La audiencia solicitada por la defensa de Jorgelina Domínguez, donde la imputada presentó un audio en que una de las integrantes del grupo que acudió a la plaza del barrio Luz y Fuerza aquel 29 de abril se inculpa de ser autora de los disparos, tuvo un desarrollo muy complejo y el Ministerio Público Fiscal expuso circunstancias y declaraciones sobre la forma que había sido grabada aquella conversación.
De esta manera, la Jueza Ana Laura Servent debió evaluar sobre la sumatoria de este nuevo elemento, presentado por la misma Jorgelina, pero sin poder dar precisiones acerca del origen del mismo. La defensa, representada por Lisandro Benítez y María Angela Gómez Lozano relataron las dudas sobre la culpabilidad de su defendida, para solicitar el arresto domiciliario, mutando la prisión preventiva.
El Ministerio Público Fiscal, representado por los funcionarios de fiscalía Enrique Kaltenmeier y Lucas Koltsch, puso en conocimiento sobre declaraciones efectuadas por testigos que determinarían las circunstancias en que fue grabado el audio, vislumbrándose una clara extorsión y argumentando acerca del entorpecimiento que se estaría ejerciendo sobre testigos.
La doctora Servent en su resolución indicó que si bien debía limitar su análisis a los elementos nuevos presentados, debía tener en cuenta todo lo expuesto en las diversas audiencias llevadas adelante en esta causa. Respecto al caso particular del audio, manifestó que se deberá probar a través de pericias técnicas sobre el mismo, para luego incorporarlo legalmente. Refirió que si bien la voz de quien se escucha se atribuye la autoría del hecho, el Ministerio Público Fiscal dio cuenta de lo declarado por la madre de la dicente, explicando en que momento fue grabada y bajo que condiciones, y eso no fue controvertido o desmentido por la defensa, cuando se había evidenciado que se habían recibido amenazas y extorsiones para dar a conocer ese audio.
Agregó la Jueza que esto debe ser puesto en contexto con el resto de los elementos colectados hasta el momento, aludiendo a declaraciones de personas allegadas y utilización de redes sociales, generando todo esto un entorno de circunstancias llamativas. Evidentemente existía un enfrentamiento de bandos y en la ocasión se valora el testimonio principal de quien estaba con Candela en aquel momento, que ha incriminado a Jorgelina Domínguez ya en cuatro oportunidades.
Refutó que no se esté investigando al respecto, ya que se está permanentemente corroborando distintos aspectos de lo que se va analizando. Puso como ejemplo las declaraciones del abuelo de una de las integrantes del grupo, quien habló sobre el arma que finalmente Nicolás Almendra hizo desaparecer. Expresó además que entre todas las evidencias, queda claro que Jorgelina quería hacer justicia por su sobrina y ese móvil es razonable, teniendo en cuenta además que días previos la misma imputada golpeó a la víctima en la zona de la laguna, por lo que el conflicto previo no se puede negar.
Mas adelante reiteró la importancia de los informes que puedan surgir sobre el cd presentado en esta oportunidad por la propia Jorgelina, debiéndose establecer el origen de la voz y si está editado. Por lo demás, hay una testigo civil que sindica a Domínguez, y es lógico que la brigada haya tomado su declaración en forma inmediata, siendo la única que estaba al lado de su amiga. En este sentido rechazó las expresiones defensivas, que vincula lo actuado a un complot revanchista contra Jorgelina por su testimonio en el caso Antillanca, indicando la magistrada que esto no tiene nada que ver y es totalmente independiente.
Rescató que cada vez que la defensa solicitó algún procedimiento en este caso, se accedió a su pedido e inclusive la fiscalía ha participado y evacuado las consultas por parte de los defensores. En consecuencia, la doctora Ana Laura Servent señaló que no han variado los peligros procesales y Jorgelina Domínguez debe continuar en prisión preventiva, situación que ya ha sido revisada por un tribunal que ha entendido razonable la medida, considerando que no pueden neutralizarse los riesgos con una medida menos gravosa, observándose además que el peligro de entorpecimiento está cada vez mas vigente.
Hechos
De acuerdo a la hipótesis fiscal, el 29 de abril, cerca de las 17,15 en ese lugar, la víctima se encontró con dos amigas con el fin de acceder a un enfrentamiento o pelea que había sido fijado con otra persona a través de las redes sociales. Una de ellas, se retiró en una moto ya que debía llevar las compras que le habían encargado en su casa, no sin antes recomendar a Candela que no se prestara a esa situación, puesto que podría derivar en alguna acción violenta con la utilización de armas.
Posteriormente, llegó quien sería la contrincante de la pelea acordada, en un Peugeot 206 con vidrios polarizados, donde se conducía un grupo de cinco personas entre ellas Jorgelina Domínguez y Nicolás Almendra. Todos bajaron del auto y se aproximaron al lugar donde estaba Candela, dando comienzo a la riña establecida. En un momento, cuando la menor asestó un golpe de puño en la cara de su rival, Jorgelina estando a muy corta distancia extrae un arma de fuego y le dispara a Candela sin lograr impacto alguno.
La víctima intenta defenderse tomándola del brazo con el arma a Jorgelina, levantándoselo para luego intentar huir, pero la agresora persevera en su intento homicida y le dispara por la espalda, impactando uno de los tiros en el hombro izquierdo y otro en la cabeza de la menor, que cayó boca abajo quedando inmóvil. Mientras esto sucedía, el acompañante de la imputada tomaba de los pelos a la amiga de Candela, evitando que pudiera acudir en su ayuda, a la vez que Jorgelina expresó: “a esta igual la vamos a matar”, y le disparó en varias oportunidades sin llegar a impactar en su humanidad, tras lo cuál los integrantes del grupo visitante acceden al vehículo y se alejan raudamente del sitio.
Luego, la amiga de Candela que había acudido a su casa, regresa a la plaza encontrando a la chica en el piso, pero pudo observar al Peugeot, en tanto algunos vecinos daban aviso a la policía de lo sucedido. Candela González es derivada al hospital zonal, donde se produjo su deceso en la madrugada del sábado.
El Ministerio Público Fiscal calificó a los hechos como homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por uso de arma, en cabeza de Jorgelina Domínguez como autora y Nicolás Almendra como partícipe necesario, en el marco de los artículos 79, 41bis, 55 y 42 del código penal