CONDENAS POR EL HOMICIDIO DE RAMIRO BEROIZA
Sebastián Ezequiel Pardo (20) fue condenado a la pena de once años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor penalmente responsable del asesinato de Ramiro Beroiza. Su cómplice, James Conrado Wrigth (20), condenado por el delito de encubrimiento agravado, en tanto, resulto eximido de prisión y recupero su libertad.
Este fue el veredicto informado hoy a la tarde, por el tribunal integrado por los jueces; Roberto Casal (Sarmiento), Ricardo Rolon (Esquel) y Marcela Pérez Bogado (Puerto Madryn).
En la oportunidad, los magistrados indicaron que luego de deliberarar resolvieron por unanimidad condenar a Sebastián Pardo a la pena de once años de prisión.
Consideraron que la actividad desplegada por Pardo, luego de dar muerte a Beroiza, aprovechando la nocturnidad y la vulneración de la victima por la amistad que tenia con el imputado, resultaron los agravantes del veredicto.
Asimismo, la juventud del condenado y su falta de antecedentes penales computables, fueron tomados en cuenta como atenuantes.
Con respecto, a James Wrigth, explicaron que durante la etapa del juicio de cesura, quedo demostrado la relación de intima amistad que mantenía con Pardo. Esta circunstancia, por imperio legal obligaba al tribunal a eximirlo de pena.
Finalmente, la fiscalía solicito que Pardo continúe con prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
Por su parte, el defensor pidió un cambio en la modalidad del cumplimento de la medida, por la de arresto domiciliario.
Así las cosas, el tribunal no hizo lugar al pedido de la defensa y resolvió que Pardo continúe detenido alojado en la comisaria de Sarmiento.
JUCIO DE CESURA
En la sala de audiencias de la oficina judicial de Sarmiento, se desarrollo el juicio de cesura en el marco de la causa por el homicidio de Ramiro Beroiza.
El acto judicial fue presidido por los jueces Casal, Bogado y Rolon. El ministerio publico fiscal fue ejercido por la fiscal Laura Castagno. Los acusados, en tanto, recibieron el asesoramiento técnico del abogado Guillermo Iglesias.
Durante la audiencia la fiscal Laura Castagno expreso en su alegato que Pardo había cometido un delito gravísimo, en el que había demostrado un desprecio hacia la vida.
Asimismo, remarco que el medio utilizado, fue un arma de fuego, lo que le brindo mayor seguridad al momento de cometer el hecho.
Con respecto a la extensión del daño causado, señalo que Ramiro Beroiza había dejado dos hijos de 2 y 5años de edad. Finalmente solicito al tribunal que imponga a Sebastián Pardo, la pena de 11 años de prisión.
Sobre la situación de James Wrigth, la representante de la parte acusadora, considero que el imputado había actuado con dolo, al obstruir la acción de la justicia, por participar de la puesta en escena. En este sentido, pidió que reciba una pena de seis años de prisión.
Por su parte, el abogado de confianza de los acusados pidió que se quite el agravante del uso de arma de fuego para Sebastián Pardo y que reciba una pena de 8 años de prisión.
Por la situación de Wrigth, solicito que se lo exima de la pena de prisión, por sus antecedentes personales y en función del vinculo de intima amistad que tenia con Pardo, a quien ayudo a encubrir el hecho .
Asimismo, en el caso de que el tribunal decida imponer una pena, que la misma sea dejada en suspenso.
EL HECHO
El 10 de septiembre del año 2013, entre 04:00 y las 06:00, en el domicilio de Sebastián Pardo, cuando se encontraban en su habitación junto a James Wright y la victima.
Según los investigadores, los imputados le habrían dado muerte a Ramiro Beroiza, utilizando un arma de fuego. Luego trasladaron su cuerpo a un pasaje sin nombre, ubicado a pocos metros de la casa de Pardo. En la manzana comprendida entre las calles Güemes, Mitre, Dorrego y Brown del barrio "Casimiro Slapeliz"(88 viviendas).
Asimismo, se sospecha que en ese lugar los imputados colocaron un revolver y una vaina servida, cerca del cuerpo de Beroiza, con la intención de simular un presunto suicidio. Luego volvieron a la casa de Pardo y eliminaron todos los rastros.