Cerca de las 22,30 de la noche del sábado 18, el juez Sergio Piñeda dió lectura a su resolución, tras una extensa audiencia que había comenzado en horas de la mañana, pasadas las 9, desarrollándose hasta las 14, pasándose a un cuarto intermedio para las 17, de acuerdo a lo anunciado por el magistrado. Esta situación se fue dilatando y recién en las últimas horas de la noche tuvo lugar la comunicación a las partes.
Piñeda resolvió hacer lugar al pedido de prisión preventiva y detenciones especiales, por los argumentos esgrimidos a través de la exposición del Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefe Mirta Moreno y el fiscal César Zaratiegui. La medida se extiende por tres meses, en el marco de los artículos 220, 221 inciso 2do y 3ro, 222 inciso 2do, 405 inciso f del Código Procesal Penal.
En sus fundamentaciones, el Juez expresa que según lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, todo surge de una intervención telefónica a una mujer, durante un procedimiento en que se investigara la muerte de Oscar Souto, en el caso nro. 44087, rotulado: "Comisaría distrito tercera s/investigación homicidio r/víctima Souto Oscar- Trelew, año 2013", lográndose información sobre la utilización de mensajes de textos y llamadas telefónicas para programar, organizar y concretar hechos de características delictuales graves.
El principal objetivo eran los robos a locales comerciales, repartidores y/o cobradores, y el accionar era planificado con trabajos de inteligencia, cuyas características eran de hechos cometidos mediante amedrantamiento, utilización de armas de fuego o armas blancas. Los horarios en que se cometían estos ilícitos, eran entre las 10 y 14, como también en horarios nocturnos, entre las 20 y las 24.
Posteriormente, la resolución del juez refiere a las personas traídas a los fines de resolver sus situaciones procesales y los casos presentados por la fiscalía en los que tuvieran participación. Menciona de esta manera, el nro. 44886, hecho ocurrido el 2 de marzo de 2013, del que resultara imputado Brandón Guzmán por el delito de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con asociación ilícita y por la participación de menor de edad, artículo 166, inciso 2do., párrafo 2, 210 y 41 del Código Penal. Aquí se da a conocer una comunicación y la emisión de mensajes de textos que relacionan a varias personas del grupo.
En el caso 54377 se investiga un robo agravado por uso de arma de fuego en un local comercial, participando Diego Orellana y dos de los menores. De los mensajes referidos por la fiscalía surgen comunicaciones entre varios de ellos, donde se especifican variados comentarios sobre el robo. Otro caso es el 45846, robo agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda en concurso real con asociación ilícita y por participación de menor de edad.
Mas adelante, el doctor Piñeda, hizo alusión a lo mencionado por el Ministerio Público Fiscal respecto a los casos 45942 y 46060, ambos de robos agravados y donde participaron los involucrados en distintos roles, como así también el 44118, donde los principales actores fueron Diego Orellana y Brandón Guzmán, contando con el aporte de los menores de edad y otras personas que establecían de nexos.
Luego de otras consideraciones, el Juez señala que el análisis realizado lo lleva a concluir que los elementos cargosos enumerados, permiten sostener con el grado de probabilidad la pertenencia en primer lugar de los aquí traídos en una asociación ilícita, como así también la participación en los ilícitos que se les enrostraron, circunstancias que permiten tener por acreditado el contenido de la norma establecida en el artículo 220 y 405 del Código Procesal Penal.
Con relación al peligro de fuga invocado por el Ministerio Público Fiscal, expresó que la pena esperada y las características de los hechos son componentes que se conjugan en este análisis para establecer razonablemente que los imputados en libertad eludirán el accionar de la justicia.
También consideró el peligro de entorpecimiento, ya que los imputados en libertad podrán influir sobre testigos, en los reconocimientos a realizarse, como así también con los consortes de causa aún no detenidos que permanecen prófugos. No pudiendo ser neutralizados los peligros procesales que fundan la medida de coerción por ninguna otra medida sustitutiva invocada por la defensa.
Finalmente, en su parte resolutiva, hace lugar a la prisión preventiva y detenciones especiales por el término de tres meses para Darío Guzmán, Diego Martín Orellana, y tres menores, dos de 17 y uno de 16 años respectivamente.
Revisión por dos jueces
La no conformidad de los defensores actuantes respecto de la decisión del juez Sergio Piñeda, concluyó en una solicitud para una audiencia de revisión respecto a lo determinado, la que tiene lugar desde las 12,30 de hoy, llevando adelante el evento los magistrados Ivana González y Fabio Monti.
Cabe recordar que la presencia de menores como involucrados y presuntos partícipes de una asociación ilícita, tal las imputaciones que les pesan, una vez mas no permita la posibilidad de presencia de la prensa, amparados por las normas vigentes en el Código Procesal Penal, sobre las cuales se apoya la asesoría de menores con el fin de realizar una vez más esta petición.