Puerto Madryn

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La Justicia Federal investigará el hallazgo de un pie humano en Madryn

La Justicia Federal investigará el hallazgo de un pie humano en Madryn. Se trató de un pie amputado en una Clínica que habría sido entregado a la empresa de recolección de residuos patológicos.

La causa se inició luego del hallazgo de un pie humano en Puerto Madryn a fines de septiembre. Los restos humanos aparecieron en el patio de una casa ubicada en la zona sur de la ciudad, y habían sido llevados desde la costa hasta ese lugar por perros.

La investigación preliminar la llevó a cabo la Fiscalía y determinó, a través del Cuerpo Médico Forense, que se trataba de un pie que ha sido amputado por una intervención quirúrgica. Finalmente, se pudo establecer que la intervención se había realizado en el Sanatorio de la Ciudad y que el miembro habría sido entregado a la empresa de recolección de residuos patológicos SER.ES.

El juez penal Marcelo Orlando hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y declaró la incompetencia del fuero ordinario para entender en las actuaciones,  remitiendo la causa al Juzgado Federal de Rawson. “Que puesto a resolver sobre la cuestión planteada, entiendo que resulta de aplicación la Ley 24.051 relativa al tratamiento de residuos peligrosos. En su artículo 58 establece con meridiana claridad que será competente para conocer las acciones penales derivadas de su aplicación la Justicia Federal”, indicó el magistrado en su resolución.

Que dice la ley

La ley 24051 de “Residuos Peligrosos”, en su artículo 55, reprime con prisión de 3 a 10 años y multa de hasta 200 mil pesos al “que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

“Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de 1 mes a 2 años”, indica el artículo 56.

Po su parte, el artículo 57, dice que “cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir”. “Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal”, finaliza el artículo 58 de la ley.

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