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JUECES CONFIRMARON RESOLUCION DE PRISION PREVENTIVA PARA LOS BALLARINI

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Hubo nueva Audiencia de revisión a pedido de la Defensa

 

La causa mediante la cuál se investiga el hecho donde  Rubén Humberto Ballarini y su hijo Alejandro Rubén estan acusados de agredir en forma violenta y con objetos contundentes a integrantes de la familia Huenchú, el 25 de febero de este año, ha presentado una serie de controversias jurídicas que derivaron en pedidos de inhibición, revocatorias y hasta la solicitud de una audiencia de revisión, dado el cuestionamiento efectuado por la defensa de los acusados, en esta oportunidad ejercida por el Dr. Gustavo Latorre. En efecto, el Dr. Fabio Monti había resuelto en una audiencia llevada adelante el 25 de junio la mantención de las medidas de coerción, consistentes en la prisión preventiva de los imputados, haciendo lugar a los argumentos del Ministerio Público Fiscal, representado por la funcionaria, Dra. Claudia Ibáñez, en cuanto a los peligros de entorpecimiento y fuga. Sin embargo, respaldándose en el art. 236 del Código Procesal Penal, el defensor pidió esta nueva audiencia, indicando que la decisión del Dr. Monti carecía de fundamentación apartándose, además, de los lineamientos establecidos por el tribunal revisor. Les tocó actuar en la nueva audiencia realizada el 26 de junio, a los Dres. Defranco y García, quienes resolvieron confirmar la resolución de fecha 25 de junio de 2009 por la cuál se mantiene la prisión preventiva que vienen cumpliendo Rubén Humberto y Rubén Alejandro Ballarini. El Dr. Defranco expresa en sus consideraciones que la resolución en crisis, a contrario de la analizada con anterioridad, resulta a su juicio razonable, fundada en las reglas de la lógica y posee razonamientos socializables, dando a entender que el Dr. Monti da una explicación lógica de por que considera que el riesgo procesal de entorpecimiento debe subsistir hasta la realización del juicio oral, aclarando en forma acabada su consideración acerca de que ese riesgo no puede ser neutralizado por una medida menos gravosa que la impuesta. También funda el magistrado la prisión preventiva en la existencia del peligro de fuga, advirtiendo que no se trata de la sola expectativa de pena, analizando en forma razonable las características del hecho y la extensión del daño presuntamente ocasionado, destacando la inusitada ferocidad y violencia desplegada en dicho ataque, resaltando el desprecio hacia la vida de la víctima. Por su parte, el Dr. José García manifestó en su resolución que resulta, a su criterio, contradictorio el planteo de la defensa en virtud de que a la par que alude a la inexistencia de los riesgos procesales exigidos constitucionalmente, sin requerirlo subsidiariamente, peticiona una medida sustitutita (art. 227 del Código Procesal), lo que trae aparejado la existencia de los peligros procesales de fuga o entorpecimiento. De esta manera, y en una causa de intenso debate jurídico, los Ballarini deberán esperar el juicio oral y público respectivo en prisión preventiva, de acuerdo a las resoluciones emitidas ya tanto por el Dr. Monti, como por los Doctores Defranco y García, quienes confirmaron el dictámen anterior.

 

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