Tras haberse realizado el juicio oral y público correspondiente, un hombre fue declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, de acuerdo a los artículos 119, 3er y 4to. párrafos, inciso f y 45 del Código Penal.
El tribunal, integrado por los jueces Ivana González, Sergio Piñeda y José García, tomó la determinación en orden al hecho ocurrido el 18 de mayo de 2011, entre las 16 y 16,30, en el domicilio familiar de la víctima y victimario, sito en Trelew, cuando el acusado sometió a la menor de 15 años, mediante fuerza e intimidación.
En su veredicto, el cuerpo colegiado remarcó la certeza obtenida que el acusado accedió carnalmente a su hijastra, contra su voluntad, en circunstancias de modo, tiempo y lugar que sostuvo el acusador público, en esta oportunidad el Fiscal General César Zaratiegui.
Expresaron en sus votos, que los argumentos de descargo relativos a la supuesta mala condición física del agresor, claramente pierden su fuerza frente a lo expuesto y no alcanza a destruir la numerosa y fuerte prueba de cargo que se ha producido.
Cesura de pena
Posteriormente, en la audiencia de cesura de pena, el doctor Zaratiegui enfatizó sobre las características graves del hecho, puesto que se ha atacado la libertad sexual de la menor y en tal caso, expuso como agravante la ponderación del lugar donde ese ataque ha sido llevado a cabo, en la propia vivienda donde convivían.
Si bien como atenuante puede valorarse que no registra antecedentes formales, reprochó los personales traídos a la sala por algunos testigos, solicitando la pena de 14 años de prisión de efectivo cumplimiento. Además, pidió la mantención de la prisión preventiva, argumentando sobre los riesgos procesales, remarcando que cuando el imputado supo de la denuncia efectuada huyó del hogar y esto debe ser mensurado como cuestión a tener en cuenta.
El defensor particular, Javier Romero, manifestó que el agravante de la convivencia ya está contemplada en el Código Penal, no habiendo sido el hecho sorpresivo y violento, cuestionando los informes producidos sobre los daños causados, a partir del tiempo transcurrido, señalando que la Fiscalía parcializó la prueba, para terminar pidiendo se aplique a su cliente el mínimo legal imponible para este delito, esto es ocho años de prisión.
Sentencia
El tribunal declaró formalmente agotada la sustanciación del debate, comunicando que dictará sentencia integral el martes 25 del corriente mes a las 13, vía correo electrónico a las partes y por oficio al imputado en su lugar de detención, manteniendo la situación procesal del acusado en las condiciones actuales, es decir bajo la medida de coerción impuesta.