Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Homologan pena de ocho años de prisión a imputado

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Juicio abreviado por homicidio simple

 En el marco de una audiencia preliminar celebrada hoy a la 8.00 hs. en la Oficina Judicial de nuestra ciudad, la Juez Penal Raquel Tassello homologó el acuerdo abreviado de partes celebrado entre la defensa particular, el imputado y el Fiscal General, Dr. Marcelo Cretton, conforme al art. 355 del Código Procesal Penal de la provincia. El imputado, Wagner Omar Soto, admitió ser el autor y haber participado del hecho que se le imputa, aceptando la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo. El hecho en el cual pierde la vida Nelson Javier Llaguel, aconteció el 4 de abril del año 2009 a la medianoche, en la intersección de las calles Patagonia y Misiones del barrio Jorge Newbery.

El hecho admitido consistió en que el día 4 de abril del año 2009, siendo las 23:30 horas aproximadamente, el imputado Soto se encontraba tomando bebidas alcohólicas junto a Nelson Javier Llaguel, José Díaz y Claudio Díaz en la vivienda de este último, sita en calle Patagonia al 1650 del Barrio Jorge Newbery. Posteriormente se dirigieron a la vivienda del imputado, sita en calle Patagonia Nº 1530 (al fondo) donde continuaron bebiendo en el exterior de la misma. En un momento comienzan a discutir y forcejear el imputado Soto y la víctima Llaguel, lo que provoca la caída de ambos, rodando hacia abajo por una escalera ubicada en ese lugar, para terminar ambos en calle Patagonia y Misiones. En ese lugar el imputado Soto extrae un arma blanca y arroja varias puñaladas contra la humanidad de Llaguel para inmediatamente después darse a la fuga. La víctima recibió aproximadamente 7 puñaladas que le provocaron la muerte en contados minutos.

El hecho descripto se encuadró dentro de las previsiones de los artículos arts. 79 y 45 del Código Penal, que prevé el delito de homicidio simple en calidad de autor para Soto. El monto acordado de la pena es el mínimo establecido en el Código, para lo que se tuvo en cuenta que el imputado no posee antecedentes penales, su joven edad y el comportamiento ejemplar que viene cumpliendo en prisión preventiva en el lugar de detención.

Nuestras Visitas

  Hoy 5245

  Ayer 9970

  Esta semana 5246

  Este mes 278175

  Total histórico 22055924

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.