Se trata de un caso donde las víctimas son menores de edad, el delito por el que se los llevo a juicio fue por distribución y tenencia de material agravada; sin embargo, el juez Marcelo Nieto Di Biase resolvió una pena de ocho meses de prisión y el cumplimiento de pautas de conductas entre ellas la de un tratamiento psicológico por un plazo de 3 años.
Cabe resaltar que pese a la gran cantidad prueba producida en el transcurso del debate, el Juez absolvió al acusado por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años, cuestionando la validez tanto de la Red 24/7 como la de los Reportes originados por el Centro Nacional para niños desaparecidos y explotados, es una organización privada sin fines de lucro establecida en 1984 por el Congreso de los Estados Unidos. Reportes que cuentan con validez no solo internacional, sino por numerosos fallos nacionales, reconocidos en todo el país y en nuestra provincia en particular.
A su vez, dictó la nulidad de la pericia realizada sobre el teléfono celular del condenado, donde se halló material de abuso sexual infantil por considerar que se afectó la garantía constitucional de la defensa en juicio y el de la negativa a declarar contra sí mismo del imputado. Desde la fiscalía se sostiene que tal conclusión del Juez se apoya en una errónea valoración de los hechos y de la garantía, que se constituye como una valoración a las formas del proceso.
Desde la UFECyED en cabeza del Fiscal General Fernando Rivarola, se informó que se impugnará la resolución del Juez Nieto Di Biase.
Producido por el Área de Comunicación Institucional de la Procuración General sede Rawson