El próximo lunes 8 de agosto a partir de las 9 está previsto el inicio del juicio oral y público, donde se expondrá el hecho en que se registró un incendio en dependencias de la seccional primera de policía en Trelew, producto de lo cuál perdió la vida el joven Mauro Castaño. Según lo programó la oficina judicial, luego de varias suspensiones y cambios de fecha, el evento tendrá lugar en la sala 2 situada en el tercer piso del edificio de tribunales, contándose con un cuerpo colegiado integrado por los doctores Ivana González, Marcelo Nieto Di Biasse y Ana Laura Servent, mientras por la parte acusadora actuarán la fiscal Jefe Silvia Pereira, del Ministerio Público Fiscal y el querellante particular Matías Cimadevilla.
En el juicio oral y público por la muerte de Mauro Castaño, conocidas ya las condenas para cuatro de los imputados, serán juzgados Juan Darío Javier Acosta Farias Díaz, acusado por abandono de persona agravado por el resultado de muerte en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, artículos 106, inciso 1ro. y último párrafo, 248, 249 y 55 del código penal, con una pretensión punitiva de 8 años de prisión, y Darío Guzmán, a quien se responsabiliza por incendio estragoso seguido de muerte, artículo 185 inciso 5 del código penal, con una pretensión punitiva de 15 años de prisión mas la declaración de reincidencia.
Cabe destacar que en la misma causa, la doctora Patricia Reyes determinó condenar a Luis Javier Frías en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial por los hechos ocurridos en Trelew el 7 de febrero del 2015. De igual modo, y ante los mismos hechos, condenó a Jorge Omar Cárcamo, Víctor Manuel Pavón y Diego Donaldo Correa, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial.
De acuerdo a las pautas fijadas por el artículo 27 bis del código penal, el subcomisario Frías deberá presentarse ante la oficina de supervisión de la oficina judicial de Trelew, dos veces al año durante el tiempo de la condena, en tanto el cabo primero Pavón, oficial inspector Correa y cabo primero Cárcamo, deberán hacerlo una vez al año.
Hecho
La causa se inicia a raíz de los sucesos ocurridos el 7 de febrero de 2015, en un horario aproximado entre las 8,30 y 9,45, dentro del sector comprendido por la celda de contraventores y el pabellón donde están los presos judicializados, discriminados entre quienes cumplen condenas por delitos graves y aquellos en prisión preventiva, lugar este último que comunica el pabellón con la celda por un respirador. Es desde ahí donde el preso Darío Guzmán ganó altura valiéndose de un balde plástico color blanco colocado en el piso para así de esta manera, arrojar un papel de diario en forma de bengala prendido fuego por el ventiluz o respirador, el cuál al caer sobre la superficie del colchón, mas el material que había en su interior, como botellas plásticas y papel, desató rápidamente un incendio en la celda de contraventor, que con el correr del tiempo alcanzó una alta temperatura de entre 160 y 167 grados en el interior del lugar donde se encontraba Mauro Castaño, formando lo que se llama vulgarmente efecto horno.
El resultado de todo esto, sumado al informe del médico forense, indica con claridad meridiana que la humanidad de Castaño sufrió un deterioro físico interno y externo que derivaría en su muerte.
Según el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira, corresponde apuntar que previo al fatal desenlace, y tomando el horario establecido entre el ingreso de Castaño a la celda, aproximadamente entre las 6,40 y 7,30, se originó una pelea entre el nombrado y los internos del pabellón de judiciales, donde no solo se insultaban sino que se achacaban determinadas cuestiones de rivalidad de tintes barriales. Es en ese período temporal de gritos, golpes, insultos y ruido, que tuvo una duración de una hora aproximadamente, donde se incluye la conducta de Guzmán de haberse parado en un balde para arrojar el papel encendido que originara el incendio.
Todo esto se llevó a cabo sin que se verificara la intervención del cabo interno, quien poseía las llaves de ingreso a los distintos lugares, y de los demás preventores, pertenecientes a la policía de la provincia, que cumplían funciones en dicha seccional policial y se encontraban de servicio la mañana fatal del 7 de febrero de 2015, teniendo a cargo una responsabilidad que no cumplieron. Esta circunstancia aconteció bajo la falta de la debida atención y consiguientemente de una inmediata intervención de los preventores que se encontraban en la cuadra (lugar de descanso del personal policial), donde se pudo establecer que allí estaban el cabo interno, a cargo de la custodia de los detenidos, junto a otros integrantes de la fuerza, siendo que ese espacio referido está pared de por medio con el pabellón de los detenidos.