Trelew

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Médico policial no quiso atender detenidos y propuso una conciliación para reparar el delito

Durante una audiencia de apertura de investigación realizada en sala de oficina judicial ubicada en tercer piso de los tribunales en Trelew, el Ministerio Público Fiscal a través del funcionario de fiscalía Javier Kronemberger imputó a un médico policial por el delito de desobediencia, al negarse a la atención de detenidos ante la orden emitida por el Juez penal.

El funcionario fiscal relató que se trata de los acontecimientos ocurridos durante los días 10 y 11 de diciembre de 2022, momento en el cuál el doctor Diego Soto Payva, encontrándose activamente en funciones, dada su calidad de médico de la policía de Chubut, revistiendo la jerarquía de oficial inspector, escalafón sanidad, rehusó a llevar a cabo su trabajo y cumplir con la manda jurisdiccional que lo tenía como destinatario.

Así fue que, durante ese fin de semana, diferentes personas en estado de detención, requirieron el traslado al hospital zonal de Trelew para ser atendidos clínicamente por afecciones a la salud, por lo cuál el Juez de turno Marcos Nápoli ordenó que se diera intervención al médico de policía para, previo a cualquier egreso de un detenido de su lugar de alojamiento, sea atendido por el doctor Soto Payva.

A sabiendas de todo esto y de lo que su negativa expresa significaba, Soto Payva se negó a cumplir con la orden emanada del Juez penal de turno, haciendo caso omiso a las once llamadas telefónicas recibidas, a los numerosos mensajes de Whatsapp que le fueron enviados y a la comunicación procesal que expresamente indicaba: “Disponer la inmediata intervención del médico policial en la dependencia donde se encuentra alojado Fuentes Fabricio a los fines que lo asista clínicamente del cuadro de salud que manifiesta padecer, todo ello bajo apercibimiento de Ley y quedando autorizado el traslado del detenido al nosocomio local con la debida custodia policial de así considerarlo el galeno. Todo lo cuál deberá ser comunicado al Juez interviniente a los fines correspondientes”.

Posteriormente se deja asentado que el doctor Soto Payva se notificó personalmente, firmando la copia de la orden dada por el Juez penal en turno, haciendo caso omiso del mandato impartido.

Resulta lesionado el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la administración pública, siendo atacado el libre ejercicio de la actividad funcional y la administración de justicia, desobedeciendo las órdenes impartidas por un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. El hecho reúne los elementos típicos exigidos por la figura de desobediencia y se atribuye al imputado en calidad de autor, artículos 239 y 45 del código penal.

Si bien el defensor Lisandro Benítez expuso sobre la tarea de su defendido cumpliendo sus funciones, admitió la existencia del delito y culminó ofreciendo la posibilidad de una conciliación, al tratarse de un delito que no se considera grave y con una pena menor a los tres años de prisión. De esta manera, efectuó un ofrecimiento de cien mil pesos a destinar hacia una institución de bien público.

Con la aceptación del Ministerio Público Fiscal, el Juez Gustavo Castro dispuso homologar el ofrecimiento efectuado, ya que cumplía con los requisitos que se requieren en los artículos 44 y 47 del código procesal penal, obligando a efectuar el pago de cien mil pesos en el término de cinco días hábiles y en una sola cuota, una vez que la oficina de soluciones alternativas de la fiscalía defina la institución a la cuál será destinado el mencionado importe.

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