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Las victimas y los imputados son descendientes de pueblos originarios

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Devolvieron  las tierras a la familia Tramaleo-Pichun

Ayer, se realizo una audiencia de resolución, en el marco de una causa, contra Ariel Tracaleo y Sixto Tracaleu, imputados en el delito de usurpación de un lote, al mover el lindero de su posición original, aproximadamente 200 metros, hacia la parte interna de un inmueble, propiedad de una familia descendiente de pueblos originarios, integrada por Feliciana Trameleu y  Ricardo Pichun. La tierra en conflicto, esta ubicada en cercanías de  la localidad de Facundo, en él limite de los establecimientos  “Alma Gaucha” y “Buena Vista”. La representante de los imputados, Dra. Sonia Ivanoff, había solicitado al Juez, Dr. Roberto Casal, la suspensión  de todo acto procesal, que implique una afectación a los territorios indígenas y la citación de la Dirección Provincial de Asuntos Indígenas, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y del Consejo de Participación Indígena, de la Provincia del Chubut, para lograr que se dirima, con la participación de las autoridades indígenas y del consejo de ancianos, la situación de las tierras ocupadas por sus clientes. Por otra parte, el Ministerio Publico Fiscal y las victimas, habían pedido, el retiro provisorio y cese de toda actividad de la comunidad Tracaleu, en la zona ocupada, hasta tanto, se resuelva el conflicto. En este contexto, el magistrado, realizo un breve análisis de la legislación vigente en la materia y explico que, la Constitución Nacional, en su Art. 75, inc 17 reconoce “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos”. En este sentido, también cito al Art.. 34 de la Constitución Provincial,  y el Art. 14 inciso 1º del convenio de la OIT, donde se establece que “ deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar  las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. Asimismo, cito al Código Procesal Penal, en su Art. 33, al referirse a la diversidad cultural, prescribe que” cuando se trate de hechos cometidos por miembros de un pueblo originario se aplicara en forma directa él articulo 9.2 del Convenio Numero 169 de la OIT en la mediada en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados, recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. Con este criterio, el Juez Casal, sostuvo que en una primera aproximación al tema, si correspondiera la aplicación del derecho indígena, las tierras eran tradicionalmente ocupadas por la comunidad indígena integrada por los damnificados Tramaleo-Pichun y no por los Tracaleo. Con relación a la ocupación, agrego, que si la comunidad Tracaleu, entendían que las tierras ocupadas por los Tramaleu- Pichun, pertenecían a su comunidad, no era la vía de tomar por la fuerza las tierras, prescindiendo de someterle conflicto a los procedimientos que hoy pretenden que se apliquen. También, el magistrado, indico, que tanto la defensa, como los imputados, no  supieron explicar acerca de los métodos, a  los que recurrían tradicionalmente para la represión de los delitos como los que se están investigando, limitándose a señalar que se recurría al consenso para establecer la propiedad de la tierra, pero no a como se sancionan estas conductas. Finalmente, la resolución del Dr. Casal, estableció que: Declara improcedente la suspensión del proceso, dispone la restitución provisoria del inmueble a las familias Tramaleo-Pichun , ordenar a la autoridad policial de Facundo, la clausura de la tranquera sobre a zona del conflicto, entre otras medidas.

Cementerio Indígena

Entre los argumentos, que expresaron los imputados, sobre el tema, señalaban la existencia de un cementerio indígena de su comunidad, ubicado en la zona del conflicto. En tanto, las victimas, sostuvieron que en realidad, en ese lugar,  descansan los restos de sus abuelos, José Tramaleo y Ormeña Pichulef. En tanto, el cementerio al que refieren los imputados, estaría ubicado en el sector del campo, perteneciente a la familia Broglia. Asimismo, la familia Pichun, indico que durante 60 años, nadie se había presentado en el territorio en conflicto.

    

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