Luego del cuarto intermedio que siguió al alegato fiscal, se escucharon los alegatos de las Defensas, los que se prolongaron hasta las 18 hs. Luego vendrían las réplicas y contraréplicas. Los abogados coincidieron en el pedido absolutorio para sus representados, propusieron una interpretación legal diferente a la de los acusadores y plantearon que las ordenanzas cuestionadas evidencian una muy mala técnica legislativa.
El jueves a las 10 hs. alegaría Graciela Conesa.
Fabián Gabalachis, abogado de Comerci y Torres, fue el primero en hacer uso de la palabra para solicitar el sobreseimiento de sus defendidos basado en la falta de prueba sobre la existencia de dolo, reconocida por la Fiscalía.
Martín Iturburu Moneff, defensor de María Josefa Larrea, realizó todo el racconto histórico de la ocupación y las diferentes instancias del expediente del IAC para la adquisición de los dos lotes en cuestión. Habló de una ocupación pacífica, no controvertida, desde 1971 hasta 2011. Mencionó las inspecciones realizadas por el IAC en los primeros años de la década del '80, en las que se constató la ocupación, mejoras y uso productivo. En 1984 el IAC realizó la adjudicación en venta de esa tierra fiscal a Torres y luego de su fallecimiento reconoce derechos sucesorios en cabeza de su esposa, Larrea, y sus cinco hijas. El Instituto autorizó la realización de una mensura y ordenó deslindar las zonas de interés público, como costa de río y cantera.
Iturburu continuó con el detalle histórico, concluyendo que se hicieron actos posesorios, acreditados e inequívocos. Tanto este letrado como los defensores Carolina García (Novella, Ocampo, Austin y Díaz) y Luis Codesal (Pereyra), plantearon que la finalidad de las ordenanzas era regularizar la situación jurídico-administrativa de la adjudicación en venta del año 1991. Insistieron en que no puede tratarse de dos actos independientes porque si la adjudicación en venta ya fue efectuada por el IAC no puede reiterarse años después por el HCD. "Ha habido desinterés del Estado y de la Municipalidad de regularizar la situación de una pobladora histórica, desidia que se ve en distintos lugares de la provincia…", indicó Iturburu.
Iturburu, García y Codesal sostuvieron que la ordenanza que otorga la titularidad de la tierra a Larrea, no tenía por objeto adjudicar en venta, ese derecho ya quedó consolidado por el IAC . "La Municipalidad reconoció derechos que ya otorgó el IAC, faltaba para perfeccionar el derecho que la Municipalidad entregara el título", Iturburu.
Codesal se refirió a la "desprolijidad… falta de técnica legislativa" evidenciada en las ordenanzas. Los tres defensores coincidieron en que si hay una responsabilidad del Concejo es justamente las falencias en la técnica de redacción.
Trasfondos políticos
García y Codesal hablaron de aspectos políticos. La primera señaló que la denuncia fue presentada luego de un cambio de integración del Concejo, lo que evidencia que se motivó en intereses político partidarios. Indicó que la ordenanza previa que fuera vetada por el intendente Toledo en razón del bajo precio que el HCD había fijado para el trámite, reconocía la posibilidad de vender inmediatamente por la propietaria de los lotes. Citó que indicaba irrisorio el valor de la hectárea cuando inmediatamente después de escriturado podría venderse a precio exorbitante. "Otra gestión municipal que evidentemente tuvo un asesoramiento legal similar al que recibieron estos concejales", indicó la representante de la Defensa Pública.
García y Codesal pusieron énfasis al indicar que sus representados recibieron asesoramiento legal por el asesor del municipio y que se trataba de personas sin formación en un tema tan complejo como el de tierras fiscales. García sostuvo que Novella fue asesorada también por el escribano Juan Cruz Lagos, quién tuvo a su cargo la escritura. Para Codesal la convicción de Lagos sobre la viabilidad del proceso llevado a cabo, evidencia que se realizó en un marco de legalidad absoluta. El defensor de Pereyra, planteó que el Concejo tenía asesoramiento letrado "in voce" cada 15 días.
Puede el Poder Judicial decidir sobre decisiones políticas
Carolina García habló de intromisión del Poder Judicial en un asunto eminentemente de resorte del Ejecutivo y Legislativo municipal. Codesal desarrolló este punto preguntándose "¿hasta qué punto el Poder Judicial puede avanzar cuestionando la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión política?" Señaló que los Concejales tenían competencia en el aspecto discrecional de la decisión de oportunidad. Sostuvo que la conveniencia se determina por la utilidad y el provecho, y en su criterio en este caso la decisión fue de utilidad para el Estado Municipal y benefició a una vecina al regularizar su situación. Aunque Larrea, según esta lectura, "hizo un mal negocio" ya que le "cobraron la tierra fiscal más cara de la provincia".
Concluyó su alegato indicando que la vía penal es de última ratio, en este caso no se constituyó la Fiscalía de Estado, ni hay actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción. "¿La vía era la penal o debía haber alguna instancia contencioso-administrativa?", se preguntó Codesal antes de pedir la absolución de Pereyra.
Para los defensores no hubo ningún perjuicio para el Municipio.