En una sentencia dada a conocer en las últimas horas, el tribunal presidido por Marcelo Nieto Di Biase, e integrado como vocales por Mirta del Valle Moreno y Sergio Piñeda, resolvieron hacer lugar a lo solicitado por las partes en audiencia llevada adelante el 23 de septiembre, dando el trámite de juicio abreviado, artículo 355 del código procesal penal, en un caso de abuso agravado, donde el acusado reconoció los hechos, recibiendo la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
Ernesto Zurita, nacido en 1957 en Dolavon fue encontrado culpable por el hecho ocurrido en fecha que no puede ser precisada con exactitud, pero que data del período comprendido entre octubre del año 2009 y hasta el día 6 de agosto de 2014, fecha de la denuncia, en el domicilio que el mencionado habitaba junto a la víctima y su madre, ubicado en un sector de Trelew, cuando sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la niña y aprovechando la situación de convivencia preexistente, abusó sexualmente de la misma, accediéndola carnalmente , provocándole lesiones, conforme pericia realizada por los profesionales.
La situación se reiteró durante un período de más de siete años, en forma casi diaria, y bajo amenazas que si contaba algo “se iba a pudrir todo”, respondiendo a la modalidad de delito continuado, siendo calificado por el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira como constitutivo de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en menor de 18 años, artículo 119, 3er y 4to párrafo inciso f y artículo 55 contrario sensu del Código Penal, en carácter de autor.
Hecho acreditado
La fiscal alegó diciendo que estaba plenamente acreditado el hecho, comprobándose de la denuncia efectuada por el padre biológico de la víctima, la cuál manifestó que sus padres se encontraban separados desde hacía tiempo, y que ella, desde los 9 años vivía junto a su madre y la actual pareja, Ernesto Zurita, comenzando el sometimiento un día en horas de la mañana, cuando estaba acostada en un colchón y su progenitora no estaba. Refirió haberla amenazado: “no digas nada a tu madre porque se va a pudrir todo”, y por temor no contó nada, y así fue todos los días de la semana, violándola en cada oportunidad que tenía.
Manifestó como le pudo contar a la hija de Zurita sobre lo que estaba sucediendo, y de que manera el día 6 de agosto de 2014 llamó a su padre contándole todo lo que le había sucedido. A partir de allí, este último se dirigió a la comisaría efectuando la denuncia correspondiente, dando una versión coincidente con el relato de la menor en cámara gesell, precisando detalles del aberrante suceso, indicando que fue abusada por Zurita en la casa donde vivían, desde que tenía entre 8 y 9 años.
Pastores
Se desprende del relato que los abusos fueron en forma diaria hasta el día que se realizó la denuncia en la comisaría de la mujer, que su mamá la dejaba sola con él, sufriendo episodios de violencia, cuando le golpeaba la cabeza contra el piso y su madre no hacía nada, mientras le decían: “demonio…demonio y siguiendo orando”, y le tapaba la boca para que no gritara. Destaca que tanto el acusado como la mamá de ella pertenecen a una iglesia en la que ambos son pastores, y agregó que nunca fue a bailar, no la dejaban salir, permaneciendo encerrada en la casa, viendo solo a su papá los sábados, sin contarle nada por temor.
Víctima vulnerable
Entre otras pericias, se destaca la efectuada por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, dando cuenta que se trata de una víctima vulnerable, inmadura afectivamente, cuyo único espacio social de inclusión ha sido la escuela y la iglesia que dirigía el agresor, no pudiendo desarrollar habilidades de autodefensa y autoprotección.
Especula y manipula
Otro de los informes presentados en el marco de las pruebas del caso, tiene que ver con la evaluación sicológica al imputado, donde se determina en sus conclusiones que el sindicado se esmera en aparentar cierto embotamiento, pero sus recursos personales no son suficientes para sostener con éxito esta apariencia, sintiéndose víctima de la situación, no presentando alteraciones psicopatológicas que lo incapaciten para discriminar la realidad ni que comprometan su discernimiento. Especula y manipula el entorno de acuerdo a su conveniencia y en el marco de sus propios recursos personales.
Reconocimiento
Durante la audiencia, concedida la palabra al defensor particular Martín Castro, expresó su coincidencia con lo peticionado por la parte acusadora, y oído posteriormente el acusado, el mismo reconoció el hecho imputado, admitiendo su participación y responsabilidad en el mismo, prestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, como así también aceptando la pena acordada. Zurita ofreció someterse a un tratamiento sicológico mientras dure la condena.
Resolución
El cuerpo colegiado, conformado por los doctores Di Biase, Moreno y Piñeda, resolvió admitir el acuerdo presentado por las partes para la realización del juicio en forma abreviada en relación al imputado Ernesto Zurita, condenándolo a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado,, en perjuicio de una menor de edad, sometiéndose a tratamiento sicológico por el tiempo de condena.