Comodoro Rivadavia

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Condenan a imputado a dos años de prisión en suspenso

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Última jornada del juicio oral y público por homicidio culposo

De esta manera concluyó el tercer día del juicio oral y público en la sala de la Cámara del Crimen del barrio Roca en el cual se ventiló el hecho ocurrido el pasado 15 de abril de 2008 en el paso peatonal que une los barrios Ciudadela y Palazzo de esta ciudad. Luego de los alegatos de las partes, la valoración de la prueba y deliberación la Juez Penal resolvió condenar al imputado a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y cinco meses de inhabilitación para conducir, como autor responsable del homicidio culposo de una menor de 9 años. Dio como probado el “nexo causal entre la conducta de Guillermo Gonzalo Etcheverrito y el resultado lesivo sobre la humanidad de la víctima” y que el accidente se produjo por una “imprudencia al no tener el dominio del vehículo”. Concluyó que la conducta del imputado fu imprudente por la cual “violó el deber objetivo de cuidado que se impone a todo conductor que maneja un vehículo automotor, por el riesgo que ello genera”. También consideró que hubo una imprudencia, no de la víctima que era una menor, sino de la persona a su cargo que estaba cruzando con cuatro chicos la Ruta, y reconoció que solo podía sujetar a dos, entonces los dos mayores cruzaban sueltos; “no iba a poder dominar la situación más allá que sea un paso peatonal”. Esta culpa “no compensa la del imputado pero si se evalúa” a la hora de la “determinación de la pena” sostuvo. El Fiscal General, Adrián Cabral había solicitado, luego de su alegato, la pena de 3 años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos para el imputado al entender se probó en las tres jornadas del debate que “había violado el deber de cuidado” al embestir con conduciendo una moto de gran cilindrada a la víctima. El imputado “refiere que esa ruta la utiliza frecuentemente y que sabe que la gente utiliza ese paso” como también que quedó establecido que “no realizó maniobras para evitar el impacto”. Habló de la “falta de previsión de lo previsible, de que en ese lugar cruzaban personas, y con ello consideró “acreditada la culpa”. Por su parte el Dr. Oscar Herrera, como querellante, argumentó que en el juicio quedó demostrado “la existencia de un hecho y la afectación de un bien jurídico protegido”; en otras palabras la muerte de la menor como consecuencia del impacto causado por el rodado conducido por Etcheverrito. Consideró también como debidamente acreditada la autoría del hecho por los testimonios escuchados en la sala, como también por la documentación prevencional elaborada por personal policial momentos después del mismo. Por todo ello solicitó al Tribunal unipersonal la pena de tres años de cumplimiento efectivo e inhabilitación por diez años para conducir  para el imputado.

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