Una vez más, la Corte Suprema de la Nación, le da la razón, esta vez, por medio de un recurso de queja presentado por el Procurador General del Chubut. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, falló a favor de un recurso de queja interpuesto por la Procuración General, quien había recurrido previamente, con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia y que fuera denegado por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, esto motivo la presentación del recurso de queja en cuestión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió a favor del Procurador General del Chubut, Dr. Jorge Miquelarena, quien había presentado un recurso de queja tras la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut. En su fallo, la CSJN revocó la resolución que había declarado inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal en el caso de abuso sexual ocurrido en Puerto Madryn en noviembre de 2016.
El caso involucra a J. L. C. Ch., quien había sido absuelto por el Tribunal de Juicio de Puerto Madryn del delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de I. C. El fallo que lo exoneró fue dictado bajo el principio de "beneficio de la duda". En respuesta, la Fiscal General de Chubut, Dra. María Angélica Cárcano, presentó una impugnación extraordinaria que fue rechazada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, lo que llevó al Procurador General a recurrir ante la Corte Suprema.
El argumento central de la apelación fue la "arbitrariedad" en la decisión del Superior Tribunal, que, según la defensa del Procurador, había restringido indebidamente el derecho del Ministerio Público y de la víctima a impugnar la sentencia, sin una evaluación exhaustiva de los argumentos presentados. La CSJN, al compartir los fundamentos del Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo E. Casal, consideró que la sentencia local no había justificado adecuadamente la absolución, limitándose a una aprobación superficial del tribunal de juicio, sin un análisis detallado de los elementos probatorios.
El fallo también destacó que la decisión del Superior Tribunal desnaturalizó el carácter adversarial del proceso, impidiendo la realización de una audiencia correspondiente que garantizara una revisión imparcial de la sentencia. En este sentido, se subrayó la afectación del debido proceso, dado que la Fiscalía no tuvo la oportunidad de probar los defectos de la sentencia.
Por otro lado, la Corte recordó que el caso involucraba un contexto de violencia de género, lo que refuerza la necesidad de un análisis riguroso de la sentencia en cuestión, en línea con las normativas internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres.
Finalmente, la Corte declaró procedente la queja del Procurador General, anulando la resolución del Superior Tribunal y ordenando que se dicte una nueva decisión conforme a derecho. Con este fallo, se reabre la posibilidad de revisar el caso y asegurar que se respeten los derechos de la víctima y el debido proceso judicial.