Veredicto de pena en juicio por el homicidio de Luis Díaz
En horas de la mañana del viernes el tribunal colegiado integrado por los jueces Mariano Nicosia, Jorge Odorisio y Mónica García dio a conocer el veredicto final del debate luego de haberse producido la audiencia de cesura. José Miguel Guineo fue declarado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Luis Díaz. En la audiencia de imposición de pena la fiscal, Camila Banfi, solicitó la pena de 15 años de prisión para el imputado; en tanto que la defensora, Lucía Pettinari, el mínimo de la pena establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión. Finalmente el tribunal resolvió imponer la pena de 12 años de prisión a José Miguel Guineo, teniendo en consideración para ello las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.
Los jueces del tribunal oralizaron su veredicto final, luego de deliberar, sobre la dosis de pena a imponer, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes. Recordaron que la fiscal solicitó en la audiencia de cesura se tuviera como circunstancias agravantes “la calidad del injusto y el grado de culpabilidad, la modalidad en que fue cometido el hecho en horas nocturnas, para procurar impunidad”. También la acusadora solicitó se considere como agravantes “la planificación, el medio empleado un arma semiautomática de alto calibre y su poder vulnerante. Existió dolo directo, por parte de Guineo, de causar la muerte a la víctima”, concluyó la fiscal. Considerando como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado. Por todo ello Banfi solicitó la pena de “15 años de prisión” para Guineo, y se lo mantenga privado de su libertad en virtud del peligro de fuga existente, que se ha incrementado con el veredicto de culpabilidad en su contra.
En contraposición la defensora de Guineo requirió el mínimo de la pena establecida para el delito, es decir 10 años y ocho meses de prisión. Refiriéndose a que “tomar como agravante el uso del arma de fuego, constituiría una doble valoración”. Asimismo solicitó se tengan en cuanta como atenuantes la carencia de antecedentes penales de Guineo, que es padre de familia y tiene a cargo dos hijos menores, ya que la pena no debe trascender a terceros. Oponiéndose a la solicitud de prisión preventiva ya que viene cumpliendo detención en arresto domiciliario desde noviembre de 2016, y hasta la actualidad no se ha fugado. Solicitando se mantenga su arresto domiciliario.
En su fallo los jueces consideraron como agravantes el medio empleado, el mayor poder ofensivo de un arma de fuego de alto calibre y semiautomática. Las características graves del hecho, la utilización de un arma de fuego y la importante cantidad de disparos efectuados a la víctima. También mencionaron como agravante la modalidad del injusto, la nocturnidad para actuar sobre seguro y la emboscada que fue tendida a la víctima sorprendida en su domicilio ingresando el automóvil. Considerando como atenuantes la falta de antecedentes penales de Guineo y que es sostén de familia de dos menores de edad; como también la pelea previa en la cancha de futbol. Decretando finalmente la pena de 12 años de prisión efectivos para Guineo, y el mantenimiento de su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
El homicidio de Luis Díaz:
El pasado 9 de noviembre de 2016, siendo las 0.40 hs. la víctima Luis Díaz regresa a su hogar en el barrio San Cayetano, a bordo de su automóvil. En ese preciso momento arriban al lugar el imputado José Miguel Guineo y otra persona, que aún no ha sido identificada, el imputado efectúa 7 disparos de arma de fuego en contra de Díaz causándole su muerte en forma instantánea por herida de arma de fuego en tórax. Calificando jurídicamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Guineo.
Notas relacionadas: click aquí