Trelew

Trelew

EN JUICIO ORAL Y PUBLICO FUERON DECLARADOS CULPABLES DOS DE LOS AUTORES DEL ROBO AGRAVADO EN VIVIENDA DE ARQUITECTO

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Las penas se debatirán el lunes 14 del corriente

 El Tribunal integrado por los Doctores Alejandro Defranco, Fabio Monti e Ivana María González, determinó la culpabilidad de Vicente Urquiza y Jessica Viviana Soto, por el robo agravado en perjuicio de José Pablo Mehaudy y Mauro Iván Sabattini, ocurrido el 16 de marzo de este año en el domicilio ocurrido en la calle Alem. La lectura del veredicto tuvo lugar el jueves 10 del corriente, cerca de las 14, 30, en la sala de Audiencias de la Cámara del Crimen de Trelew, ubicada en el sexto piso de los Tribunales de esta ciudad.

CERTEZA   En su resolución, el Tribunal se manifestó drásticamente, en cuanto a la materialidad y autoría, de conformidad a las pruebas aportadas en la audiencia del juicio, controladas y finalmente valoradas por las partes en sus respectivos alegatos, habiendo surgido para el Tribunal la certeza acerca de la versión que de los hechos brindó la parte acusadora, el Ministerio Público Fiscal, en la persona del Fiscal General, Dr. César Zaratiegui.   Así, se determinó la certeza de parte del Tribunal, acerca de la realización de un hecho de desapoderamiento consumado mediante el uso de arma blanca en perjuicio de las víctimas, atento que, mas allá del recupero de gran parte de los elementos en la casa en que la imputada Soto vivía en el momento de su detención, y su pareja Urquiza al menos frecuentaba con asiduidad, se da también como cierto que no han sido habidos la totalidad de aquellos que fueran denunciados como sustraídos durante el ataque.

SEGURIDAD DE TESTIGOS   Manifiestan luego en el veredicto que aún considerando la natural confusión y miedo que de modo general provocan en las personas los hechos de grave violencia como el presente, se advierte que ambas víctimas han sido precisos y contestes en su descripción de aquello que les fue permitido apreciar por sus agresores, dadas las condiciones en que se desarrollaron los acontecimientos. De este modo, conforme a la posición inicial de refugio que adoptaran, uno de ellos explicó como logró ver cuatro pares de pies, distinguiendo a partir de los mismos y de las características de sus calzados y tamaños diversos, la irrupción en la morada de –cuando menos- dos hombres y dos mujeres.   El otro damnificado, por su parte, pudo explicar, en forma totalmente coincidente, como fue atacado dentro del dormitorio en el que se encontraban ambas víctimas al momento del ingreso de los agresores y cómo escuchaba los golpes físicos propinados a su amigo, quien había sido trasladado a la sala de la vivienda, mientras él recibía los propios en el interior del dormitorio. También él mismo explicó, como frente al reclamo de dinero, ofreció en primera instancia una tarjeta de débito con la clave de acceso y dando también el dato del monto máximo de extracción diario ($4000), ofreciendo en segundo término su auto Peugeot 206, que se encontraba estacionado fuera de la casa.

COINCIDENCIAS   Luego de que los agresores se retiraran de la vivienda, ensangrentados y atemorizados, los dos agredidos salieron de la morada en procura de ayuda llamando a casas vecinas y no obteniendo respuesta favorable, por lo que siguieron su camino hasta la parada de taxis ubicada en calles España y Moreno (a tan solo tres cuadras del lugar de los hechos, ubicado en calle Alem), desde donde pudieron llamar por teléfono a Jorge Mehaudy. Los datos horarios aproximados surgen tanto de las actas policiales labradas como de lo manifestado por las víctimas, quienes no sólo fueron sacados abrupta y violentamente de su sueño, sino que fueron brutalmente golpeados, cortados en distintas partes de sus cuerpos con arma blanca y amenazados de muerte durante un considerable lapso de tiempo, además del requerido para sacar los elementos sustraídos, muchos de ellos de gran porte y peso.   Esto, según lo que se pudo comprobar durante el juicio, permite tener una idea mas acabada de la hora en que los agresores se retiraron de la vivienda, y este último dato, a su vez, guarda relación con el horario en que –conforme al detalle de extracciones y la grabación aportada por el Banco del Chubut- Urquiza y Soto, en compañía del hijo menor de esta última, concurrieron al cajero a realizar lo que claramente se advierte como último acto ejecutivo del robo, extrayendo de la cuenta del Sr. Mehaudy la suma total de 4.000 pesos.

LA LINEA ACUSATORIA   La determinación del cuerpo colegiado indica que en la línea de ideas, hay algunas circunstancias que desvirtúan los alegatos desincriminatorios de la defensa técnica, ejercida por Damián Dantonio en esta oportunidad, y permite arribar a la certeza de la coautoría funcional de robo agravado en cabeza de los imputados, a saber: uno de los testigos logra identificar en el grupo de atacantes, hombres y mujeres; las extracciones, a escaso tiempo del ataque en Alem 225 y en muy temprano horario, son realizadas por un hombre y una mujer: Urquiza y Soto; gran parte de los elementos sustraídos fueron hallados en la casa donde vivía Soto y que Urquiza al menos frecuentaba asiduamente en el momento de su detención.   Esto último se acredita en orden a la circunstancia de que un calefactor eléctrico que Urquiza había comprado en el comercio “Lucaioli” fue hallado y secuestrado en el inmueble de la calle Río Negro 3670, como así también fue incautada en dicho sitio, una campera utilizada por Urquiza al momento de la extracción del cajero automático, según pudo visualizarse en el video reproducido durante la audiencia de debate. Este video permitió apreciar con toda claridad la coautoría funcional que sostuvo el Fiscal, dado que por momentos operaba Urquiza y por otros lo hacía Soto, arribándose a tal conclusión por la sencilla razón de que en varios tramos de la reproducción ambas manos de la imputada Soto se encuentran a la vista y en simultáneo por arriba del cajero automático.   Por otro lado, al momento de practicarse una requisa personal, respecto de la misma acusada, es hallada dentro de un bolsín con pertenencias de la nombrada, un papel con escrituras en lapicera conteniendo una contraseña, documental que fuera reconocida por la víctima al momento de su declaración en el debate, expresando que la misma se encontraba pegada sobre un CPU existente en su domicilio, tratándose de una clave personal de acceso a los programas utilizados por su estudio de arquitectura.

CALIFICACION LEGAL   Exresó el Tribunal en su veredicto, respecto a la tipificación legal del hecho, que coincidía con la postulación del Ministerio Público Fiscal por cuanto entienden en primer lugar que el desapoderamiento fue consumado, puesto que los autores ejercieron actos de disposición material sobre los elementos sustraídos, como está mencionado anteriormente. Para la perpetración del mismo se ejerció violencia física sobre las víctimas, como ha quedado demostrado en orden a sus relatos, en los cuales han  explicitado que fueron agredidos mediante patadas, golpes de puño y con la utilización de un palo de un pico y cortes con la utilización de un arma blanca, como así también a través de los informes médicos, de los cuales se desprende que tanto Mehaudy como Sabattini presentaban numerosas heridas en sus cuerpos, algunas de ellas punzocortantes, con lo que también queda acreditada la utilización de al menos un arma blanca en el hecho.

CULPABLES

  Todo esto que pudo escucharse durante el Juicio Oral, fue tenido en cuenta por los Jueces para dictar el veredicto que declara coautores materialmente responsables y culpables a Vicente Adrián Urquiza y Jessica Viviana Soto por el delito de robo agravado por el uso de arma blanca (art. 166, inc. 2do. del Código Penal), en orden al hecho cometido en fecha 16 de marzo de 2009 en perjuicio de José Pablo Mehaudy y Mauro Iván Sabattini.   También dispuso realizar el debate sobre la punibilidad en fecha 14 de diciembre a las 8 hs., salvo que algunas de las partes peticione un plazo de hasta cinco días para ofrecer nuevas pruebas en orden a la individualización o exclusión (art. 304 y 329 del Código Procesal Penal.

Nuestras Visitas

  Hoy 1466

  Ayer 10725

  Esta semana 42866

  Este mes 169195

  Total histórico 22242987

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.