La Fiscal Fernanda Révori presentó recurso de revocatoria de la sentencia absolutoria emitida por la Cámara Penal integrada por Alejandro Defranco, Roberto Adrian Barrios y Florencio Minatta el 15 de marzo. La cámara penal concedió la impugnación extraordinaria, disponiendo la elevación de las actuaciones a la Sala Penal del STJ. Cuáles son los cuestionamientos de la Fiscalía a la sentencia de la Cámara.
Exceso arbitrario respecto de sus competencias, empleo de términos "impropios, irrespetuosos e innecesarios"; valoración de la prueba cuya producción no presenciaron, mas allá del razonamiento de los jueces del debate; análisis de aspectos que no se debatieron en el juicio y que tampoco formaron parte de los agravios de la Defensa en su recurso ante ese tribunal, fueron entre otros, los puntos atacados por Fernanda Révori.
No juzgaron la sentencia sino el objeto del juicio
A criterio de la acusadora los integrantes de la Cámara no solo han excedido arbitrariamente sus competencias fulminado la tarea de composición efectuada por los magistrados del juicio, sino que suplieron su tarea y sobre la base de los mismos hechos y la misma prueba, arribaron a una conclusión diferente. No juzgaron la sentencia impugnada ni revisaron si el discurso de justificación fue arbitrario, carente de lógica o contrario a las reglas fijadas por el código ritual, sino que razonaron sobre el objeto del debate. Volvieron a juzgar el hecho y para ello trabajaron directamente sobre la prueba producida, en cuyo proceso de adquisición no participaron y lo hicieron de manera sesgada.
Términos irrespetuosos
"Han excedido su competencia también, cuando se han referido a la actuación y posición adoptada por el MPF a lo largo del proceso, lo que por otra parte no fue un agravio de la defensa, calificando la postura de la vindicta como esquizofrénica (sic) y juzgando la conducta procesal de esta fiscal", dijo Révori. "Deseo expresar en este punto mi profunda preocupación por los términos empleados por los tres jueces integrantes de la Cámara, los que aparecen cuanto menos impropios, irrespetuosos e innecesarios, poniendo en duda la honorabilidad y buena fe con la que litigo en el fuero desde ya hace 18 años, lo que no solo me afecta en lo personal sino agravia al MPF que represento".
La defensa del análisis del Tribunal de juicio
El tribunal compuesto por Jorge Criado, Carina Estefanía y Jorge Novarino declararon por unanimidad la autoría material de Fernando Andrés Muñoz Troncoso como autor material y penalmente responsable del homicidio agravado por ensañamiento. En su recurso, Révori indica que "tuvieron directa percepción del lugar en que se cometió el hecho, del sitio donde cada una de las evidencias fueron recolectadas por los investigadores, de las distancias entre ese lugar y el resto de los sitios señalados por los defensores y testigos, tuvieron directa percepción también de sus relatos, de la defensa ensayada por los acusados, de las conclusiones de los peritos, del resultado de la prueba científica."
Plantea además que cada uno de los jueces del Tribunal de juicio efectuó un análisis completo, armonioso y pormenorizado del plexo probatorio pasado ante sus sentidos, aportando cada uno las razones y argumentos por los que arribaron por unanimidad al dictado de la sentencia de condena.
A criterio de la Fiscalía, Defranco, Barrios y Minatta, "al analizar el discurso de justificación de los jueces que integraron el Tribunal Colegiado que juzgó el caso, trabajaron como veremos directamente sobre la prueba producida en el debate, arribando a conclusiones que estimamos arbitrarias. No tuvieron en cuenta, o al menos no valoraron acabadamente las conclusiones, discutibles o no, con las que el Tribunal de Juicio fundamentó la sentencia. Ponderaron así, la prueba en cuyo proceso de producción NO participaron, excediendo arbitrariamente sus competencias."
Fulminaron evidencia relevante
El recurso extraordinario denuncia que bajo el pretexto de estar efectuando un examen del modo en que los jueces de la sentencia impugnada valoraron la cadena indiciaria, los jueces de la cámara suplantaron su labor, analizaron el hecho y la prueba nuevamente, arribando a una conclusión diversa a la de los jueces de la inmediación. Para ello, seccionaron uno a uno los hechos indicativos o cabos sueltos sobre los que minuciosamente trabajaron los Magistrados, los reanalizaron en función de la prueba producida durante el desarrollo del debate y les brindaron otra interpretación. Fulminaron evidencia relevante de manera antojadiza. Cuestionaron y pusieron en duda los testimonios a partir de la versión mediata que tuvieron de los mismos escuchados de una grabación, no respetaron la valoración que de ellos efectuaron los tres jueces de juicio a partir de su percepción directa. Dieron por sentadas circunstancias no probadas en el juicio como la supuesta amenaza al coimputado Mellado por parte de la policía. En conclusión, no efectuaron un “juicio al juicio” sino que juzgaron por segunda vez la participación de Muñoz Troncoso en el hecho, lo cual les estaba vedado, y aplicando erróneamente el beneficio de la duda lo absolvieron.
La versión del coimputado
Sobre los cuestionamientos a la valoración dada por el tribunal de juicio a la declaración del coimputado Mellado, Révori señala que fue analizada en contraste con los demás elementos de prueba, y no de modo aislado ni dándole verosimilitud por sí misma. También resalta que “no es verdad que se haya acreditado que Mellado fuera amenazado por personal policial, ni que su versión imputativa haya comenzado en un contexto de coerción, ni siquiera en una situación de las llamadas “coacción inherente”, ni que haya sido trasladado como afirma el juez Minatta a la brigada de investigaciones lugar donde habría sido amenazado para que declare. Estas afirmaciones no tienen el más mínimo sustento y no cabe ninguna duda a esta parte que, si hubiera surgido en el debate que ello fue así, el Tribunal de juicio hubiera sido inflexible al analizar el punto…"
Fueron más allá de lo discutido por las partes
"Los señores camaristas también en este afán de fulminar la sentencia condenatoria de Muñoz Troncoso, ingresaron al análisis de la materialidad del hecho, la determinación de las causales de la muerte, la data estimada por la forense, todo lo cual no fue materia controvertida en el juicio, ni materia de agravio por parte de la Defensa", cuestionó la Fiscal.
Una crítica similar realizó al modo en que valoraron la pericia de reconstrucción dinámica que indicaba la necesaria participación de dos personas. "Ello no descarga participación en el hecho de Muñoz Troncoso, en absoluto".
La relativización del ADN
Révori añadió que "resulta inconcebible como los tres jueces de la impugnación, tras todo lo anteriormente expuesto, han desacreditado el resultado de la pericia genética que ubica a Muñoz Troncoso, no dentro del pasillo, al fondo del mismo, junto a la víctima… Aisló y relativizó la evidencia".
Artículos relacionados
Sentencia condenatoria del Tribunal de juicio, la pena AQUÍ
Sentencia de la Cámara Penal AQUÍ