Informes Especiales

Conclusiones Taller Periodismo & Justicia

El pasado Lunes 3 de septiembre de 2007, a las 14.00 hs., se desarrolló en sede del (CEPTUR) Centro de Exposiciones Turísticas, de la ciudad de los vientos, el Taller participativo "Periodismo & Justicia" organizado por el área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia. Su finalidad fue aunar criterios de trabajo mutuos entre Periodistas y Funcionarios judiciales; y se desarrolló con una metodología participativa.

En el taller  se lograron acuerdos mínimos de trabajo en conjunto entre Funcionarios Judiciales y Periodistas. La bienvenida a los presentes, Jueces Penales, Fiscales, Funcionarios y Periodistas, fue dada por el Fiscal General, Dr. Marcelo Cretton para,  luego de una pequeña introducción al tema, pasar al trabajo en grupo que consistió en la discusión de las consignas.

La "prisión domiciliaria"

El Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut indica en su artículo 227 que “siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser evitado razonablemente por aplicación de una medida menos grave para el imputado que su encarcelamiento, quien decida, aun de oficio, preferirá imponerle, en lugar de la prisión, alguna de las alternativas siguientes: 1) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que se disponga. (...)”

¿Cuando se podría dictar la medida? Para dictar la domiciliaria debe existir algún peligro procesal (de fuga o entorpecimiento) pero se deposita la confianza en el imputado que no va a quebrantar la medida, caso contrario el imputado debería sobrellevar el proceso en libertad.

Desde la Fiscalía consideran que solamente se puede dictar el arresto domiciliario en una situación personal que amerite que el imputado este en su casa y no en la cárcel, por ejemplo una madre con lactantes, hijos discapacitados o situación de enfermedad donde un familiar, persona o institución responsable asuma su cuidado, previo informes médico del Cuerpo Médico Forense que lo fundadamente, lo cual debe ser evaluado por el Juez competente en una audiencia.

¿Quién y cómo controla la prisión domiciliaria? El juez que dispuso dicho beneficio ordena la vigilancia a la comisaría de la zona para que realice “controles aleatorios”. Además, es “el juez competente (quien) podrá revocar la detención domiciliaria cuando el imputado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado”, luego de realizar una audiencia de revisión de la medida de coerción donde el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa.

En octubre de 2010 se celebró en sede del CepTur, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, el “1er. Taller de capacitación en Ciencias Criminalísticas”, dictado por los lic. Marcos Ghiberto y Crhistian Ansaldo, destinado a Fiscales generales, Funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal.

 

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Tal vez, uno de los mecanismos procesales que más controversia genera en la población y en el mismo ámbito jurídico es la prisión preventiva.

En primer lugar, vale aclarar que se utiliza durante la investigación de una causa y por lo tanto no puede equiparársela a una condena, la cual se impone luego de un juicio oral y público.

En tal sentido, la prisión preventiva fue prevista por los legisladores para aplicarse solamente cuando se cumplan una serie de requisitos.

Debe existir peligro de que durante la etapa de investigación de la causa el imputado pueda entorpecer la misma (por ejemplo, ocultando pruebas, destruyendo rastros, influyendo en testigos, etc.) y/o que exista peligro de que se va a fugar. Si no se dan estos dos requisitos, no se puede aplicar la prisión preventiva, es decir, que durante la investigación de la causa, el imputado va a permanecer en libertad (o con medidas alternativas como el arresto domiciliario, prohibición de acercamiento, etc.), sin perjuicio que luego de ser juzgado efectivamente quede preso.

A todo esto, cuando el fundamento de la prisión preventiva tiene que ver con el peligro de entorpecimiento, se deberá fijar el plazo necesario para que se realicen las medidas de prueba. Una vez que estas se lleven a cabo, la Defensa estará en condiciones de pedir una morigeración de la prisión preventiva, que puede ser desde la prisión domiciliaria hasta la libertad del imputado, condición en la que esperará la realización del juicio.

Otro punto a tener en cuenta es que la ley marca que no se puede dar prisión preventiva cuando el hecho investigado no tenga prevista una pena privativa de libertad o cuando, en el caso concreto, no se espere una pena privativa de libertad. Por lo general aquí se ubican los delitos en grado de tentativa o los delitos culposos (donde no hubo intención), los cuales tienen penas mínimas inferiores a los 3 años. Por ejemplo, no puede detenerse en prisión preventiva a una persona por “hurto”, ya que, en caso de ser condenada, no tendría una pena de efectivo cumplimiento.

Al respecto se debe aclarar que para que una pena sea de cumplimiento efectivo debe ser superior a los 3 años, a no ser que el imputado cuente con condenas firmes anteriores. De ser así, por mínima que sea, la siguiente condena deberá cumplirla en la cárcel.

De esta forma, si el juez no ordena la prisión preventiva, no significa que el imputado quede “despegado” de la causa, sino que solamente permanecerá en libertad o con medidas sustitutivas hasta el momento del juicio. Luego, si se lo condena a prisión de efectivo cumplimiento, será encarcelado y permanecerá en esa situación hasta que se cumplan los plazos estipulados por la ley.

Antes, la prisión preventiva era de aplicación automática ante determinados supuestos. Por ejemplo, si se tenía antecedentes penales computables (esto es, con condena firme) y se era procesado por un nuevo delito, se dictaba la prisión preventiva basándose en que si llegaba a ser condenado en juicio, la pena iba a ser de efectivo cumplimiento. También, ante la gravedad del delito imputado; entonces, una imputación por “homicidio” significaba automáticamente la prisión preventiva.

Actualmente, y tomando como jurisprudencia (entre otros), el fallo “Díaz Bessone” de la Corte Suprema de Justicia, se deja de lado la aplicación automática de la prisión preventiva. Este fallo se fundamenta en los pactos internacionales firmados por Argentina y, en resumidas cuentas, lo que establece es que la prisión preventiva no puede operar como un adelanto de pena. Esto es, que nada asegura que una persona procesada sea condenada al momento del juicio y por tal razón, si luego es absuelta, habría estado encarcelada indebidamente, o sea se le habría adelantado una pena que finalmente no se le aplicó. Entonces, establece que solamente se debe dictar cuando existan los peligros procesales anteriormente citados.

En definitiva, la prisión preventiva, o la ausencia de ella, indudablemente puede generar malestar en la población, que ve como el supuesto autor de un delito “entra por una puerta y sale por la otra”, pero también hay que pensar que es una medida sólo hasta el juicio, porque a partir de allí, si es condenado, deberá cumplir la condena.

 

Realizado a mediados del año 2011 en la ciudad del petróleo con metodología participativa 

Conclusiones II Taller la relación del periodismo & justicia penal

El viernes 24 de junio del año 2011 se realizó en sede del Ceptur, Comodoro Rivadavia, el II Taller participativo organizado por el Ministerio Público Fiscal, en el cual se analizó la actividad periodística en la cobertura de la noticia penal. El evento estuvo dirigido a periodistas, Fiscales, Funcionarios y Defensores, aunque también contó con la participación de estudiantes avanzados de las carreras de Abogacía y Comunicación Social dela UNPSJB.

La finalidad del encuentro fue tratar de armonizar la actividad del periodista en la cobertura de la noticia penal con la actividad jurisdiccional propiamente dicha, audiencias, juicios-debates, desarrollada por los operadores del sistema.

El énfasis del taller estuvo orientado a “recopilar el discurso que circula en torno a la temática judicial penal”, como también al debate sobre: “la relación del periodismo conla Justiciapenal”, “la libertad de expresión”, “distintos tiempos-distintos roles: administrar justicia, informar a la opinión pública” y “la Ética de la labor periodística”.

Cabe recordar que en septiembre del año 2007 se ha realizado por iniciativa de la Fiscalía local, en estas mismas instalaciones del CepTur, un primer taller con similar metodología y temática, que arrojó resultados muy satisfactorios, a juzgar por sus participantes.

La metodología empleada en el II taller fue participativa con el objeto de reflejar lo más fielmente el discurso que circula acerca de la temática abordada. Con ello se intenta lograr que la actividad responda a los intereses, las necesidades y expectativas de cada uno de los presentes. "Esta forma de trabajo concibe a los participantes de los procesos como agentes activos en la construcción, reconstrucción y de-construcción del conocimiento y no como agentes pasivos, simplemente receptores”. En este sentido, la metodología participativa busca que los participantes re-signifiquen su experiencia y la de los otros con lo que su aprendizaje se contextualiza en su realidad cotidiana y se ajusta a las particularidades de su proceso de desarrollo".

En el taller se abordaron distintas consignas dentro de grupos heterogéneos previamente formados, para luego pasar a debatir en particular y en general las conclusiones a las que se arribaron. Las consignas giraron en torno a “como se compatibiliza el principio de la publicidad de los actos jurídicos con la libertad de expresión y la inmediatez de la noticia penal; el rol del periodista en un medio de comunicación -empresa privada orientada al lucro- y el de un operador de la justicia penal - administrar justicia en el contexto de un marco legal (adversarial, acusatorio) vigente y el adelantar información judicial-penal a través de los medios masivos en detrimento de la investigación judicial”.

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Algunas de las conclusiones emanadas de los grupos heterogéneos fueron la responsabilidad periodística, y la ética-moral  en el manejo de la información policial-penal, lo cual se vio con dificultad. Terminología inadecuada, confusa, del que trasmite la información que a veces no conoce el lenguaje jurídico. El rol del periodista en tribunales es el de acercar la justicia a la sociedad y transparentar el sistema judicial penal.

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Cómo compatibilizar ambas dimensiones, la jurídica penal y la periodística, por ejemplo capacitar a los que son responsables de los medios de comunicación, con una base técnica mínima, más allá del caso concreto, que puede tener una discusión política determinada, más allá de la ideología del medio. Que la información que se trasmite sea técnicamente correcta.

Se propuso agregar a la carrera de comunicación materias específicas del tema penal, judicial, capacitación. Rol de educador y formador de opinión del periodista. El periodista es formador o des-formador de la realidad. Esto de los factores noticiables que son los que impactan, versus la realidad, la ética.

El operador judicial tiene que ir a hacer su trabajo, lo que se traduzca de eso en titulares que vendan, o con el desarrollo de la noticia como corresponde, va a depender del medio.

A partir que una causa ingresa al sistema penal, el fiscal es el titular de la acción penal, lo que se le pediría al periodista es que existe una información que se tiene que manejar con cuidado, que es la policial, pero que es el fiscal el único que va a poder, en este sistema adversarial acusatorio, dar información que permita no se entorpecer la investigación.

Tratar de armonizar ambas posturas, que se dé información, pero que no entorpezca el desarrollo del caso. El tema de la inmediatez de la noticia penal, es difícil porque justamente, el medio tiene que tener un titular para la noche, o hay que dar una información de último momento, aquí se juegan los valores éticos de mantener informada a la población, pero tampoco entorpecer, por una primicia, manchar la reputación de una persona, que la gente piense que estuvo implicado en un hecho delictivo, cuando en realidad no fue así. Los medios de comunicación son empresas, tienen intereses, como están construidos dependen de diferentes cuestiones económicas; y los trabajadores de la justicia están buscando algo diferente que es hacer su trabajo propio, cumplir la ley, ratificar los hechos que han sucedido. Dentro de la justicia hay diferentes funciones pero todos buscan la verdad.

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Para el periodista es más accesible hablar con la fuerza policial y no tanto con la parte jurídica, por una cuestión de tiempo. Por un lado la inmediatez de la noticia, que se renueva constantemente, diferente a una serie de pasos jurídicos que llevan su tiempo para llegar al desarrollo de la verdad.

La libertad de expresión se choca con ciertas incompatibilidades de actos procesales, esta cuestión de resguardo y privacidad. Como ejemplo se plantean cuestiones que tienen que ver con la inmediatez que tienen los medios de comunicación en cuanto al develamiento de determinada información que puede comprometer investigaciones.

En cuanto al segundo punto concluimos que hay una necesidad de comunicación entre los operadores de la justicia y los representantes de los medios de comunicación. Esa comunicación tal vez necesita otra fluidez, muchos de nosotros no nos conocíamos o nos habremos cruzado en el lugar del hecho. Tiene que haber personas determinadas que son los que filtran y comunican, porque la tarea del fiscal, defensor o juez, no es comunicar directamente, porque tienen otras cuestiones que atender en los momentos más complejos de un proceso.

Del análisis de la frase periodística, una “caso policialmente esclarecido” hay como un error de concepto importante en cuanto a lo que el proceso penal implica. Desde la frase periodística se da la impresión de que una cuestión estuviera resuelta en un momento en que hay todo un proceso penal que tiene que llevarse a cabo para que la cuestión tenga una solución definitiva. Tiene que haber un compromiso de las dos partes, de responsabilidad en cuanto a la forma en que se comunica, la forma en que se expresa, ya que los comunicadores son formadores de opinión y muchas veces esa opinión que expresa a través de titulares o de noticias, tiene que difundirse con responsabilidad, eso requiere capacitación, conocimiento y en algunos casos hasta sentido común para saber qué cosas pueden publicarse y cuáles no. Alternativas: capacitación y vínculos fluidos de conexión.

Fortalecer el rol del comunicador institucional que sea de intermediario de los fiscales y los periodistas de los medios de comunicación.  El objetivo es el de facilitar el trabajo de la prensa a fin de satisfacer el derecho a la información. Será el comunicador institucional el que asesore además al fiscal para que éste atienda de manera directa las inquietudes de los periodistas. Desde notas para medios escritos, conferencias de prensa o notas televisivas o radiales. También surgió la necesidad de "capacitar a los periodistas de los medios tradicionales en aspectos básicos, sobre la terminología y procesos judiciales. En tal sentido se hace necesario trabajar en conjunto con universidades formadoras de periodismo. Capacitar a operadores de la justicia sobre técnicas de comunicación, que les permita tener más llegada a los públicos masivos, obviando los tecnicismos que sí son necesarios en el proceso judicial".

El rol del periodista en un medio de comunicación tradicional es informar sobre los hechos judiciales con la libertad de informar lo que considere conveniente. La fuente puede servir para satisfacer los intereses comerciales del medio, como de informar lo más fehacientemente posible la verdad de los hechos según la marcha de la investigación judicial. El rol del operador judicial es llegar a la verdad jurídica, independientemente si los resultados tienen o no interés periodístico. El sistema adversarial y la necesidad de reunión de pruebas tornan a la investigación muchas veces incompatible con los tiempos periodísticos.

El medio no es una institución, sino que es una empresa que produce noticias, la institución justicia es responsable de que no se filtre, la información que perjudique el proceso. Por lo tanto es beneficioso que se brinde la información, clara, precisa y oportuna durante el proceso.

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"Los periodistas a veces tenemos un tiempo para entregar una noticia y lamentablemente la información que tenemos no es de primera mano, nosotros nos tenemos que quedar con lo que nos da la policía". Para tener verdadera prudencia en los medios el límite es la ética del periodista. "Esto implica que obviamente no vamos a publicar algo que pueda entorpecer la investigación. La ética para decir hasta aquí se publica y en la medida en que la información se da, que se pueda ir publicando, lo vamos a hacer". Chequear la información habida cuenta de la responsabilidad del comunicador.

"Es muy entendible y coincidimos en este aspecto que la justicia está para otra cosa y que no es precisamente dar la información. Pero también hay una necesidad de parte de la prensa de obtener una información que sea fidedigna, porque para nosotros no es lo mismo decir que desde la justicia se informó tal cosa, a decir que el Fiscal fulano de tal, informó tal cosa".

En el hecho policial el periodista va a consultar al policía siempre, después el hecho judicial es otra secuencia que va a ir avanzando a medida que transcurra la investigación y modificándose con respecto al hecho inicial. También yo creo que no hay que olvidarse es que el rol del periodista es formador de una opinión social. Que al momento de sacar la noticia, muchas veces se olvidan del impacto que van a generar en la sociedad al dar determinada información.

Será el comunicador institucional el que asesore además al fiscal para que éste también atienda de manera directa las inquietudes de los periodistas, desde notas para los medios escritos, conferencias de prensa o notas a medios televisivos y radiales.

Capacitar a los periodistas de los medios tradicionales en aspectos básicos acerca de la terminología y los procesos judiciales. En tal sentido se hace necesario trabajar en conjunto con las universidades formadores de periodistas. Capacitar a operadores de la justicia respecto de técnicas de comunicación que les permita tener más llegada a los públicos masivos obviando –dentro de las posibilidades- los tecnicismos que sí son necesarios durante el proceso judicial.

El rol del periodista en un medio de comunicación tradicional es informar sobre los hechos judiciales con la libertad de utilizar la fuente que considere conveniente. La fuente puede servir para satisfacer los intereses comerciales del medio o para informar más fehacientemente posible la verdad de los hechos según la marcha de la investigación judicial.

El rol del operador judicial es el de llegar a la verdad jurídica independientemente de si los resultados tienen o no interés periodístico. El sistema adversarial y la necesidad de reunión de pruebas, tornan a la investigación muchas veces incompatible con los tiempos periodísticos.

Algunas particularidades de la ciudad del petróleo:

En referencia a hechos puntuales sobre la temática abordada, la relación de la justicia y los medios de comunicación en general y el periodismo en particular. Cabe destacar la cobertura de un medio gráfico local, con la misma denominación que un medio gráfico nacional, en su seguimiento del juicio oral y público conocido popularmente como la causa Banco del Chubut. Notoriamente el medio tomo, desde el principio del debate, una posición muy marcada a favor de los defensores de los imputados. Cabe destacar los amplios espacios en centimetraje que le dedicó el medio a la palabra de los defensores. El hecho no tendría nada de objetable, aunque no coincide con la línea editorial del diario referida a las noticias policiales-penales; es decir, es marcada en su crónica el desprestigio que profesa el medio respecto de la justicia penal ordinaria[1]. El trasfondo es la doble moral que se evidencia en estos tratamientos diferenciales de la temática penal, por un lado “mano dura”, crítica a la justicia penal ordinaria, “justicia por mano propia”; y por otro tomar posición en un juicio particular a favor de los imputados, … que luego fueron condenados. ¿Como queda el medio ante sus lectores el día después del fallo condenatorio? ¿quizás adoptó una posición errada en la cobertura del juicio al no reflejar las dos posiciones del sistema adversarial acusatorio, la de la parte acusadora y la de la defensa, inclinándose exclusivamente por ésta última?¿se coloca el medio en una posición de juez?.


[1] Para una pequeña referencia de sólo dos notas principales de tapa de este año: “11 homicidios sin autores detenidos durante el año”, Crónica, lunes 17 de octubre de 2011; “Es muy grave el mensaje de impunidad que da la justicia”, violencia extrema. Jefe policial propone modificar algunos puntos del Código Penal (sic.) Crónica, Miércoles 12 de octubre de 2011.

Ficha técnica:

II taller: la Relación entre la Justicia Penal & Prensa

 

Destinado a: Fiscales, Funcionarios, Defensores, Jueces Penales, periodistas y estudiantes avanzados de Comunicación y abogacía.

  • Forma del taller, tema/as a desarrollar: Análisis y debate de la relación del periodismo conla Justicia penal, libertad de expresión, distintos tiempos-distintos roles: administrar justicia, informar a la opinión pública, Ética de la labor periodística.
  • Metodología: participativa, trabajo de consignas en grupo referidas a la temática, ponencia general y conclusiones-debate.

Se trabajarán tres consignas en grupos de participantes lo más heterogéneos posibles. Se abordaran las consignas internamente en cada grupo, con un responsable de anotar y luego se expondrá en plenario las conclusiones a las que llegó cada grupo y se hará un cierre general.

La metodología será participativa con el objeto de reflejar lo más fielmente el discurso que circula acerca de la temática abordada. "La participación tiene como objetivo general la expresión de necesidades sentidas, defender intereses comunes e influir en medidas y acciones que afectan la realidad de los sujetos. La participación misma requiere de un proceso de (auto) capacitación para convertirse en una actividad organizada"[1].

Con ello se pretende que la actividad responda a los intereses, las necesidades y expectativas de los participantes. "Esta forma de trabajo concibe a los participantes de los procesos como agentes activos en la construcción, reconstrucción y de-construcción del conocimiento y no como agentes pasivos, simplemente receptores. Este enfoque metodológico parte del supuesto de que todas las personas poseen una historia previa, una experiencia actual y un cuerpo de creencias (mitos, estereotipos y prejuicios), actitudes y prácticas que llevan consigo a los procesos de construcción de conocimiento en los que participan. La metodología participativa promueve y procura la participación activa y protagónica de todos los integrantes del grupo. En este sentido, la metodología participativa busca que los participantes resignifiquen su experiencia y la de los otros con lo que su aprendizaje se contextualiza en su realidad cotidiana y se ajusta a las particularidades de su proceso de desarrollo"[2].

Consignas:

  1. Como se compatibiliza el principio de la publicidad de los actos jurídicos con la libertad de expresión y la inmediatez de la noticia penal. Plantear soluciones
  1. Exponer sintéticamente el rol del periodista en un medio de comunicación -empresa privada orientada al lucro- y el de un operador de la justicia penal - administrar justicia en el contexto de un marco legal (adversarial, acusatorio) vigente.
  1. Que opinión le merece el adelantar información judicial-penal a través de los medios masivos en detrimento de la investigación judicial. Analizar el impacto que produce una nota de ese tenor en la opinión pública y dentro del sistema penal. Alternativas

Material bibliográfico:

  1. Reglamento Interno Comunicadores MPF: link
  1. FOPEA, Aportes al mejoramiento de la relación entre justicia y la prensa: link
  1. Centro Información Judicial (CIJ), Agencia de noticias del Poder Judicial, Guía de buenas prácticas para el tratamiento y difusión de información judicial: (en adjunto)
  1. “Declaración de Chapultepec y sus contribuciones, estableciendo los principios de libertad de prensa y de expresión en las Américas”. Conferencia Hemisférica, Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), marzo de 1994, México. link
  1. “La independencia judicial”, Stephen G. Breyer. “Libertad de prensa e independencia del poder judicial”, Gregorio Badeni, en “Justicia y Libertad de prensa, ensayos de la cumbre Hemisférica”, Colección Chapultepec (SIP) link

Cupo: total 50 personas

15 periodistas

15 Magistrados

10 estudiantes Comunicación Social (UNPSJB)

10 estudiantes Fac. Ciencias Jurídicas (UNPSJB)

Lugar: Ceptur. Av. Yrigoyen y Moreno, Comodoro Rivadavia.

Fecha: viernes 24 de junio 2011, de13.30 a 15.30 hs.

Algunas conclusiones II Taller

Grupo Camila Banfi:

Las dificultades que se presentan por un lado con la libertad de expresión y la difusión de la noticia penal. Tener noticias fidedignas de los organismos respectivos, oficina judicial, Fiscalía. Antes el Poder Judicial no tenía comunicadores, entonces se hacía más difícil obtener información, pero actualmente con los comunicadores se hace más accesible la información objetiva, las formalidades de las audiencias. Voceros judiciales o informantes policiales, para brindar determinada información del momento en que se producen los hechos y que eso no se condice con lo que posteriormentela Fiscalíatiene como noticia. El tema de la Ética, ¿vender titulares, hasta qué punto?. Que la información se tergiverse. A veces los que manejan los medios no manejan objetivamente la información, como por ejemplo casos puntuales cuando el que atiende el teléfono es el querellante, el juez o el fiscal y eso también hace que no sea objetivo desde todas las partes. Responsabilidad del manejo de la información se vio con dificultad. La ética del periodista la maneja cada uno en su noticia. Terminología inadecuada, confusa del que trasmite la información que a veces no conoce el lenguaje jurídico.

Cómo compatibilizar ambas dimensiones, por ejemplo capacitar a los que son responsables de los medios de comunicación, con una base técnica mínima, más allá del caso concreto, que puede tener una discusión política determinada, mas allá de la ideología del medio. Que la información que se trasmite sea técnicamente correcta.

Que se agregue a la carrera de comunicación materias específicas del tema penal, judicial, capacitación. Rol de educador y formador de opinión del periodista. El periodista es formador o des-formador de la realidad. Esto de los factores noticiables que son los que impactan, versus la realidad, la ética.

Respecto de la segunda consigna, los operadores de la justicia penal tienen que ir a hacer su trabajo, ellos no van a trabajar para la página del diario del día siguiente. En el caso de los jueces, se estuvo de acuerdo en que no hay corrupción, respecto que tengan que resolver algo porque están presionados por determinadas situaciones. El operador judicial tiene que ir a hacer su trabajo, lo que se traduzca de eso en titulares que vendan, o con el desarrollo de la noticia como corresponde, va a depender del medio.

Respecto a la tercer consigna, el “caso policialmente esclarecido”, desde la fiscalía se plantea que muchas veces se maneja información desde sede policial que se pone en conocimiento de los medios y que termina, muchas veces, quizás frustrando la investigación, o haciendo que el fiscal se vea en serios problemas de cómo continuar con la causa. A partir que una causa ingresa al sistema penal, el fiscal es el titular de la acción penal, lo que se le pediría al periodista es que existe una información que se tiene que manejar con cuidado, que es la policial, peo que es el fiscal el único que va a poder, en este sistema adversarial acusatorio, el único que va a poder dar información que permita que no se entorpezca la investigación.

Grupo Matías Bagñasco:

No todo acto jurídico debe ser publicitado, el principio de la publicidad de los actos jurídicos y la libertad de expresión, el límite de la información como bien público, pero que no se entorpezca el caso. Que se de algún dato en un medo periodístico que entorpezca la investigación. Tratar de armonizar ambas posturas, que se de información, pero que no entorpezca el desarrollo del caso. El tema de la inmediatez de la noticia penal, es difícil porque justamente, el medio tiene que tener un titular para la noche, o hay que dar una información de último momento, aquí se juegan los valores éticos de mantener informada a la población, pero tampoco entorpecer, por una primicia, manchar la reputación de una persona, que la gente piense que estuvo implicado en un hecho delictivo, cuando en realidad no fue así.

Sobre el punto dos se concluyó que los medios de comunicación son empresas, tienen intereses, como están construidos dependen de diferentes cuestiones económicas; y los trabajadores de la justicia están buscando algo diferente que es hacer su trabajo propio, cumplir la ley, ratificar los hechos que han sucedido. Dentro de la justicia hay diferentes funciones pero todos buscan la verdad. Suena demasiado utópico, dentro de lo posible hechos concretos, con pruebas y el periodista lo que busca es información, materia prima para la noticia. A veces hay un poco de desencuentro entre esas dos intenciones, con un contacto más fluido entre las partes se puede hacer. En el punto de los roles del periodista y de los operadores del sistema penal no es el mismo. No es el mismo el rol del fiscal, que el del defensor o del juez, en los periodistas es más uniforme. Desde la fiscalía se pretender llegar a la verdad real, no formal, en tanto que la defensa pretende desarmar todo lo que ella arma.

La tercer consigna la información que la fiscalía le brinda la periodismo que no ponga en riesgo ni los tiempos del proceso, ni el desarrollo del proceso. Que la información proteja los derechos de los imputados y de la víctima. Sobre la frase “caso policialmente esclarecido”, la información exacta la tiene el fiscal, el policía tiene información porque es el que llega primero al lugar del hecho, pero tal vez no manejan todos los datos integralmente. Para el periodista es más accesible hablar con la fuerza policial y no tanto con la parte jurídica, por una cuestión de tiempo. Por un lado la inmediatez de la noticia, que se renueva constantemente, diferente a una serie de pasos jurídicos que llevan su tiempo para llegar al desarrollo de la verdad.

Grupo Ana Lovera

En el primer punto hay determinadas cuestiones que el derecho a la información, el principio de publicidad tiene que tener un límite y en determinadas cuestiones necesariamente tienen que mantenerse, aunque sea por un tiempo, lejos de la información pública. Tiene que ver con la protección de una investigación y donde hay involucrados menores de edad, como víctima o como imputado. Esas cuestiones no tienen que develarse y pertenecer a la información; esto no significa negar el derecho a la información sino priorizar determinadas cuestiones que tienen que ver con investigaciones y con derechos de víctimas e imputados. La libertad de expresión se choca con ciertas incompatibilidades de actos procesales, esta cuestión de resguardo y privacidad. Como ejemplo se plantean cuestiones que tienen que ver con la inmediatez que tienen los medios de comunicación en cuanto al develamiento de determinada información que puede comprometer investigaciones. La búsqueda de determinada persona en una investigación o la realización de una allanamiento, y también cuestiones que tienen que ver con delitos donde este en juego la intimidad de la personas, en donde entendemos que tiene que haber límites, no solo por el resguardo de la investigación sino por las personas involucradas, no tiene que publicitarse. En cuanto a soluciones se propuso que haya representantes en cada uno de los organismos, para que los vínculos sean más estrechos, más fluidos, la información sea mas fidedigna, y todo parte desde la capacitación. La primer noticia de un hecho delictivo llega por ámbito policial, poner un límite a los funcionarios policiales como para que sepan que pueden decir y que no, que tuvieran un referente y que puedan comunicarse con el referente de otro organismo, prensa del MPF, o de la defensa, o de la judicatura; para que la información sea controlada, no se filtre información que no convenga publicitar.

En cuanto al segundo punto concluimos que hay una necesidad de comunicación entre los operadores de la justicia y los representantes de los medios de comunicación. Esa comunicación tal vez necesita otra fluidez, muchos de nosotros no nos conocíamos o nos habremos cruzado en el lugar del hecho. Tiene que haber personas determinadas que son los que filtran y comunican, porque la tarea del fiscal, defensor o juez, no es comunicar directamente, porque tienen otras cuestiones que atender en los momentos más complejos de un proceso.

En relación al último punto ya se adelantó en el primero, en relación a las medidas de poder proteger y de tener un límite. Del análisis de la frase periodística, una “caso policialmente esclarecido” hay como un error de concepto importante en cuanto a lo que el proceso penal implica. Desde la frase periodística se da la impresión de que una cuestión estuviera resuelta en un momento en que hay todo un proceso penal que tiene que llevarse a cabo para que la cuestión tenga una solución definitiva.

Nos parece que tiene que haber un compromiso de las dos partes, de responsabilidad en cuanto a la forma en que se comunica, la forma en que se expresa, ya que los comunicadores son formadores de opinión y muchas veces esa opinión que expresa a través de titulares o de noticias, tiene que difundirse con responsabilidad, eso requiere capacitación, conocimiento y en algunos casos hasta sentido común para saber que cosas pueden publicarse y cuales no. Alternativas: capacitación y vínculos fluidos de coneccción.

Grupo Silvia Martínez

La solución sobre la primer consigna es fortalecer el rol del comunicador institucional que sea de intermediario de los fiscales y los periodistas de los medios de comunicación.  El objetivo es el de facilitar el trabajo de la prensa a fin de satisfacer el derecho a la información. Que se establezcan pautas de trabajo que desliguen al fiscal de esa responsabilidad, priorizando para él este rol de investigador. Será el comunicador el que asesore además al fiscal para que este atienda de manera directa las inquietudes de los periodistas. Desde notas para medios escritos, conferencias de prensa o notas televsivas o radiales. Capacitar a los periodistas de los medios tradicionales en aspectos básicos, sobre la terminología y procesos judiciales. En tal sentido se hace necesario trabajar en conjunto con universidades formadoras de periodismo. Capacitar a operadores de la justicia sobre técnicas de comunicación, que les permita tener más llegada a los públicos masivos, obviando los tecnicismos que sí son necesarios en el proceso judicial. Dar difusión al tema de juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba como herramientas positivas para la resolución de conflictos penales.

Respecto a la segunda consigan el rol del periodista en un medio de comunicación tradicional es informar sobre los hechos judiciales con la libertad de informar lo que considere conveniente. La fuente puede servir para satisfacer los intereses comerciales del medio, como de informar lo más fehacientemente posible la verdad de los hechos según la marcha de la investigación judicial. El rol del operador judicial es llegar a la verdad jurídica, independientemente si los resultados tienen o no interés periodístico. El sistema adversarial y la necesidad de reunión de pruebas tornan a la investigación muchas veces incompatible con los tiempos periodísticos.

Consigna tres. Teniendo en cuenta que el medio no es una institución, sino que es una empresa que produce noticias, la institución justicia es responsable de que no se filtre la información que perjudique el proceso. Por lo tanto es beneficioso que se brinde la información, clara, precisa y oportuna durante el proceso. En este sentido es cada vez más importante el papel del comunicador en la justicia.

En relación a la frase “caso policialmente esclarecido” la información es relevante por cuanto puede tergiversar la conclusión d un caso.

Grupo Marquina Paunero

Puntualizamos primero la prudencia de los medios, el límite para hablar, compatibilizar con la inmediatez de la noticia. Los periodistas a veces tenemos un tiempo para entregar una noticia y lamentablemente la información que tenemos no es de primera mano, nosotros nos tenemos que quedar con lo que nos da la policía, básicamente. Ahí tenemos un problema, porque muchas veces tenemos dos o tres versiones de un mismo hecho, y tenemos que empezar a cruzar información. Para tener verdadera prudencia en los medios el límite era la ética del periodista. Esto implica que obviamente no vamos a publicar algo que pueda entorpecer la investigación. La ética para decir hasta aquí se publica y en la medida en que la información se da, que se pueda ir publicando, lo vamos a hacer. Chequear la información habida cuenta de la responsabilidad del comunicador.

En el punto dos respecto del rol del periodista, coincidimos en que estamos orientados a dar una noticia que impacta en la sociedad. Esa es la premisa que nosotros tenemos como informadores, nosotros tenemos que escribir la tapa del diario, generar día a día una noticia que produzca impacto. Esto choca con que a veces no tienes toda la información, de lo que se lo pueda dar en el momento, son dos momentos, el hecho policial y el hecho judicial, separados, dos cosas que se dan en dos tiempos. El hecho policial se da hoy, y yo lo tengo que sacar en la tapa de mañana. La continuidad judicial es otra historia.

Esto tiene que ver con el no sacar información que pueda perjudicar la investigación. También el tema de donde recabar la noticia, en fiscalía tenemos, ero a veces, se encuentra uno que no puedas tener la opinión desde el otro lado de la justicia, alguien que te pueda corroborar una información que tenes desde este lado.  Quizás no es el jefe de comisaría quién te da la información sino el policía que estuvo en el lugar, eso lleva a que a veces uno necesite chequear la información o buscar en un referente de la justicia y no siempre lo tenes. Es muy entendible y coincidimos en este aspecto que la justicia está para otra cosa y que no es precisamente dar la información. 

 

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