Comodoro Rivadavia

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Audiencia preliminar por administración infiel del Sindicato de Petroleros Jerárquicos: Sobreseen a los tres imputados

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 En la sala de audiencias de la Oficina Judicial de nuestra ciudad se realizó el lunes pasado la audiencia preliminar en la causa que investiga el Ministerio Público Fiscal que tiene como imputados a Juan Rosendo Allapán, Jorge José Jelusich y Enrique Benedicto Vargas y como denunciante a José Lludgar, también presente en la Sala. La calificación legal provisoria del hecho es de “defraudación por administración fraudulenta en concurso real con estafa procesal en carácter de coautores (arts. 173 inc. 7, 55, 172 y 45 del Código Penal); y, subsidiariamente, se les imputa el delito de estafa en concurso real con estafa procesal en carácter de coautores (arts. 172, 55, 172 y 45 C .P.)”.  Presidió la audiencia el Dr. José Rago, Juez Penal, el Ministerio Fiscal estuvo representado por la Dra. Patricia Cárcamo, Funcionaria de Fiscalía, por la querella el Dr. Francisco Miguel Romero; en tanto que la defensa de Vargas ejercida por los Dres. Gustavo Menna y Juan Gutiérrez Hauri; y la de Jelusich y Allapán por el Dr. Marcos Di Tulio.  El hecho investigado acontece el 14 de octubre de 2008, cuando los imputados Juan Rosendo Allapán, Enrique Benedicto Vargas y Jorge Luis Jelusich, quienes se desempañaban como Secretario General, Pro-tesorero y Secretario administrativo del Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas privado de la Patagonia , respectivamente, fueron notificados por carta documento que en fecha 1 de octubre de 2008 la Excma. Cámara de Apelaciones en los autos “Catalán Vegas Rubén C/Sindicato Del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral S/Medida Cautelar”,  ordenó reinstalar en su cargo al Secretario General del Sindicato Rubén Catalán Vegas correspondiéndole a éste ordenar el pago de las cuentas y gastos ya aprobados por la Comisión , firmar notas citaciones, balances aprobados, órdenes de pago en unión con el secretario Adjunto administrativo y el Tesorero; que por Asamblea Extraordinaria de Afiliados del 11 de octubre de 2008 se decidió notificar a los denunciados que a partir de esa fecha, cualquier orden de pago o cheque y/o extracción contra cualquier entidad bancaria donde este Sindicato tenga cuenta o depósito a la vista, deberá llevar la firma de Catalán Vegas, todo ello de acuerdo al Estatuto en vigencia. Dicha disposición fue comunicada el Banco Nación a fin de garantir la observancia de lo resuelto; que no se emitirá cheque o extracción contra cualquier cuenta bancaria, sin la intervención de la Secretaría General y se los intimó a poner a disposición los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2006 y 2007, juntamente con libros contables a fin de ser remitidos a la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato y Comisión de Auditoría designado por la asamblea extraordinaria mencionada con el objeto de su correspondiente auditoría e informe.  Posteriormente, Juan Rosendo Allapán, Enrique Benedicto Vargas y Jorge Luis Jelusich libraron cheques sobre una cuenta perteneciente al Sindicato en algunos casos incluso a favor de ellos mismos y que, ante la orden de no pagar ya notificada al Banco, fueron rechazados e iniciaron luego juicios ejecutivos por la falta de pago y trabaron embargos preventivos.  Los defensores de Vargas plantearon diversas nulidades y solicitaron su sobreseimiento, subsidiariamente ante un eventual rechazo de la solicitud, plantearon la suspensión de juicio a prueba de su defendido ofreciendo la suma de $1.000 como reparación y someterse a las reglas de conducta, argumentó el defensor.  El defensor de Allapán y Jelusich planteó la nulidad de la presentación de Lludgar como querellante y adhirió a la solicitud de sobreseimiento de sus defendidos propuesta por los defensores de Vargas.  Por su parte la Funcionaria consideró que la solicitud de suspensión cumplía con los recaudos objetivos, por la pena que se espera en caso de ser encontrado culpable, que será de ejecución condicional, que Vargas no posee antecedentes penales; pero consideró que “la reparación ofrecida no es razonable y podría mejorarse”. En cambio el querellante rechazó la reparación ya que la consideró “irrazonable”, “esta ofreciendo menos de lo que pagó de tasa de justicia para ejecutar” aseveró.  Para concluir se pasó a la etapa de ofrecimiento de prueba documental y testimonial de las partes, posponiéndose para el día martes la decisión del Juez sobre los planteos realizados. Finalmente el Juez Penal resolvió sobreseer a los tres imputados al considerar la “inexistencia de adecuación legal, que las conductas desarrolladas por los imputados que no se corresponden con el tipo penal elegido” y con el hecho endilgado. En resumen basó su decisión en “la plena validez del Acta de Comisión Directiva del Sindicato Jerárquico de fecha 9 de octubre de 2008” , el “Informe del Banco Nación” en el cual se explicitan los motivos por los cuales no se pagaban determinados cheques” de la cuenta del Sindicato. A su entender no hubo “perjuicio patrimonial en la persona jurídica” del Sindicato; en consecuencia “no corresponde la elevación de la causa a juicio oral y público”.

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