo, la máxima de nuestra normativa, lo que dejaba sin efectos prácticos concretos las demás calificaciones legales en juego.
La argumentación de los acusadores puntualizó en estos aspectos, se refirió a la manda legal, a su vigencia, y a la procedencia en este caso concreto.
La querella por su parte habló en particular del delito que afectó al taxista, concluyendo que la pena apropiada a esa fracción de las conductas que se adjudicaron a Orias, debe ser de seis años.
El letrado concluyó su alegato solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la norma que impone pena perpetua y se imponga una condena mensurable que le permita a Orias conocer el día exacto en que podrá acceder a la libertad. Propuso al Tribunal, que tal pena se fije entre 20 y 25 años de prisión.