Destacan la necesaria independencia de acción del Ministerio Público Fiscal
El procurador adjunto del Chubut, Emilio Porras Hernández participó días atrás de la asamblea extraordinaria del Consejo Federal de Política Criminal y del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores General de la República Argentina que se realizó en la ciudad de Salta.
En la parte final del encuentro se elaboró una declaración por parte de ambos consejos en donde se puso de relieve la “independencia funcional” del Ministerio Público para el cabal cumplimiento de “la elevada misión que le compete en el marco de los procesos acusatorios que, con matices, paulatinamente están adoptando las provincias que integran la unión federal”.
Con particular énfasis se destaca que “cualquier afectación a esta independencia pone en crisis la esencia misma de este organismo y del sistema republicano”.
En este aspecto se indicó que “la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal debe ser siempre resguardada en defensa de los intereses de la comunidad, especialmente en la investigación de aquellos hechos que puedan comprometer la responsabilidad de funcionarios públicos por actos cumplidos en ejercicio de sus funciones”. Agrega que “con frecuencia se advierte que los órganos de la justicia son objeto de ataques por grupos de poder o factores de presión en la medida en que desarrollan políticas criminales que pretenden llevar el derecho penal a niveles de eficacia en la lucha contra el delito y en particular contra la corrupción pública y los delitos económicos u organizados”.
La declaración
El texto completo de la declaración indica textualmente:
“Que conforme se ha sostenido, invariablemente, la independencia de los Ministerios Públicos constituye el núcleo de la institución, garantizando el desarrollo de las importantes funciones a su cargo. Cualquier afectación a esta independencia pone en crisis la esencia misma de este Organismo y del sistema republicano.
El Ministerio Público debe ser proactivo y adoptar las iniciativas que contribuyan al buen desempeño de las misiones y funciones encomendadas por la Constitución y la ley a los órganos que lo componen sin injerencias ni limitaciones; tanto más en un Ministerio Público como el de la provincia de Salta que se destaca en el país por su independencia de los otros poderes del Estado, conforme lo establecido por su Constitución y la Constitución Nacional.
La independencia funcional del Ministerio Público Fiscal debe ser siempre resguardada en defensa de los intereses de la comunidad, especialmente en la investigación de aquellos hechos que puedan comprometer la responsabilidad de funcionarios públicos por actos cumplidos en ejercicio de sus funciones.
Con frecuencia se advierte que los órganos de la justicia son objeto de ataques por grupos de poder o factores de presión en la medida en que desarrollan políticas criminales que pretenden llevar el derecho penal a niveles de eficacia en la lucha contra el delito y en particular contra la corrupción pública y los delitos económicos u organizados.
En el entendimiento de que los reparos sin sustento formulados al Ministerio Público de Salta representan un ataque directo a su autonomía, respaldamos su independencia, apelando a que los demás actores locales garanticen su respeto, salvaguardando la igualdad ante la ley y permitiendo se realice el derecho penal cuando así corresponda y no solamente para perseguir la delincuencia generada por la exclusión. En ese sentido respaldamos las políticas y determinaciones que ponen de pie a los Ministerios Públicos.
En esta provincia los Fiscales Correccionales están obligados a llevar adelante la investigación de hechos delictivos de su competencia, deber impuesto por la ley. Ante ello, el Procurador General con el Colegio de Gobierno, poseen la facultad de reglamentar el modo y la forma de llevar adelante las investigaciones, con irrestricto respeto de las garantías constitucionales tal como emerge del art. 3ro. del Anexo I de la Resolución 178/11 que fija los límites claros, precisos y terminantes que aseguran la legalidad de su funcionamiento y el control jurisdiccional.
Las resoluciones y decisiones que en cada jurisdicción se tomen para concretar la implementación del sistema acusatorio en general y el funcionamiento de los cuerpos de investigaciones y laboratorios forenses en particular, como todo acto administrativo, está sujeto al control jurisdiccional, no siendo razonable, conducente ni apegado a derecho que, so pretexto de ello, se instale una campaña de descalificación personal e institucional que trasluce intereses espurios.
Advertimos con gran preocupación un absoluto desborde en las acciones emprendidas por algunos sectores contra el Ministerio Público de Salta, con entidad tal como para producir un retroceso en materia legal e institucional que perjudicaría a la sociedad salteña toda. No obstante observamos con satisfacción, la prudencia y mesura en el actuar de los tres poderes del Estado, que trae aparejado el convencimiento de que la cuestión encontrará su cauce natural de análisis y resolución. Sin perjuicio de lo cual se constituyó una Comisión permanente de seguimiento de la situación, a cuyo fin se invitará a participar a todos los operadores del sistema, interesados en contribuir al mejoramiento del servicio”.