Trelew

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DETENIDO POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO

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La denuncia la efectuó la víctima luego de nueve años de sometimiento

  Una persona fue detenida, acusada de abuso sexual agravado, art. 119, 3er párrafo en relación con el 4to. párrafo, inc. F del Código Penal, esto es con acceso carnal, cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado (art. 55 contrario sensu del Código Penal). La detención se produjo luego que la propia víctima efectuara la denuncia tras nueve años de sometimiento, según lo expresado por la Fiscal, Silvia Lucía Pereira en una audiencia de control.

LOS HECHOS   Se investigan los hechos ocurridos en fecha que no puede ser precisada con exactitud, pero que data aproximadamente con posterioridad al 16 de marzo de 2000, hasta la semana anterior al 23 de junio de 2009, en oportunidad que el acusado convivía con la víctima que en ese entonces tenía nueve años de edad, en un domicilio sito en un barrio de Trelew, cuando sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la niña y motivado por el deseo de satisfacer su lascivia, abusó sexualmente de la misma, para finalmente y antes de cumplir diez años, accederla carnalmente provocándole lesiones, luego certificadas mediante los correspondientes peritajes.   Los hechos se reiteraron durante nueve años, bajo diversas amenazas contra ella y su madre, de quien era pareja esta persona. Producto de dichos abusos, la jóven engendró un niño que a la fecha cuenta con tres años de edad, no habiendo sido reconocido legalmente por el ahora detenido.

LA SOLICITUD FISCAL   El Ministerio Público Fiscal formalizó la apertura de la investigación preparatoria, enumerando la prueba colectada hasta el momento en relación al hecho imputado, requiriendo la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar, por entender presentes en el caso los peligros procesales fundantes de tal medida de coerción.   En ese sentido argumentó sobre el peligro de fuga en la falta de arraigo del imputado y de entorpecimiento, a partir de la gravedad del hecho y la pena esperada. Indicó que se espera la declaración de la víctima en cámara gessel, entre otros testimonios, solicitando un plazo de investigación de dos meses.

LA POSICIÓN DE LA DEFENSA   La defensa, ejercida en la oportunidad por el Doctor Damián Dantonio, negó los hechos imputados por Fiscalía, poniendo énfasis en la fecha expuesta de los episodios mencionados. Trató de contrarrestar los argumentos sobre los peligros procesales, expresando que el acusado hace veinte años vive en la zona, agregando que es una presunción muy débil lo referido al entorpecimiento, además de señalar lo innecesario de la declaración de la víctima en cámara gessel, en atención a su edad actual, ya que es mayor de 16 años.   Mencionó que el imputado es sostén económico de un hogar en el cuál habitan menores y respecto del cuál la madre ha hecho abandono, circunstancia esta informada por la nombrada. Solicitó la libertad de su defendido por ausencia de riesgos procesales y subsidiariamente, en caso de no entenderlo así el Juez, subsidiariamente sugirió el arresto domiciliario y otras medidas pertinentes, de acuerdo al art. 227, inc. 1 del Código Procesal Penal, considerando que debe ser acortado el plazo de investigación a solo diez días.

LA RESOLUCION DEL JUEZ   Luego de escuchar a las partes, el Juez, Dr. José García procedió a dejar abierta la investigación por el término de un mes, acordando  con los arts. 274 y 282 del Código Procesal Penal, disponiendo la prisión preventiva del imputado en atención al plexo probatorio reunido actualmente que sostiene la probabilidad de autoría, sumado a la existencia del peligro procesal de fuga existente en el presente caso, ello conforme a los fundamentos vertidos ampliamente por la Fiscal.

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