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ESTAFAS EN LOS TERRENOS DE LA FAU

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El miércoles se conocerá la sentencia

 El miércoles a las 11.30 horas, el Juez Hernán Granda dictará la sentencia para el imputado por las estafas con los terrenos de la FAU. La Fiscal Covi aclaró que las vía penal no es la via para obtener indemnizaciones

 

“La causa de la FAU data del año 2001 y se inició en el Juzgado de Instrucción N° 4 y luego se elevo al Correccional. En dicha causa está imputado el constructor Ernesto Giovanetti, quien “abusando” de un acuerdo para la “Construcción y Comercialización de Viviendas Unifamiliares” firmado con la Fundación de Apoyo a las Actividades Universitarias (FAU) sobre un total de 28 lotes, vendió 6 lotes mediante una “Cesión de Derechos, Acciones y Obligaciones”. Además, ratificó esa cesión cuando la FAU ya le había rescindido el acuerdo antes indicado, todo ello con el consecuente perjuicio patrimonial que les produjo a los 6 adquirientes, quienes luego de iniciar la construcción de sus viviendas se encontraron con que no podrían escriturar ya que esas tierras eran para los asociados de la FAU. En este caso, y de acuerdo a las posibilidades, la Fiscalía pidió el plazo máximo, de 3 años, en la suspensión del juicio a prueba. Incluso el Juez Granda, durante la audiencia le explicó a las victimas que la indemnización no se soluciona en la parte penal, sino en lo civil y preguntó a las víctimas si estaba avanzada la vía civil ya que el primer hecho data del 2001 y surgió que aún no la habían iniciado” explicó la fiscal del caso, Mabel Covi. Además, la Fiscal reiteró que no corresponde solicitar indemnizaciones en la vía penal y aclaró que en ese caso, le correspondería a los estafados, con las pruebas correspondientes, iniciar acciones legales de daños y perjuicios y solicitar su reparación en una instancia Civil, pero no es injerencia de la Parte Penal lograr el resarcimiento económico. 

 “LA VÍA PENAL NO ES PARA OBTENER INDEMNIZACIONES” EXPLICÓ LA FISCAL

La Fiscal Mabel Covi explicó que la vía penal no es para obtener indemnizaciones y añadió que “cuando se acusa de estafa a una persona existen dos vías: la vía penal y la vía civil.

La vía penal es, como su nombre lo indica, a fines que al autor reciba  una pena y en el caso de estafa, la pena para las personas que no tienen antecedentes penales puede ser en suspenso. La suspensión de juicio conlleva que la persona, durante una determinada cantidad de años, deba cumplir una serie de reglas y tareas comunitarias, como asimismo ofrecer una reparación en el marco de sus posibilidades, pero la vía penal no tiene como finalidad obtener indemnizaciones. Las indemnizaciones por daños y perjuicios o incumplimientos contractuales, etc., son una cuestión civil y se deben tramitar en el Juzgado Civil. Es importante no confundir la cuestión penal con la civil, ya que en sede penal no se obtienen indemnizaciones, como en el caso de la FAU en el que resulta acusado Giovanetti. “También quiero aclarar que la suspensión del juicio a prueba no implica el fin de la acción penal, ya que la persona queda sujeta al cumplimiento de las reglas impuestas y si no las cumple se reanuda se continúa con la acción” expresó la Fiscal Covi.

Al ser un delito contra la propiedad y no tener antecedentes, se habilita en ciertos casos  la realización de la suspensión de un juicio a prueba. Es decir, se suspende el juicio por un plazo de tiempo mientras el imputado cumple diversas medidas. Luego de cumplido el plazo se dicta el sobreseimiento, caso contrario, si  incumple alguna de las medidas, se retoma el juicio, lo cual no implica que las victimas no inicien la acción civil correspondiente conforme se los explicó el Juez Dr. Granda. Además, el Juez manifestó que las victimas siempre pudieron iniciar la causa civil, donde se obtiene la reparación, ya que tienen un abogado que los representa y es quien debe llevar adelante dicha acción.

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