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Fiscal general investigará por el corte de la ruta provincial 7

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Graciela Suárez García

Fiscal general investigará por el corte de la ruta provincial 7

La fiscal general Antonia Suárez García anticipó que iniciará dos investigaciones para determinar las responsabilidades en torno del corte de ruta que por espacio de algunas horas se produjo en la ruta provincial número 7 a su paso por el ejido de Rawson. Las acciones judiciales estarán dirigidas por un lado hacia los manifestantes estatales que cortaron la ruta y por el otro lado hacia la Policía del Chubut por “incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos” al no acatar una orden suya para arbitrar los medios que permitan el normal tránsito de vehículos por el lugar.

La decisión de la fiscal general respecto del segundo de los casos, se basa en una instrucción de la Procuración General de noviembre del año 2009 en donde se ordena  a la policía a intervenir “de oficio” ante posibles delitos producidos en espacios públicos como pueden ser cortes de rutas o manifestaciones.

“Mi obligación como fiscal general es que cada uno cumpla con su responsabilidad porque cualquier corte de ruta afecta a mucha gente. Mientras yo sea fiscal general en Rawson no voy a permitir que se corte la ruta provincia número 7. Los cortes no se van a permitir y cada uno tendrá que hacerse cargo de sus responsabilidades”, indicó Suárez García.  

Basamento legal

En noviembre del año 2009 y basado en profusa legislación vigente, la Procuración General del Chubut ordenó a la Policía provincial que actué de oficio y “por iniciativa propia” en casos de “delitos flagrantes, cometidos en el espacio público. La decisión se refiere por ejemplo a cortes de ruta, manifestaciones o reuniones de personas por cuestiones deportivas, políticas, sociales y sindicales. Para ello se solicitó utilizar “racionalmente la fuerza pública necesaria para interrumpir los delitos en curso de ejecución y evitar que los ya consumados lleguen a consecuencias ulteriores”.

La orden fue puesta en conocimiento del Jefe de Policía de entonces, Juan Luis Ale y a través de éste, también se le hizo saber a todo el personal a su cargo.

Argumentos

En su fundamentación destaca que “el Estado tiene el deber de garantizar el legítimo derecho de los ciudadanos a reunirse en lugares públicos para manifestar o peticionar, debiendo velar para que esos derechos se ejerzan pacíficamente, sin lesionar otros bienes –vida, integridad física, libertad ambulatoria, propiedad, etc- cuya afectación obliga la intervención penal del Estado para garantizar la convivencia pacífica de la sociedad”.

Agrega que “el Estado detenta el monopolio de la fuerza pública y su ejercicio –para intervenir en conflictos internos- le es confiado a la institución Policial, a la cuál se dota para cumplir tal cometido, de personal profesional, medios técnicos, armamento y capacitación específica, otorgándoseles facultades y deberes legales de intervención para prevenir y reprimir el delito”.

 

Obligación

También destaca que “la Policía de la Provincia del Chubut es la institución que provee la seguridad pública, para la preservación del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de sus habitantes y su patrimonio, asegurando la vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos y garantías individuales” y que las acciones “preventivas y represivas se encuentran presentes en la obligación de los funcionarios policiales”.

La legislación nacional y provincial indica además que “es deber de los agentes policiales impedir la consumación de delitos que se encuentran en curso de ejecución –tentativa-, y evitar que los hechos consumados sean llevados a consecuencias ulteriores”. El objetivos es el de “hacer fracasar el hecho” evitando “daños mayores después de la consumación del mismo”. Agrega en este sentido que “la ley le impone a la Policía el deber de proceder de oficio, esto es por iniciativa propia”.

 

Detenciones

Agrega que en el Chubut el Código Procesal Penal “faculta a la Policía a practicar la aprehensión en los casos de flagrancia. En este sentido el artículo 217 indica que en los delitos de acción pública la Policía debe aprehender inmediatamente a quien sorprenda en flagrancia con el fin de evitar la consumación del hecho punible o que él produzca consecuencias ulteriores”. Agrega que esas funciones “implican verdaderos deberes para los agentes policiales que se encuentren frente a dichas circunstancias, para actuar de oficio, por su propia iniciativa, ejerciendo las atribuciones conferidas en miras de preservar el orden, prevenir el delito o impedir el agravamiento de sus consecuencias.

 

Preparación

Para la Procuración, la Policía del Chubut se encuentra preparada para cumplir con esta disposición. En este sentido se destacó que su intervención, en hechos punibles violentos cometidos en lugares públicos, “reclama decisiones inmediatas del funcionario policial actuante –imposibles de controlar a priori-, respecto de los cuales la Policía se encuentra especialmente preparada para utilizar la fuerza pública, en la medida estrictamente necesaria y razonable para lograr tal cometido respecto de ciudadanos infractores –históricamente fue la razón de su creación para diferenciarlas de las Fuerzas Armadas que se ocupan del conflicto exterior- con la diferencia de lesividad de intervención que ello implica”. 

Incumplimiento

Finalmente destaca que “el artículo  274 del Código Penal reprime al funcionario que falta al deber a su cargo –obrar de oficio ante el conocimiento de la perpetración de un hecho punible de persecución pública- o dejar de promover la persecución penal de los partícipes en él”.

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, oficina Rawson. Cel. 154303343

 

Alejandro Darío Soulages

Responsable de la Oficina de Comunicación Institucional

Rivadavia 532 - Rawson - Chubut

T: 0280- 448 6203/6205

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Procuración General - Ministerio Público Fiscal
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