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Condenan a una persona a 10 meses de prisión por el delito de encubrimiento

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Durante dos días, se desarrollo el juicio oral y publico, por el cual se encontraba imputado Carlos Oscar Romero, como presunto autor del delito de encubrimiento, en su modalidad de receptación. De acuerdo a la investigación, presentada por el Ministerio Publico Fiscal, el pasado 02 de enero del 2008, se registro un robo del interior del local comercial identificado como “El Cofre Patagónico”, ubicado en la calle 20 de junio s/n, entre las 02:30 y las 11:50 horas. La titular del comercio, denuncio el robo de diversos bienes y entre ellos se encontraba el reproductor de DVD, que  posteriormente, fuera secuestrado en poder del imputado, el 05 de febrero de 2008, en la vivienda que ocupaba Romero, ubicada sobre continuidad de Avenida Ingeniero Coronel, entre 25 de mayo y Ameghino. Las diligencias realizadas con posterioridad a la denuncia, permitieron que la victima, después de acompañar documentación y la caja del electrodoméstico, finalizara reconociendo como de su propiedad, el mentado objeto, no quedando dudas que el mismo, era el que le habían sustraído y tenia en su poder el imputado. En la audiencia de debate, el imputado declaro, que había adquirido  reproductor de DVD, en buena fe, cuando un joven, al que no identifico, le ofreció por una suma de 300 pesos, el electrodoméstico, que llevaba en una mochila junto a un radio grabador. Asimismo, brindaron sus testimonios, los agentes que intervinieron durante el procedimiento, la victima del robo, Leticia Garcés y la ex concubina, de Romero, Claudia Hurtado, quien sostuvo, que el acusado, nunca le explico con claridad, el origen del reproductor de DVD. Los representantes de la Fiscalia, en sus alegatos, consideraron que mediante las pruebas documentales y testimoniales, había quedado debidamente acreditado, que Carlos Romero, era autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, en la modalidad de receptación. Asimismo, los Fiscales, solicitaron al Juez, la declaración de reincidencia, en función de que Romero, ya contaba con una condena anterior por delitos contra la propiedad, pidiendo la imposición de una pena, de dos años de prisión. Finalmente, el Juez Dr. Roberto Casal, considero debía al menos, dudar sobre el origen de un elemento, ofrecido en la vía publica y por una persona desconocida. En este contexto, resolvió condenar a Carlos Javier Romero, como autor penalmente responsable, del delito de encubrimiento en la modalidad de receptación. Asimismo, el magistrado determino declarar, al acusado como reincidente por segunda vez, y condenar a Romero, a  diez (10) meses de prisión de cumplimiento efectivo, en la Alcaldía policial de Comodoro Rivadavia.

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