En Puerto Madryn, 30 personas fueron condenados mediante juicio abreviado con penas de hasta 6 años de prisión de efectivo cumplimiento.
En los últimos meses, desde la Fiscalía se lograron numerosas condenas a delincuentes a través de la modalidad de “juicio abreviado”. Las condenas van desde el cumplimiento en suspenso hasta penas de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo.
En lo que va del año, más de 30 personas que habían cometido delitos en la ciudad fueron condenados a través del “juicio abreviado” a cumplir penas, ya sean condicionales o de efectivo cumplimiento, por distintas causas. Entre los reos condenados se encuentran Emanuel Uribe (1 año y 6 meses de efectivo cumplimiento), Brian Rusconi, Arturo Benítez, Osvaldo Ríos, Ezequias Escobar, Elías Montorfano y Matías Garay (todos ellos a 3 años de efectivo cumplimiento), Jonathan Vera (4 años), Eduardo Méndez (5 años), Miguel Sañanco y David Carballo (ambos a 6 años), entre otros. Cabe destacar que la mayoría tenía procesos por “hurtos” y “robos”, por lo cual se acumularon las distintas causas y permitió, a través de un solo juicio, dictarles condenas de efectivo cumplimiento.
Juicio abreviado
La fiscal Miriam Pazos informó que "una de las ventajas del juicio abreviado, tal como su nombre lo indica, es que el proceso es más breve que el juicio “normal” y se llega a una sentencia de forma más rápida. Además la pena, al ser aceptada por el imputado (quien debe reconocer su culpabilidad) y acordada entre las partes, no se impugna y automáticamente queda firme”. A su vez, esto permite que el imputado obtenga una condena que cuenta como antecedente y “también es una solución para las víctimas y testigos, ya que no debe atravesar las numerosas etapas del proceso judicial”.
Pazos, a cargo de la “Agencia de Respuestas Judiciales Rápidas”, indicó que “el juicio abreviado consiste, en síntesis, en la posibilidad del imputado en admitir su culpabilidad en el hecho que se le imputa y prestar conformidad sobre la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía. De esta manera no se realiza el juicio y se dicta la sentencia conforme lo pactado”. Pero aclaró que “esta especie de "salto" en el trámite convencional se puede realizar en delitos con una pena menor a ocho años y cuando los imputados reconozcan su culpabilidad”.
El “abreviado” en la Ley
El articulo 355 del Código Procesal Penal aclara que solamente se podrá realizar dicho procedimiento con delitos “de una pena privativa de libertad de ocho años o inferior a ella, o una pena no privativa de la libertad” y que “para ello, el fiscal deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, y en su caso, del querellante”. A su vez, “el juez podrá absolver o condenar al finalizar la audiencia” o si “estimare conveniente continuar el procedimiento, la audiencia preliminar continuará su curso en la forma prevista”.
AUDIO: Audio Fiscal Miriam Pazos