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Juicio por robo agravado por uso de arma de fuego

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Juicio por robo agravado por el uso de arma de fuego en el barrio 21 de junio

En la sala de audiencias de la oficina judicial se desarrollo una juicio oral y público contra  Gustavo Guillermo Blackie (19) y un menor de 18 años, imputados como presuntos autores de robo agravado. Para la fiscalía, los dos jóvenes y un menor de 16 años, habrían asaltado a un adolecente, cuando caminaba por la calle Colonos Sudafricanos y Manfredini. El hecho ocurrió el 13 de julio del año pasado. El juez Alejandro Rosales, convoco a las partes para el próximo miércoles 6 de agosto, a los fines de que participen de la audiencia de lectura de la sentencia.

El acto judicial, fue presidido por el juez Alejandro Rosales. La parte acusadora, estuvo ejercida por la Fiscal Laura Castagno. Los acusados, en tanto, recibieron el asesoramiento del Defensor Público, Miguel Moyano. También participo la abogada de la Asesoría de Menores e Incapaces,  Gabriela Francisco.

En la oportunidad, Castagno presento su teoría del caso, indicando que los hechos investigados se registraron  el 13 de julio del año 2013, a las 2:30 horas, cuando un joven caminaba en compañía de una amiga, por la calle Colonos Sudafricanos y Manfredini, en el barrio 21 de junio.

En ese momento, dos menores de edad comenzaron a caminar a su lado, hasta que frente a la victima apareció Gustavo Blackie, quien le apunto con un arma de fuego.

Los dos menores, en tanto, rodearon al adolecente y le sustrajeron una billetera, un teléfono celular y un par de auriculares para computadora.

Luego, Gustavo Blackie, apoyo el arma de fuego en la nuca de la víctima y le exigió que se vaya caminando del lugar.

En este marco, la representante del Ministerio Publico Fiscal, sostuvo que acreditara la autoría y materialidad del hecho, mediante los testimonios y documentos, propuestos para el juicio.

Con respecto a la calificación legal, Castagno explico que Gustavo Blackie fue imputado por el delito de robo agravado, por el uso de arma de fuego, por ser cometido en poblado y en banda, y con la participación de un menor de edad.

Asimismo adelanto, que pedirá al tribunal que lo condene a una pena de 6 años de prisión, de cumplimiento efectivo.

Para el menor de 18 años, en tanto, solicitara que se declare su responsabilidad penal y se le apliquen medidas socioeducativas, consistentes en trabajos comunitarios y un pedido de disculpas a la víctima.

En este marco, se debe recordar que el menor de 16 años de edad, no fue incorporado en la causa, en función de que la ley 22278, Régimen Penal de Minoridad, en su artículo primero, establece que no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años . Tampoco lo es, el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos  con pena privativa de la libertad, que no exceda dos años, con multa o inhabilitación.

Por su parte, el abogado defensor en su postura inicial, sostuvo que la escasez de material probatoria presentada por los acusadores, asistiría a los imputados para la aplicación del beneficio de la duda razonable, y en consecuencia el dictado de una sentencia absolutoria.

TESTIGOS Y ALEGATOS

La Fiscal Castagno, informo que la testigo que acompañaba a la víctima en el momento del hecho, se encontraba en la provincia de Buenos Aires y al no poder ser notificada, solicito que se incorpore por lectura una entrevista realizada por los investigadores.

Por su parte el ministerio defensista, se opuso al pedido de los acusadores argumentado que el Código Penal, expresa con claridad cómo se deben incorporar los testimonios en un juicio oral y público. Finalmente el magistrado, no autorizo el pedido de la Fiscalía.

En este contexto, la victima brindo su testimonio y reconoció a los acusados, como los integrantes del grupo que lo rodearon y apuntaron con un arma, la madrugada del 13 de julio del 2013.

Asimismo, agrego que luego de esta situación, quedo atemorizado y tuvo problemas para conciliar el sueño, por lo que debió ser medicado.

En el transcurso de la audiencia, también declaro una oficial de policía quien relato los trámites realizados al recepcionar la denuncia.

Finamente, el imputado menor de edad, utilizo su derecho a declarar  manifestando que la victima mantenía diferencias con los acusados, y negó que hayan participado del hecho.

En los alegatos finales, la parte acusadora consideró que se pudo acreditar la autoría y materialidad de hecho, por lo que solicito la declaración de responsabilidad penal para el menor de edad.

Para Gustavo Blackie, en tanto, la fiscal Castagno solicito que reciba una condena de seis años de prisión.

Por su parte el defensor público, indico que la acusación de la fiscalía era carente de pruebas.

En este sentido, detallo que la fiscalía no presentó a la testigo de cargo, ninguna prueba científica, no se dictaron ordenes de allanamientos y secuestro, no hubo ruedas de reconocimiento de personas y no se acredito la presencia de un arma de fuego.

Asimismo, peticiono que se dicte un pronunciamiento absolutorio, por la aplicación del beneficio de la duda razonable.

Por último, el juez Rosales dio por concluido el debate y anuncio que el próximo 6 de agosto, se desarrollara la audiencia de lectura de la sentencia.    

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