Por negar la atención de enfermería domiciliaria a una niña, incumpliendo la orden de un juez, los fiscales solicitaron la apertura de la investigación y el día 31 de agosto se realizará la audiencia de apertura. Imputan a los responsables de la delegación en Trelew y Puerto Madryn por el delito de “desobediencia reiterada”.
La hija de un afiliado a OSECAC nació con una patología congénita que requirió distintas operaciones debiéndose, por indicaciones medicas, brindársele atención domiciliaria en forma permanente. Esta medida fue incumplida por la obra social, que no dio respuesta a los requerimientos del afiliado, a pesar de existir una resolución de la superintendencia de Servicios de Salud y una medida cautelar dictada por el juzgado de ejecución a cargo de Luis Mures. Al no haber cumplido las resoluciones del juez, los fiscales madrynenses solicitaron formalmente la apertura de investigación en el caso e imputaron a los representantes de la obra social en Trelew y en Puerto Madryn, por “desobediencia reiterada”, delito previsto en el articulo 239 del Código Penal para “el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Tiene una pena de quince días a un año de prisión, aunque la misma puede ser sin cumplimiento efectivo.
El caso
El 18 de Febrero de 2010 se le otorga el certificado de discapacidad a la niña y durante la primer semana de mayo a se le dio el alta en el sanatorio de la ciudad tras una internación de diez días por complicaciones respiratorias, indicando su Médico Pediatra, Dr. Daniel Rodríguez, la necesidad de la asistencia de Enfermería Domiciliaria las 24 horas. La Obra Social Osecac no cubrió el servicio ni dio respuesta alguna a los reiterados requerimientos de su afiliado, ante lo cual el padre de la niña recurrió a la superintendencia de Servicio de Salud, quienes en fecha 13 de Junio de 2010 mediante resolución 715/10 intiman a la Obra Social para que cumplan con la cobertura del servicio solicitado bajo apercibimiento de caer en infracción del Art. 42 de la ley 23661; sin brindar la prestación requerida ni tampoco respuesta provisoria alguna ante la necesidad de la menor declarada discapacitada. Ante este nuevo incumplimiento de la intimación realizada por la superintendencia de servicio de salud, el padre inició una acción de amparo en el Juzgado de Ejecución, tramitándose mediante expediente 1176 año 2010, dictando el Juez Luis Mures una medida cautelar que intima a la obra social para que en el plazo de 24 horas cumpla con la cobertura del servicio por el término de 30 días, notificándose mediante carta documento tanto a la delegación de Trelew como a la sede de la ciudad de Puerto Madryn, sin que se haya cumplido con la resolución del Juez de Ejecución hasta el día de la fecha, informaron desde el Ministerio Público Fiscal. De esta forma la audiencia, donde la fiscalía notificará formalmente a los imputados de los cargos por los cuales se los investiga, se realizará el día martes 31 de agosto a las 10.30 horas en la sala de audiencias de los tribunales locales bajo la presidencia del juez Hernán Granda.
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