El fallo de los camaristas Flavia Trincheri, Leonardo Pitcovsky y Rafael Lucchelli es de 50 fojas y fue notificado el mediodía del jueves. En su resolución ratifican la condena a Gabriela Dufour y Omar Albornoz por administración fraudulenta en la preservación de los bienes de Alpesca.
La Juez Flavia Trincheri, en su voto, sostuvo que los testigos “dieron cuenta de las oportunidades en que tomaron contacto con los miembros del Comité de Administración haciéndoles saber la gravosa situación económica de la empresa. Los funcionarios se mostraron con facultades para dar respuestas a estos requerimientos, dijeron que les iban a mandar asistencia –cabos, defensas, víveres y gasoil para los buques- que según expresaron los trabajadores de Alpesca, nunca llegó”. Especificó la jueza, a modo de ejemplo, que “el Contador Marcos Nicosia, dio cuenta de cómo en el mes de Marzo se advertía la situación en la que estaban los buques y que se lo hizo saber vía mail a la señora Ministro Dufour”.
“Tengo por cierto –indica su voto- que los imputados tuvieron noticias fehacientes del temporal que éste se avecinaba y las necesarias consecuencias gravosas que traería. A pesar de ello, hubo una inactividad manifiesta por parte de los nombrados, que acarreó el daño mencionado previamente, el que resultó no inferior a la suma de cinco millones de dólares”.
Para la jueza, la inacción de los funcionarios provocó pérdidas millonarias. “De esta forma la cuestión social que debían atender se vio agravada con esta pérdida millonaria. En cuanto al temporal sabían de su magnitud y consecuencias -al igual que toda la gente del ámbito portuario- a punto tal que el resto de los buques del puerto fueron debidamente preservados por sus responsables, corriendo sólo esta suerte de siniestro estos barcos de Alpesca que estaban bajo su cuidado”. Y agregó: “Esta inacción por parte de los miembros del Comité de Administración que sostenían no podían gestionar la entrega de dinero para atender los gastos que la emergencia demandaba, se vio contrarrestada luego del fenómeno climático cuando se gestionó un monto de dinero para palear parte de las pérdidas conforme testimoniara el contador Nicocia y fuera ponderado por la Jueza”.
“Frente al suceso aciago, la inacción de Dufour y Albornoz surge manifiesta”, sostuvo la jueza para votar que se ratifique la condena.
El Juez Leonardo Pitcovsky, quien votó en segundo término, sostuvo que los funcionarios estaban anoticiados y aun así no actuaron. “Sobre este asunto, se observa que desde días anteriores y a través de distintos medios –llamadas telefónicas, e-mails, etc.- Albornoz y Dufour tenían noticia del temporal que se avecinaba y de la situación en que se encontraban los barcos de Alpesca. Precisamente, por esta situación de urgencia climática y de pronta necesidad en atender los buques cuya custodia correspondía a los citados inculpados, es que el evento meteorológico, si bien extraordinario por sus características, ya no era una cuestión de sorpresa para ellos, estando al alcance, como bien lo expresara la Jueza, la posibilidad cierta y concreta de actuar para evitar el resultado, asunto al que haré referencia más adelante cuando trate y analice el tipo penal en examen”.
“Entiendo finalmente que no caben dudas sobre la presencia de este especial elemento del tipo doloso para que se configure el delito, no pudiéndose sin embargo establecerse si existió en el hecho otro motivo que determinara el porqué de la omisión más allá del propio de dañar”, indicó el magistrado.
Finalmente, el camarista Rafael Lucchelli coincidió “tal como lo resolviera la Jueza sentenciante, que no le resta la responsabilidad endilgada a los condenados la excepcionalidad del temporal, ya que el mismo era conocido por la gente de mar –marineros, personal de Prefectura y autoridades portuarias-“
“Reafirmando lo anteriormente señalado, resulta esclarecedor tener en cuenta que luego de acontecidos los hechos, los condenados encontraron –rápidamente- la forma de solventar los gastos necesarios. Vale decir, si hubieran realizado la conducta debida antes del fenómeno climático, el mismo no hubiera tenido las funestas consecuencias que trajo a la flota de Alpesca S.A, no asistiéndole razón entonces sobre este tópico a las quejas ensayadas por la Defensa”, aseveró finalmente.
De esta forma, por unanimidad, los integrantes de la Cámara Penal votaron “confirmar la sentencia Nº 496/16 de fecha 8 de Marzo de 2016 respecto de Héctor Omar Albornoz y Gabriela Marisa Dufour por el delito de Administración Fraudulenta (artículos 173 inciso 7mo. y 45 del Código Penal), por los hechos ocurridos en esta ciudad de Puerto Madryn entre los días 24/02/2014 y el 08/04/2014 en perjuicio de Alpesca S.A, a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional como les fuera impuesta”. También declararon procedente la impugnación ordinaria deducida por el defensor público Lucio Brondes a favor de Valentín Laborda, revocando a su respecto la sentencia y absolviéndolo en orden al delito de administración fraudulenta.
El fallo completo: SENTENCIA_IMP._GARCA_5591.pdf
Información relacionada: http://www.mpfchubut.gov.ar/index.php/puerto-madryn/9745-alpesca-ratificaron-la-condena-a-dufour-y-albornoz
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