Comodoro Rivadavia

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Audiencia preliminar por el homicidio agravado de Rodolfo Quiñimil

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Elevan causa a juicio oral y público y el imputado continúa en prisión preventiva.

Por el hecho ocurrido el pasado 20 de agosto de 2009 en la calle Los Ciruelos del barrio Máximo Abasolo de nuestra ciudad, que tiene como único imputado a Nicolás Edgardo Mansilla y como víctima fatal del acontecimiento a Rodolfo Quiñimil, se efectuó el miércoles por la mañana la audiencia preliminar, última antes del juicio oral y público. Al finalizar el acto se elevó la causa a juicio oral y público; y se decretó mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado hasta el debate.

La calificación legal provisoria del hecho es de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para el imputado y la pretensión punitiva se estima entre 10 años y siete meses y 15 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Presidió el acto el Dr. Hugo Juárez, Juez Penal, el Ministerio Público Fiscal fue representado por el Dr. Marcelo Cretton, Fiscal General, la querella en representación de los padres de la víctima estuvo a cargo del Dr. Miguel Caviglia y la defensa del imputado fue ejercida por el Dr. Guillermo Iglesias, abogado de confianza del imputado.

El hecho elevado a juicio aconteció el pasado 20 de agosto de 2009, aproximadamente a las 23.30 hs. Cuando la víctima junto a un testigo presencial, se encontraban en la entrada de la vivienda de la madre de este último en el barrio Ciudadela, cuando ven pasar un automóvil en forma intimidatoria, se esconden detrás de un pino. Dicho automóvil vuelve a pasar de nuevo efectuando varios disparos, de los cuales al menos uno hiere a Quiñimil, quién es trasladado al Hospital Regional y luego pierde la vida como consecuencia del disparo. El querellante adhirió al hecho narrado por el Fiscal como también a la acusación presentada por este.

En contraposición la defensa del imputado “objetó la acusación fiscal instando el sobreseimiento de su asistido” ya que el “hecho no se ajusta a las pruebas”. Propuso un cambio en la calificación legal a “homicidio en agresión” o “abuso de armas” sin provocar lesiones. Adujo que “la plataforma fáctica no guarda lógica con la prueba” obrante en el Legajo. Por todo ello propuso el “sobreseimiento” de Mansilla; y subsidiariamente el cambio de calificación a “homicidio en agresión” o “abuso de armas”.

El Fiscal General sostuvo luego la plataforma fáctica del hecho y la calificación jurídica original argumentando que lo manifestado por el abogado defensor de Mansilla era “un examen pormenorizado de la prueba que no se correspondía en esta etapa procesal”; solicitando al Juez el rechazo del sobreseimiento y el cambio de calificación. Por su parte el Juez Penal no hizo lugar al sobreseimiento solicitado por el defensor y mantuvo la calificación de “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Seguidamente se pasó a la etapa de ofrecimiento de pruebas, tanto testimoniales como documentales; se admitió la acusación fiscal y se elevó la causa a juicio oral y público. Manteniéndose la prisión preventiva del imputado, por solicitud de la parte acusadora, hasta el juicio oral y público.

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