Puerto Madryn

Puerto Madryn

Jueza denunció "incitación a la violencia" y los imputados ahora quieren pedir disculpas

Una jueza denunció "incitación a la violencia" por comentarios en redes sociales en los que daban su dirección e incitaban quemarle la casa. Los imputados dijeron que quieren pedir disculpas.

La jueza penal de Puerto Madryn, Stella Eizmendi, presentó la semana pasada una denuncia penal por "incitación a la violencia” a raíz de comentarios en la página de Facebook de una emisora radial y de un diario digital. "En el portal de la red social Facebook de la emisora LU 17 y del diario digital “Madryn Ahora” hubo “manifestaciones que resultan constitutivas del delito de incitación pública a la violencia, conducta prevista y reprimida por el Código Penal en su artículo 212”, indicó la denuncia.

“Hay que quemarle la casa”, “hay que hacer mierda (sic) al Juez”, entre otras consideraciones que incluso involucraban a la familia de la funcionaria judicial, fueron publicados dentro de los comentarios.  “Cabe destacar que claro es que ello debe desvincularse de las simples manifestaciones amparadas por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que configuran la simple propagación de ideas por parte de quienes efectúan diversos comentarios, y otras que, como podrá observarse, si bien resultan constitutivas del delito de acción privada de injurias, no es mi intención denunciar”, indica la presentación realizada por la jueza.

Imputados

La Policía identificó a las dos personas que realizaron las publicaciones, quienes fueron imputados por “incitación a la violencia” previsto en el artículo 212 del Código Penal. Durante la audiencia realizada en tribunales, los imputados solicitaron pedir disculpas de forma privada y pública a la jueza por sus declaraciones, por lo cual el caso fue derivado a conciliación.

¿Qué dice la ley?

El artículo 212 del Código Penal dice que “será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”. El artículo 209 también está relacionado y dice que quien “públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años,  según la gravedad del delito (…)”.

Nuestras Visitas

  Hoy 7598

  Ayer 18876

  Esta semana 83656

  Este mes 26475

  Total histórico 28779479

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.