Puerto Madryn

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Alpesca: Rechazaron la “probation” para Segundo y Otero

La Justicia rechazó el pedido de probation que hicieron los defensores. Deberá resolver la Cámara Penal. Podría realizarse el juicio oral y público.

Puerto Madryn. La jueza Stella Eizmendi rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba que habían realizado Omar Segundo y Federico Otero, acusados de “estafa” en la venta de la pesquera Alpesca.

Omar Segundo y su hijo Juan Paulo, junto a Federico Otero y su madre, Rosa Chico, están acusados de “estafa” en la venta de Alpesca. Según los fiscales, la venta fue “simulada” y tanto Otero como Chico oficiaron de “prestanombres”.

La semana pasada iba a comenzar el juicio, pero la defensa solicitó una “probation”, o suspensión de juicio a prueba, y ofrecieron donar dinero a instituciones de bien público.

Federico Otero y su madre Rosa Chico son patrocinados por el defensor público Gastón Ledesma mientras que Omar Segundo y su hijo Juan Paulo son defendidos por el abogado particular Fabián Gabalachis.

La tarde del jueves se conoció la resolución de la jueza Stella Eizmendi, quien rechazó la medida solicitada, ya que según su criterio, faltan requisitos formales para obtener el beneficio.

La defensa tiene la posibilidad de impugnar la decisión ante la Cámara Penal. En caso que le rechace la impugnación, el caso irá a juicio oral y público.

EL CASO

La acusación del Ministerio Público Fiscal era de “estafa”, al considerar que la venta de la pesquera Alpesca entre Segundo y Otero fue simulada. Para los fiscales, Chico y Otero oficiaron de “prestanombres”. La calificación legal del hecho es de “estafa” previsto por el Código Penal con penas de 1 mes a seis años de cárcel.

PROBATION

La “probation” está prevista en el Código Penal y se aplica a delitos donde la pena de prisión efectiva pueda ser en suspenso, lo que permite evitar una condena a cambio de la realización de tareas comunitarias. La medida se otorga cuando el imputado no tiene antecedentes y la pena en expectativa en caso de ser condena no sea de efectivo cumplimiento (en este caso, la estafa parte de un mínimo de 1 mes).

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