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Destacan acción de una jueza y una fiscal

Ivana_GonzalezSilvia_PereiraGarcia_Lorea_7Investigación de un caso de abuso sexual en Rawson

Destacan tarea de la fiscal general Silvia Pereira y de la jueza Ivana González

Bajo el título de “Jueza le creyó a niña discapacitada y condenó a un policía por abusarla”, el diario Jornada que se edita en Trelew, destacó la tarea y actitud profesional de la fiscal general de Rawson Silvia Pereira de la jueza de garantías Ivana González en un caso de abusos sexual que sufrió una menor de la capital provincial.

La nota realizada por la periodista Lorena Leeming indica que “el caso ocurrió en Rawson y la magistrada que actuó es Ivana González. La condena se basó en el relato de la víctima. “Estoy contenta que aún haya algunos jueces en Chubut que creen en el relato de las víctimas”, dijo la fiscal Silvia Pereira que intervino en la causa.

El texto completo de la nota periodística es el que se transcribe a continuación.   

La nota periodística

La jueza Ivana González creyó el relato de una joven discapacitada. Condenó al tío político de la nena (un empleado policial de 49 años) a la pena de 8 meses de prisión por abuso sexual sin acceso carnal. El hecho, ocurrió en Rawson. El sujeto ya había sido juzgado anteriormente, pero no quedó como antecedente. “Estoy contenta que aún haya algunos jueces en la provincia del Chubut que creen en el relato de las víctimas”, disparó la fiscal Silvia Pereira que intervino en la causa.

El caso de esta niña, difiere con los que resonaron el último tiempo, en que jueces exigieron más pruebas que el simple relato de una víctima por considerar que no era prueba suficiente para condenar a un acusado. Hacen además, caso omiso a testimonios de familiares por considerarlos muchas veces, parciales. Terminan así, por absolver al abusador.

La causa, no fue la excepción de la regla respecto a los elementos para exponer. La doctora Pereira refirió que desde Fiscalía se aportó como prueba para este caso, el testimonio de la chica. Explicó que en delitos de abusos sexuales, no hay muchos más elementos que se puedan aportar. “Se caracterizan por ser llamados “delitos de alcoba”: no hay prueba directa”, indicó.

Aseguró la fiscal que en los años de experiencia en investigaciones similares, “jamás encontré testigo presencial. Son hechos que se consumen en la intimidad. Más cuando se trata de un abuso sexual intrafamiliar. En este caso, es el tío político de la menor”, expresó.

Sobre la acusación que recayó sobre el policía, dijo la letrada que “está acusado de abuso sexual simple sin acceso carnal, contemplado en el artículo 119 primer párrafo del Código Penal, donde se requiere actos de contenido sexual sobre una víctima que no sean consentidos libremente pero sin llegar al acceso carnal. Establece penas de 6 meses a 4 años de prisión”, agregó.

Qué pasó

Sucedió en noviembre de 2012. La menor, tiene su capacidad intelectual disminuida. Muy por debajo de su edad biológica. Se desarrolló el juicio oral y público durante tres jornadas. Sobre el hecho, se relató que el acusado, sabiendo que toda la familia se hallaba en Comodoro Rivadavia y que la casa estaba deshabitada, le dice a la menor engañosamente que la llevaba a la casa de su abuela y que allí la esperaba su tía. Al llegar a la casa, la niña pregunta por su tía y él le dice que fue a comprar. “Sin mediar palabras, cierra la puerta con llave, la empuja sobre un sillón, la toma por detrás estirando los brazos y baja sus prendas íntimas “, procediendo al abuso.

Posteriormente, la niña les asegura a todos con quien habló del suceso, que dicha maniobra le causó dolor. “En un momento que el acusado va hasta el baño, la niña toma las llaves que había dejado sobre el sillón, abre la puerta y se escapa”. Se revela que una hora más tarde, la chica consigue llegar a la casa de su hermana (a pie y en colectivo) y poco después llega el acusado y aduce que la niña se escapó del auto en un momento que detuvo la marcha.

“Fue en soledad. Lo que sí se aportó, fueron oídas de todos los familiares de la víctima. Lo fundamental en estos casos, es el testimonio avalado por una pericia psicológica. Se hicieron pericias médicas y bioquímicas pero se descartó el acceso carnal. No se encontró esperma, no hubo lesiones, no se encontró antígeno prostático. Lo que teníamos fuerte, era el relato de la víctima con las pericias psicológicas y testigos de oída de lo que ella fue contando”, explicitó la fiscal.

A diferencia de hechos similares en los que los abusos son reiterados, en este caso, fue un único episodio. “El relato fue inmediato. La víctima no pasó por el proceso de ocultamiento y secretismo que habitualmente sucede cuando ya es una modalidad. Acá fue un único episodio. La chiquita, logró contarlo, logró verbalizarlo a los familiares más cercanos y tuvimos un relato en Cámara Gesell propio de la capacidad del menor”, subrayó.

 

Actitud de la jueza

“Aquí es fundamental la actitud de los jueces. Estoy muy conforme con el fallo de la doctora González. Es una jueza muy comprometida que conoce muchísimo la temática de abuso sexual “, opinó sobre el veredicto de Ivana González. “Ha escuchado con atención tanto la versión de la víctima como la versión del imputado. Testigos, cargo y descargo. Ella concluyó con que la versión la convenció. Le convenció la versión de la víctima por sobre la del imputado. Basó ahí el veredicto condenatorio”, remitió.

Dijo Pereira que si bien quienes sufren abusos, rara vez mienten, “cuando hay una fabulación, se caen las causas judiciales en pericias psicológicas, se hace con una serie de entrevistas. Se entrevista al entorno, la madre, la tía, la hermana, etc. Si existe fabulación, me ha pasado que he tenido que archivarlos porque se caen”, confió.

Sobre este tipo de condenas, “tenemos jurisprudencia en la provincia como en el resto del país. Lo que cobra mayor importancia, es el relato de la víctima. Estoy contenta que aún haya algunos jueces en la provincia del Chubut que creen en el relato de las víctimas”, concluyó.

 

La sentencia

En la sentencia, la magistrada Ivana González, impuso 8 meses de prisión para el policía entendiendo que “los elementos probatorios de la causa y los testimonios que habían sido escuchados durante el debate, resultan, sin demasiado esfuerzo intelectivo, suficientes para tener acreditada con el grado de certeza requerido en esta etapa, la autoría material y responsable del acusado, en orden al hecho de abuso sexual simple por el que fuera traído a juicio”, indica.

Dijo González que contrariamente a Io sostenido por defensor, durante su alegacion final, al analizar la Cámara Gésell practicada, se advierte claramente que si bien la psicóloga ha debido formular preguntas simples y concretas, las mismas fueron surgiendo de lo que la propia niña fuera expresando.

Manifestó además, “si bien tiene una discapacidad mental moderada, fue perfectamente capaz de expresar “escena a escena” el desarrollo del hecho denunciado. Asimismo, tampoco comparto la postura de la defensa técnica en cuanto a la orfandad probatoria del caso y al esfuerzo que debió desplegar el MPF para sostener la acusación”.

 

Convicción

La magistrado resaltó que de las dos explicaciones existentes para lo que realmente ocurrió, la de la víctima es consistente y coherente en sus detalles, mantenida en el tiempo sin alteración. La otra, la que intenta oponérsele -la del acusado- “resulta a todas luces inverosímil. Su descargo, claramente, no alcanza a plantar una duda razonable en la convicción de esta juez, puesto que además de que no se entiende por que no se comunico por teléfono con otros familiares de la menor antes de tomarse la molestia de ir hasta la escuela y en un día en que el mismo alego tener otras ocupaciones en el mismo horario (llevar el auto al taller), tampoco se entiende por que fue únicamente ese dia y no el anterior, por ejemplo”, remarca.

Impuso al acusado, 8 meses de prisión, de ejecución en suspenso, accesoria legales y costas. El autor del hecho, deberá respetar condiciones tales como residir en el domicilio aportado o informar de cambios, someterse al control de la Oficina de Ejecución cada dos meses, no cometer nuevos delitos, no salir de la provincia ni el país sin autorización previa judicial. 

-Fuente: Diario Jornada de Trelew.

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut. Cel. 154303343

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