Puerto Madryn

Puerto Madryn

EL FISCAL RECUSÓ AL JUEZ CASTRO

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
CASO “PELUCA” RUIZ – MATEO SUÁREZ  El Fiscal Jefe de Puerto Madryn, Daniel Báez, recusó al Juez Gustavo Castro y solicitó su apartamiento en la causa por las agresiones a “Peluca” Ruiz y “Pitoto” Araujo. Desde la Fiscalía fundaron la recusación en base a que el Juez Castro, al no hacer lugar a los pedidos de detención solicitados “ha prejuzgado, como así también ha violado facultades del Ministerio Publico Fiscal en cuanto a la persecución penal”. El Juez Castro se basó para denegar las detenciones de los nuevos imputados en que las victimas, Manuel Ruiz y Jorge Araujo, “celebraron un acuerdo resarcitorio y que con el mismo se encuentran plenamente satisfechos, no interesándoles la persecución penal”.   El mismo Juez había resuelto rechazar el acuerdo reparatorio El Juez Castro, que había rechazado el acuerdo reparatorio en julio de 2008, se basó en el mismo acuerdo reparatorio para rechazar la detención de los nuevos imputados en la causa solicitada por el Ministerio Público Fiscal.   El interés público vs el interés privado En este hecho, no debe escapar al conocimiento del Juez Castro que la brutal, cobarde y sorpresiva agresión fue organizada, preparada y ejecutada por personas identificadas y ligadas a la cúpula loca de la UOCRA, por lo cual al juzgar en el pedido de la Fiscalía sobre la detención de imputados y privilegiar un acuerdo particular, que pretendió ni mas ni menos que evadir con dinero la persecución penal, el Juez relega el interés público de la sociedad para que este tipo de hechos, que superan lo particular, se esclarezcan. El interés publico, que el Juez Castro busca evitar, se funda en que no resulta admisible que una patota de personas, instigadas por el Secretario General de un Sindicato, aborten de manera deliberada y mediante golpes el derecho de reunión del que gozan los ciudadanos de este país, pues si bien los damnificados directos de la golpiza propinada por los presuntos imputados e ideada por Mateo Suárez fueron las victimas Ruiz y Araujo, no es menos cierto que la comunidad toda se vio conmocionada y conmovida por la brutal agresión.   Un Juez no puede actuar como un Fiscal El Juez Castro consideró que “las víctimas se han desinteresado del proceso con la satisfacción de su interés privado y que como futuros testigos no permitirán en el debate oral y público la reconstrucción del hecho delictivo”. Pero el valorar el interés de la persecución penal es la facultad exclusiva de la Fiscalía, por lo cual el Juez no puede, en base a presunciones, dictaminar el fracaso de la causa y afirmar “la imposibilidad futura de una sentencia condenatoria”. “Existe un nuevo aporte de prueba contundente que permite dirigir la acción penal contra los presuntos coautores del hecho, además del ya condenado Ojeda, pero el Juez Castro en base a hipótesis de autoría, suposiciones y presunciones, limita y coarta la actuación del Ministerio Público Fiscal” finalizaron desde la Fiscalía.   ¿Que dice el Código Procesal Penal? El art. 18, en concordancia con la Constitución Penal, dice que “...los jueces no podrán realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal a cargo del Ministerio Público Fiscal. Si los jueces sustituyeran de algún modo la actividad propia de los fiscales, se apartarán inmediatamente del conocimiento de la causa.”

Nuestras Visitas

  Hoy 28142

  Ayer 19330

  Esta semana 90258

  Este mes 164587

  Total histórico 24249231

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.