Audiencia de revisión por el homicidio de Samuel Ovejero
En horas de la mañana del jueves se desarrolló en sede de los tribunales una audiencia de revisión de la medida de coerción y de ampliación del objeto procesal. La funcionaria de fiscalía solicitó la ampliación del objeto procesal y que se notifique de ello en la audiencia a imputada y defensores a fines de salvaguardar el derecho a defensa. En contraparte la defensa de Juliana Uribe se opuso a dicha ampliación argumentando violencia de género y legítima defensa. Finalmente el juez penal resolvió que no era una ampliación del objeto procesal sino una precisión del Ministerio Público Fiscal el sumarle a la calificación original de homicidio el agravante del vínculo, y en base a ello un nuevo tipo penal, “homicidio agravado por la situación de convivencia”.
Presidió la audiencia Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de la imputada Uribe fue ejercida por Rosa González y José Palacios, bogados de confianza de la misma.
En un primer momento la funcionaria de fiscalía solicitó la ampliación del objeto de la acusación y que se notifique a la imputada y sus abogados, consistente en evidencia que establece la existencia de una relación de pareja entre la víctima Ovejero y la imputada Uribe. Y que producto de esa relación nace una menor, haciendo referencia a su Certificado de Nacimiento.
La funcionaria realizó un nuevo relato del hecho cuando el pasado 29 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 12.20 hs., la víctima Samuel Ovejero se encontraba junto a la imputada, con la cual mantenía una relación de pareja, Juliana Uribe, junto a un menor, en el interior de un automóvil e iniciaron una discusión por la devolución de una camioneta. Interviene la madre de la imputada que se retira al menor. Así la imputada Uribe con claras intenciones de darle muerte tomó un cuchillo y produce una herida en el tórax y laceraciones en su mano a la víctima. Llega inmediatamente el lugar un hermano de la víctima y personal de la Seccional 6ta. Trasladan a la víctima en forma particular al Hospital lugar donde Ovejero fallece como consecuencia de un shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio, agravado por la situación de convivencia” en calidad de autora para Uribe.
Seguidamente la defensa se opuso al pedido de ampliación argumentando que “de ningún modo los hechos han ocurrido como narra el Ministerio Público Fiscal”; esto ya que no se tiene en cuenta el contexto de violencia de género en el cual se produce, su asistida no quería que le sigan pegando. Postulando para ella la figura legal atenuada de “homicidio cometido en legítima defensa”.
Por su parte el juez notificó a la imputada y los defensores de la presentación por parte de la fiscalía de la Acusación del caso y de la fijación para el próximo 23 de marzo de la respectiva audiencia preliminar del caso.
La funcionaria de fiscalía a continuación solicitó la continuidad de la medida sustitutiva que viene cumpliendo la imputada, al cuidado de una persona, en base a su situación delicada de salud, padece de asma crónico desde el incendio del pabellón de mujeres en la Alcaldía. Solicitando se mantenga por dos meses esta medida sustitutiva en base a la existencia del peligro de fuga, de entorpecimiento y de los elementos de convicción existentes para tenerla como probable autora de un hecho grave.
Seguidamente los defensores no se pusieron a mantener la medida sustitutiva a la prisión preventiva para Uribe, argumentando que su pupila fue doblemente víctima de violencia de género y de violencia Institucional por parte de personal policial de la Seccional /ma. Que no le recibían la denuncia por violencia doméstica y la derivaban a la Comisaría de la Mujer en al barrio Stella Maris. Por último se refirieron a su padecimiento de salud como consecuencia de cuando cumplía prisión preventiva.
En su resolución el juez penal entendió que no se trataba de una ampliación del objeto procesal, ya que no se introdujo un elemento nuevo, sino que es precisión en el hecho por parte de la fiscalía y que ello conlleva una nueva calificación legal provisoria. Por esto dio por anoticiado a la imputada y a los defensores de ello y de la nueva calificación legal provisoria de “homicidio, agravado por la situación de convivencia” en calidad de autora para Uribe. Anoticiándolos de la presentación de la acusación y de la fecha de la audiencia preliminar, el próximo 23 de marzo, estableciendo se mantenga hasta dicha fecha la medida sustitutiva a la prisión preventiva que viene cumpliendo Uribe.
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