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EL MONITO WILLIAMS DEBERA ESPERAR EL JUICIO EN PRISIÓN

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Un Tribunal Colegiado de Revisión, integrado por las Doctoras Patricia Asaro e Ivana González, determinó la continuidad de la prisión preventiva de Jonathan Williams, alias “el monito”, involucrado en el homicidio en ocasión de robo de Ismael Tamame, ocurrido el 15 de julio de 2008, en un hecho que conmocionó a la opinión pública por la violencia inusitada con la que fue llevado adelante. La defensa del involucrado, a cargo del Dr. Omar López  indicó que no habiéndose presentado la acusación correspondiente, deviene el sobreseimiento del señor Williams, y agregó que no hay elementos de cargo contra su defendido, solamente los relacionados al allanamiento realizados en la casa de la hermana del imputado. Al efecto, solicitó como medida sustitutiva el arresto domiciliario en el domicilio de Luis Omar González, padre de la concubina Williams, quien esta embarazada de ocho meses de gestación. La Dra. Susana Vilaseca, del Ministerio Público Fiscal expuso sobre lo sucedido en las audiencias anteriores y sobre la prórroga de la etapa preparatoria y respecto al peligro procesal, según art. 220 del Código Procesal Penal, sostiene que ya ha sido revisado en otras ocasiones por otros magistrados, dando a entender que hay elementos que lo incriminan en carácter de coautor y dando cuenta de que subsisten los requisitos legales, no prestan conformidad con lo solicitado por la defensa. El querellante, Dr. Roberto Díaz adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y dice que considera suficientes las pruebas que hay en contra de Williams, solicitando que se mantenga la prisión preventiva. El defensor expresó que en la audiencia realizada el 9 de febrero se otorgó la prórroga procesal y también se dio lugar al arresto domiciliario del otro imputado, no habiendo sido notificados ni él ni el imputado. Por otro lado, explicó que están vencidos los plazos y por lo tanto se debe dictar el sobreseimiento. El imputado tomó luego la palabra, para decir que no quiere estar mas privado de su libertad, declarándose inocente. La audiencia, que se desarrolló en horas del mediodía, pasó a un cuarto intermedio, reanudándose a las 18 hs. para la resolución del Tribunal, donde la Dra. González delimita el ámbito de competencia de estas juezas, descartando de plano todas las cuestiones que han sido reeditadas por el señor defensor, lo cuál incluye el planteo de nulidad respecto del secuestro de objetos pertenecientes a la víctima en el domicilio de la hermana del imputado y la valoración que cabe hacer en esta instancia del reconocimiento efectuado por la sra. Lacunza, esposa de Tamame, respecto del sospechoso. Asimismo, lo relativo a la subsistencia de los peligros procesales que, conforme también surge claramente de la resolución de fecha 10 de octubre de 2008, han sido ampliamente tratados por esta juez sin que , a la fecha, el sr. Defensor haya introducido nuevos argumentos y /o elementos a considerar sobre ese tenor, tanto en oportunidad de la ya citada audiencia de revisión ante el juez natural en fecha 21 de enero de 2009, como en el día de la fecha. En tanto, en algunos de los considerandos, la Dra. Asaro dijo que analizando el vencimiento del plazo de la etapa preparatoria (art.282 del C.P.P.) a la cuál hace alusión el Dr. López, esgrimiendo que el Ministerio Público Fiscal ha soslayado la presentación de la acusación en la presente causa, habiendo perimido el plazo el día 9 de febrero del corriente año, impulsando el sobreseimiento de su cliente, explicó que en la mencionada audiencia participó el Doctor Reuter, miembro del Ministerio de la Defensa Pública y es por tal motivo que cobra especial relevancia el análisis de la normativa que reglamenta sus funciones (Ley 4920), en especial el art.3, apartado 2, el cuál consagra el principio de unidad de actuación y que cuando lo hace representa al Ministerio en su indivisibilidad. La Defensa Pública tuvo oportunidad de cuestionar la prórroga del plazo solicitado por la acusadora en la audiencia celebrada el 9 de febrero del corriente y por tanto se considera que el plazo es único para todos los imputados dentro de un mismo proceso, y ello se desprende de la inteligencia del art. 274 del C.P.P.. Ante ello, la Jueza consideró que el plazo de investigación no se encuentra vencido, tal como lo esgrime el Sr. Defensor, atento a la prórroga ordinaria concedida en atención a los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal en audiencia pública y en que interviniera la Defensa Pública. Mas adelante manifiesta que acorde a la valoración del plexo probatorio reunido hasta el momento por el Ministerio Público Fiscal y , no dejando de considerar que la causa que nos convoca es en extremo compleja y grave, determinó que no se neutraliza el peligro procesal de fuga, con la imposición de algunas medidas sustitutivas, por lo que cree conveniente que la prisión preventiva de Williams deberá ser mantenida hasta la audiencia preliminar, tal como fuera decidido en fecha 21 de enero de 2009, oportunidad en que la misma será revisada por el magistrado actuante en dicha etapa. De esta manera, por los fundamentos vertidos en los votos de ambas integrantes, y habiendo alcanzado unanimidad (arts. 25 in fine y 329 del Código Procesal Penal), es que el Tribunal Colegiado de Revisión resolvió confirmar la decisión revisada, es decir la prisión preventiva para el imputado Jonathan Williams.

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