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Presentan acusación por las "resoluciones mellizas"

El caso de las “resoluciones mellizas”

Los fiscales Baez y Pereira presentaron la acusación contra Luis Tarrío

Los fiscales generales Daniel Baez y Silvia Pereira presentaron la acusación contra Luis Eduardo Tarrío por el caso del dictado de las llamadas  “resoluciones mellizas” mientras se desempeñaba como Secretario de Hidrocarburos y Minería durante la anterior gestión del gobierno provincial. Mediante la elaboración de esas resoluciones se condonaron deudas consideradas “millonarias” por los fiscales, en favor de empresas petroleras con perjuicio para el Estado Provincial.

La denuncia fue realizada por la Fiscalía de Estado y está caratulada como “abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta y malversación de caudales públicos. Se estima un perjuicio contra el Estado Provincial estimado en los 6.488.812 pesos.

Con la acusación formalizada resta la realización de la audiencia preliminar al juicio oral y público. Ahora en el devenir del proceso judicial con los controles y garantías de rigor con la etapa culminante del Juicio Oral y Público determinará si prospera la investigación de los fiscales acerca de la responsabilidad de Tarrío en los delitos que se le endilgan.

Hechos imputados

Según la acusación de los fiscales generales Báez y Pereira “se le  imputa al señor Luis Eduardo TARRIO, el hecho ocurrido en fecha 22 de junio del año 2009, cuando ejerciendo el cargo de Secretario de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del CHUBUT, dictó dos resoluciones identificadas como N° 09/09 y 10/09, publicadas como 09/09 bis y 10/09 bis en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut, contrariando la normativa vigente”.

Agrega que “mediante el dictado las mismas, condonó el pago de cánones anuales para los períodos 2009; 2010 y 2011, correspondientes a las áreas “PAMPA SALAMANCA NORTE”, “CONFLUENCIA” y “SAN BERNARDO”, (resolución Nro. 09/09); y “SIERRA CUADRADA”, “RIO SENGUER” y “BUEN PASTO” (resolución 10/09) que debía abonar la empresa “PATAGONIA PETROLEO”, grupo empresario conformado en origen por las empresas CLIVEDEN PETROLEO ARGENTINA S.A., INTEGRA INVESTMENT S.A. Y KILWER S.A. por la exploración de las citadas áreas, generando un perjuicio estimado de $ 6.488.812, conforme surge de los informes 24 y 31 de cada expediente que datan del año 2010”.

“Abuso de autoridad”

Para los investigadores “surge palmariamente la configuración del delito de abuso de autoridad por parte de Luis Eduardo Tarrio, quien excediendo de las facultades propias del cargo que poseía de Secretario de Hidrocarburos de la Provincia del Chubut, condonó una deuda millonaria a favor de la empresa beneficiaria, en perjuicio del Estado Provincial. En ese ámbito TARRIO ha afirmado en los fundamentos de los referidos actos administrativos esto es en cuanto a que él mismo, hace referencia a que habría intervenido el órgano asesor de gobierno, para el dictado de dicho acto, (el cual se encontraba a cargo del Dr. Pablo AGUILERA y quien presuntamente habría visado y autorizado el dictado de las resoluciones referidas), circunstancia ésta que no ha sucedido, lo cual indica el conocimiento y voluntad por parte del señor  Tarrío, que no podía emitir tales resoluciones sin estar abusando del cargo que ostentaba, por no presentarse las circunstancias fácticas en que las normas que lo rigen autoriza, y sin seguir los pasos establecidos en el ámbito interno de la administración pública provincial, entre otras irregularidades”.

Agrega que  “con el dictado ilegal de las resoluciones que se mencionan en la presente apertura no solo abusó de su autoridad dictando resoluciones contrarias a la Ley 17.319 sino que a través de las mismas ejerció en su carácter de secretario de Hidrocarburos actos de administración patrimonial condonando una deuda de $ 6.488.812. en favor de la empresa PATAGONIA PETROLEO, grupo empresario conformado en origen por las empresas, CLIVEDEN PETROLEO ARGENTINA S.A, INTEGRA INVESTMENT S.A. y KILWER S.A.  causando un daño patrimonial al Estado Provincial”.

“Llamativo”

Más adelante se destaca que “la maniobra comienza cuando la empresa PATAGONIA PETROLEO a través de su apoderado Carolina Landi, solicita la eximición del pago del canon anual para los periodos 2009, 2010 y 2011, por motivos que expresa en sendas notas y a las cuales nos remitimos.  En virtud de ello, Petrominera Sociedad del Estado aprueba las inversiones comprometidas por dicha empresa, y realizadas correspondientes al primer periodo de exploración -2008-.  Que dichas áreas habían sido adjudicadas por Decreto Provincial 1694/06, y Decreto 870/06 respectivamente; y por la ley de hidrocarburos 17.319 los permisionarios de exploración y concesionarios de explotación deben pagar anualmente y por adelantado el canon que por cada km2 o fracción conforme se establece en los Arts. 57 y 58 de esa Ley.   Que ante este pedido el imputado Tarrio dicta las resoluciones Nros. 9 y 10 del 2009, sin dictamen legal previo y abusando de sus funciones dado que la ley no lo autorizaba, y compensa la deuda por los cánones adeudados por las inversiones realizadas.  Lo llamativo y que se intentara demostrar en juicio es que Tarrio abusando de su cargo y en forma fraudulenta dispone de una suma a percibir por parte del estado provincial, ocasionando un perjuicio estimado en la suma de $6.488.812.

“Ocultamiento”

 Surge nítido de las probanzas colectadas que Tarrio intento ocultar dicha maniobra al numerar dichas resoluciones con números que en realidad correspondían a otras resoluciones que en nada se compadecían con el fraude realizado, por ejemplo la Nro 9 de fecha  22 de junio del 2009 –igual fecha- resuelve aprobar la contratación directa efectuada por la Sec de Hidrocarburos con la firma MEGA; y la Nro. 10 de igual fecha resuelve aprobar la reglamentación del Registro Provincial de empresas Petroleras. Dicha maniobra es detectada por los Ingenieros Carlos Lambert y Sergio Schaivonne, cuando este último asume en el cargo de Secretario de Hidrocarburos e intima a la empresa Patagonia Petróleo a abonar el canon adeudado en Octubre del 2009. Insiste en Diciembre del mismo año, y el 30 de diciembre del 2009, la apoderada responde que nada deben, aludiendo a las resoluciones nros. 9 y 10 que en copia se la adjuntan a Schiavonne; es allí donde toman conocimiento de la maniobra. Ante ello, verifican en el Boletín Oficial que dichas resoluciones no habían sido publicadas en dicho ente; y ordenan un sumario administrativo. Así las cosas, Schiavonne renuncia al cargo y asume nuevamente el imputado Tarrio, y previo dictamen legal del Asesor General de Gobierno, quien entiende que simplemente se trató de un error material en la numeración de las resoluciones como así en la no publicación de las mismas, se decide por parte de Tarrio poner a las mismas la Numeración 9 bis y 10 bis, y publicar dicha rectificación en el Boletín Oficial, pero no el contenido de las mismas”.

Concluyen Baéz y Pereira que “entendemos que con el dictado oculto e ilegal de las resoluciones no solo se abusó de la autoridad que la ley le otorgaba por Ley 17.319 sino que también ejerció un acto propio de administración condonando y no compensando una deuda de $ 6.488.812 en favor de la empresa PATAGONIA PETROLEO en perjuicio de la Administración Pública Provincial”.

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, oficina Rawson. Cel. 154303343

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