Llamó al hospital porque su papá estaba mal. Le dijeron que iban a ir “cuando sea una urgencia”. La ambulancia fue después de una hora. El hombre falleció al llegar al nosocomio.
Puerto Madryn: Oscar Vargas (64) falleció tras descompensarse. Llamaron al hospital pero la ambulancia fue una hora después. La Fiscalía inició una causa penal de oficio y secuestró documentación.
El jueves a la noche tomó intervención el móvil policial de la Comisaría Tercera por haber un masculino descompensado. Su hijo, menor de edad, informó que su papá estaba recostado en un colchón sobre el suelo porque padecía dolencias y le pidió a la policía que llame a una ambulancia.
La policía, a las 23.05, llamó de forma urgente al “107” para solicitar una ambulancia porque el hombre tenía dificultades para respirar y no podía mover parte de su cuerpo. La mujer que atendió le dijo que la ambulancia saldría “cuando sea una urgencia”, restándole importancia al pedido que hizo la policía.
Ante ello, se le reiteró que la persona a presentaba dolencias y solicitaban personal idóneo. La mujer dijo que “capaz” más tarde porque no estaban a disposición para “ese tipo de cosas”.
Luego, el joven volvió a comunicarse al celular suplicando que se hagan presentes porque era una emergencia.
Una hora más tarde, se hizo presente un médico, y junto con el personal policial, trasladaron al sujeto hacia el hospital, a las 23.52. Oscar Vargas (64) falleció a posteriori del ingreso al hospital.
La Fiscalía inició una investigación de oficio y pidió secuestro de historia clínica y documentación correspondiente, a fin de evaluar las posibles responsabilidades de personal. La investigación es por presunto "abandono de personas seguido de muerte agravado de funcionarios públicos".
Qué dice la Ley
El artículo 106 del Código Penal reprime al "que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión".