
Se trata de un joven electrocutado mientras realizaba tareas de mantenimiento
SE REALIZARÁ EL JUICIO POR LA MUERTE DE UN OPERARIO DE TRANSPA S.A.
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El 15 de diciembre a las 8.30 horas comenzará el juicio en el cual están imputadas tres personas por el “homicidio culposo” de un operario, que resultara muerto tras una descarga eléctrica en la empresa TRANSPA. Se buscará determinar el grado de autoría y participación en el delito, que prevé penas de hasta 5 años de prisión y 10 de inhabilitación.
El caso sucedió el día 21 de febrero de 2008 a las 11 horas, cuando Héctor Eduardo Cabrera resulto víctima de una potente descarga de energía eléctrica de 30.000 voltios en el momento que realizaba tareas de mantenimiento en una de las celdas eléctricas de la empresa transportadora de energía. Como resultado de las graves lesiones sufridas por la descarga de tensión, Cabrera debió ser trasladado con urgencia a un nosocomio en Capital Federal donde falleció el día 28 de febrero de 2008, una semana después del incidente.
A raíz de este hecho, la Fiscalía imputó a Daniel San Restituto, Alejandro Ariel Coggiola y Aldo Francisco Carrizo por el delito de “homicidio culposo” para determinar su grado de responsabilidad en el juicio oral y público. Esto se debe a que los imputados, en orden de competencias jerárquicas, eran los responsables de asegurar que la zona en la que se debía trabajar se encontrara con ausencia de tensión y debidamente delimitada mediante elementos de seguridad, además de supervisar el trabajo a desarrollar. Por ello, en el juicio se buscará dilucidar si omitieron cumplir con los mencionados recaudos de seguridad (en violación de los deberes a su cargo) y por eso se produjo la descarga de tensión que provocó la muerte de Héctor Eduardo Cabrera, informaron desde el Ministerio Público Fiscal.
De encontrarlos culpables, podría caberles una pena que va de seis meses a cinco años de prisión más inhabilitación para ejercer su profesión. La Fiscal Marcela Pérez, a cargo de la investigación, ofreció como prueba para determinar la materialidad del hecho y el grado de autoría y participación de los imputados a cerca de 20 testigos y 26 informes documentales. A su vez, la esposa de la victima cuenta como patrocinante, en su calidad de querellante, a Daniel Gómez Lozano.
HECHO
Ese día y según consta en la causa judicial, el supervisor reunió a un grupo de operarios, entre los que se encontraba Eduardo Cabrera; indicando que debían efectuar la limpieza y el mantenimiento de una celda transformadora, informándo que no había peligro de electrocución por haberse interrumpido la tensión. Pero cuando Cabrera ingresó a la parte alta de la celda a realizar las tareas de mantenimiento y entró en contacto con la barra de tensión, recibió una violentísima descarga eléctrica de 33.000 voltios que le produjo graves quemaduras en el cuerpo. A pesar de ser asistido inmediatamente por sus compañeros de trabajo y llevado en ambulancia a un Sanatorio para ser posteriormente derivado a un centro de mayor complejidad en la ciudad de Buenos Aires, falleció a los pocos días. Cabe recordar que la empresa TRANSPA brinda el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión por distribución troncal en la región patagónica.
EL ROL DE LOS IMPUTADOS
Durante el juicio se buscará determinar si existió culpabilidad de los imputados en la comisión del delito de “homicidio culposo”. El jefe de zona norte, Lic. Daniel San Restituto, programo el trabajo y designó a los jefes de consigna y jefe de trabajo. Se buscará determinar si fue negligente en supervisar el cumplimiento de las medidas adecuadas respecto a la “consigna” de los lugares de trabajo y que los designados cumplieran con sus propios deberes. Por su parte, respecto a los responsables del trabajo in situ, Ing. Alejandro Coggiola y Aldo Carrizo, se buscará determinar en el juicio si no fueron claros al momento de dar las instrucciones al personal ni señalizaron adecuadamente el riesgo eléctrico; provocando que Cabrera reciba la descarga eléctrica. Esto se debe a que Coggiola podría haber sido negligente en su accionar y omitir deberes a su cargo tales como asegurar el corte de energía y delimitar la zona protegida, antes de emitir la autorización de trabajo. Por su parte, en el juicio se determinará si Carrizo incumplió con obligaciones a su cargo, instruyendo equivocadamente al personal respecto de las tareas a cumplir y retirándose de su lugar de trabajo, sin supervisar personalmente que el grupo de tareas.
HOMICIDIO CULPOSO
El delito de “homicidio culposo” está previsto y reprimido por el Art. 84 del Código Penal. Dicho articulo afirma que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.
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Fuente de las imágenes de Transpa: http://www.transpa-sa.com.ar/
