Trelew

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CONTINUARA EN PRISION EL IMPUTADO EN LA CAUSA DEL HOMICIDIO OCURRIDO EN DOLAVON

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El Ministerio Público Fiscal presentó la acusación

  Se trata de Marcelo Fabián Córdoba, de 37 años, quien deberá permanecer detenido hasta la audiencia preliminar, cuando se revisará nuevamente la situación, tal lo que quedó establecido en una breve audiencia de revisión realizada en los Tribunales de Trelew.   El defensor, Dr. Gustavo Latorre indicó que se estaba en conocimiento de la presentación de la acusación fiscal, no oponiendo reparos a la continuidad de la medida de coerción que pesa sobre su cliente, al menos hasta la Audiencia preliminar, para la cuál se pondrá fecha desde la oficina judicial.   El Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General, Dra. Mirta Moreno y la Funcionaria de Fiscalía, Dra. Claudia Ibáñez  confirmó que el día 23 del corriente se hizo llegar la acusación respectiva, lo que permitirá evaluar la posibilidad del juicio oral y público por el homicidio de Mónica Millanau. La Dra. Moreno manifestó que persisten los riesgos procesales, sosteniendo la necesidad de continuar con el imputado en prisión preventiva.   El Dr. Darío Arguiano tomó finalmente esta determinación, confirmando la medida de coerción hasta la realización de la audiencia preliminar.

LA ACUSACION   El caso, caratulado como “Córdoba, Marcelo Fabián p.s.a. de homicidio a Mónica Virginia Millanau. Dolavon”, está enmarcado en el expediente nro. 21086, carpeta judicial 2141. En defensa del imputado intervienen los Dres. Fabián Gabalachis y Gustavo Latorre.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO   Se encuentra acreditado el hecho ocurrido el día 27 de septiembre del año 2009. momentos antes de las 2.00 hs., Marcelo Fabíán Córdoba, ingresó por la puerta lateral que da a la cocina de la vivienda sita en la calle San Lorenzo 531 de la localidad de Dolavon, que ocupaba su ex pareja Mónica Virginia Millanau junto a sus hijos menores de edad y a sabiendas que pesaba sobre él una orden judicial de prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia de la ciudad de Trelew, cuya notificación le fuera hecha en fecha 22 de septiembre del año 2009, permaneció allí oculto con las luces apagadas a la espera de Mónica Millanau.   Que aproximadamente a las 02.00, llega a su domicilio Mónica Virginia Millanau junto a los dos niños a bordo de un taxi, encontrándose en el interior de la vivienda a su ex pareja Córdoba, es en ese momento cuando se genera una acalorada discusión entre ambos, la que fue en crecimiento hasta transformarse en agresiones físicas, gritos y amenazas, momento en el cuál la mujer le expresa “andate, no me molestes mas, dejame”. Acto seguido, Marcelo Córdoba, quien portaba en sus manos un cuchillo de grandes dimensiones, a sabiendas de lo que hacía y conociendo el poder vulnerante del arma que portaba, con la inequívoca intención de causar la muerte a la víctima, le asestó al menos nueve puñaladas en distintas partes de la cabeza, cuerpo y extremidades, causando heridas graves que le provocaron la muerte en el mismo sitio de la agresión.   De continuo el imputado tomó por el cuello al hijo de diez años de la pareja, que presenciaba lo ocurrido en el interior de la casa, quien logrando liberarse del agresor, escapa a la carrera de la vivienda junto a su hermanita menor, de seis años, dirigiéndose hacia la vivienda aledaña, donde le expresa a la vecina que su papá había lastimado a su mamá.   Luego de la feroz agresión y tras haber dado muerte a su ex pareja, Marcelo Córdoba se dirige hacia una casa del barrio y golpeando la ventana, llama diciendo: “Luis... aguantame”.   En tales circunstancias, arriba al lugar personal policial, observando al imputado en el patio de la vivienda lindante, y al advertir la presencia de los uniformados de manera espontánea les manifestó: “LA MATE... LA MATE... DIJE QUE LA IBA A MATAR Y LO HICE, LLEVAME”, siendo detenido por la comisión policial en el lugar. DINAMICA DEL HECHO   Esta Fiscalía entiende que se encuentra comprobado la materialidad del hecho y la autoría responsable de Marcelo Fabián Córdoba, en consideración a los elementos probatorios que fueron detallándose en esta acusación.   En otro tramo de esta presentación, refiriéndose a la dinámica del hecho, se explica que el día 26 de septiembre de 2009, en el Club Social y Deportivo Dolavon se encontraba la víctima con motivo de asistir a un evento social. En tal circunstancia la hija mayor del imputado, que también se encontraba en el lugar, recibe un llamado telefónico de su padre, quien le requería hablar con Mónica, entregándole el teléfono a esta última. Finalizada la comunicación Mónica comentó ante el grupo que se encontraba presente, haber recibido un llamado de Marcelo donde la amenazó de muerte.

CALIFICACIÓN JURIDICA   El Ministerio Público Fiscal ofreció unos veinte testigos que estarían en condicione de deponer en el Juicio Oral y Público, además de presentar prueba documental, basada fundamentalmente en las pericias realizadas sobre diversos elementos, cuyos peritos tendrán la posibilidad de exponer ante el Tribunal.   Teniendo en cuenta la inequívoca conducta del inculpado dirigida a reducir a la víctima, toda vez que le efectuó varias estocadas sobre su cuerpo, causándole lesiones, que derivaron en la muerte de la jóven Millanau, se puede enmarcar la conducta de Marcelo Córdoba en el tipo penal de Homicidio Simple, en carácter de autor, tal lo previsto en el artículo 79 y 45 del Código Penal.  No se advierte que existan en el caso causas de justificación, ni de inculpabilidad previstas en el código de fondo que autoricen a relevarlo o atenuar su responsabilidad respecto del suceso que se le atribuye. Y ello en virtud del informe del artículo 206 que advierte que el imputado se encontraba en condiciones psíquicas de comprender la eventual criminalidad de sus actos y prever sus posibles consecuencias.

CIRCUNSTANCIAS PARA DETERMINAR LA PENA   Remitiéndose a las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, a los fines de determinar la pretensión punitiva, se tiene en cuenta la naturaleza del hecho, la edad del inculpado, el medio empleado para su comisión, los motivos que lo llevaron a cometerlo, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que el suceso tuvo lugar, la extensión del daño causado.  Por ello se evalúa el accionar del imputado, produciéndose el hecho en la vivienda de la cuál fuere excluído por orden de la jueza de familia, sorprendiendo a su concubina, Mónica Millanau, su inequívoca intención de ocasionar la muerte, el grado de desinterés y desapego a la vida humana de su concubina, con quien ha tenido cuatro hijos en común, y su comportamiento de realizar su conducta frente a sus dos hijos menores que se encontraban en la vivienda, junto a la madre, sumado al daño provocado, tanto a nivel de la muerte de quien fuera su concubina como la destrucción de la familia constituída.

MEDIDA DE COERCION   Existe a criterio de este Ministerio una presunción razonable, por apreciación del caso en concreto , que el imputado en libertad intentará eludir la acción de la justicia, ello en virtud de la característica y la naturaleza del hecho, por la violencia desplegada, el daño ocasionado, y las lesiones provocadas a su concubina.  Sumado a ello, la expectativa de pena, que podría recaer en el sindicado en caso de ser condenado, no admite una pena de cumplimiento condicional, por lo que es probable que el mismo intente eludir el accionar de la justicia, dándose a la fuga. De lo que se deduce objetivamente el peligro de fuga que invoca la norma adjetiva prohibitiva (art. 221 del Código Procesal Penal y 49 de la Constitución Provincial)   El peligro de entorpecimiento se encuentra acreditado con el relato de los testigos que deberán declarar en el Juicio, teniéndose la grave sospecha que destruirá, modificará u ocultará elementos de prueba, como así también influirá sobre quienes deben testimoniar en el debate.   Son estos riesgos procesales los que llevan a determinar la necesidad de la medida de coerción consistente en la continuidad de la prisión preventiva.

PRETENSIÓN PUNITIVA   En  cuanto a la pretensión punitiva, el tipo penal escogido para encuadrar la conducta del encartado, y en virtud de este marco punitivo, esta Fiscalía entiende que al momento de pedir pena la misma será de catorce años de prisión.

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